Comienza la batalla individual

Los afectados por el ERE municipal sustentarán sus demandas en el fallo del TSJA y en el voto particular del Supremo para lograr la nulidad del despido o, al menos, la improcedencia

Afectados por el ERE municipal, protestando durante un pleno municipal celebrado semanas atrás.
Afectados por el ERE municipal, protestando durante un pleno municipal celebrado semanas atrás.
E. M. Cañas Jerez

03 de agosto 2014 - 01:00

La primera batalla, la colectiva, cayó del lado del gobierno local cuando el Tribunal Supremo avaló el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que se aplicó en el Ayuntamiento en septiembre de 2012. En un principio, el enfrentamiento estaba equilibrado tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró el despido colectivo "no ajustado a derecho"; los afectados no conseguían volver a su puesto de trabajo pero, al menos, obtenían la victoria moral de que se había declarado improcedente. Sin embargo, la balanza acabó volviéndose hacia la parte 'empresarial' con el fallo del Alto Tribunal.

No obstante, esta guerra inicia ahora una nueva batalla, la definitiva: la individual. En los próximos meses, el gobierno local tendrá que hacer frente a unas 260 demandas (se prevé que apenas haya afectados que no opten por esta vía) así que serán continuos paseos de concejales y técnicos municipales a las dependencias judiciales de la avenida Domecq.

El pasado miércoles, cuatro sindicatos (UGT, CCOO, CTP y ATMJ) citaban a los afectados para analizar el fallo del Supremo y explicar los pasos a seguir en los próximos meses. Este es el escenario que se presenta.

La primera batalla ya está prácticamente finiquitada aunque podría escribirse un epílogo. La sentencia del Supremo es firme pero los sindicatos están barajando la posibilidad de solicitar una revisión ante la existencia de nuevas "pruebas" que no se abordaron en el juicio, según se apuntó en la reunión del pasado miércoles. Esta es el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente a la liquidación presupuestaria de los principales ayuntamientos de la comunidad correspondiente a 2011, publicado el pasado mes, donde detalla que Jerez cerró con un superávit de 3,6 millones de euros.

Los sindicatos le han dado mucha importancia a este dato ya que entienden que anula la causa económica esgrimida por el gobierno local y ratificada por el Supremo, aunque este no es novedoso. La cifra ya fue avanzada por el Ministerio de Hacienda al publicar las liquidaciones correspondientes a ese ejercicio y aparece reflejada tanto en la sentencia del TSJA como en la del Supremo. En la sentencia se apunta que el superávit es "claramente insuficiente para equilibrar la situación de endeudamiento y liquidez a corto plazo". Acto seguido, señala que esta no recoge los "flujos financieros" de ejercicios precedentes, es decir, no contabiliza las operaciones correspondientes a ejercicios anteriores que se registraron en ese año, arrojando un déficit de más de 22 millones de euros.

No obstante, abogados, sindicatos y afectados tendrán que reunirse en próximas semanas para decir si optan o no por esta vía, que tendría que ser dilucidada nuevamente por el Tribunal Supremo. Su presentación podría suponer que se volvieran a paralizar las demandas individuales -tal y como pasó durante las diligencias del despido colectivo- si así lo considerasen los jueces de lo Social de Jerez. En la reunión del miércoles se decidió que la última palabra la tendrán los propios afectados ante las consecuencias que conllevaría.

El pasado 25 de junio, se firmaba la sentencia del Tribunal Supremo sobre el ERE municipal. A partir de ese momento, se comenzó a notificar a las partes, un trámite que, según ha podido saber este periódico, aún no ha concluido. A esto se le añade que agosto es inhábil para la justicia por lo que aún no se ha iniciado el periodo de 20 días que marca la jurisdicción social para que se presenten las demandas individuales. Tras consumarse el ERE, además de las demandas colectivas, buena parte de los despedidos presentó una individual, que quedó paralizada a la espera de la resolución de la general. Pero ahora se abre la posibilidad de que los que no lo hicieron, opten por esta posibilidad

Todas estas se repartirán entre los tres juzgados de lo Social que hay en Jerez por lo que se estima que, en función de la carga de trabajo que tengan -el Poder Judicial ha alertado que el volumen de diligencias de esta jurisdicción en la ciudad es uno de los más elevados de la comunidad autónoma-, resolverán con mayor prontitud o no. Se estima que los primeros fallos puedan conocerse antes de que acabe el año, aunque la cascada de decisiones judiciales podría alargarse, a lo largo de los primeros meses de 2015.

Esta batalla individual tendrá, a buen seguro, un segundo capítulo en el TSJA, encargada de resolver el correspondiente recurso ante el fallo que se emita en primera instancia. Este órgano es el mismo que ya declaró no ajustado a derecho el ERE por lo que los sindicatos confían en que, en el caso de llegar a este punto, se declare, al menos, la improcedencia de buena parte de los despidos -que supondría un notable incremento de la indemnización al pasar de los 20 días por año de trabajo ya abonados a 45-. Eso sí, el objetivo primordial sigue siendo la declaración de nulidad del despido, que conllevaría la readmisión inmediata.

En su sentencia, el Tribunal Supremo consideró que el Ayuntamiento arrastraba una situación económica deficitaria que justificaba la aplicación de un ERE. Apuntó, además, que se habían cumplido con los trámites que fija el Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo este tipo de despidos colectivo.

Por lo tanto, una vez analizada tanto la causa económica así como la formalidad del proceso, queda abordar la particularidad de cada despido. En síntesis, la mayoría de los afectados presentará su demanda basándose en advertir que no se siguió un criterio objetivo para ser incluido en el ERE. Todo se resume en una pregunta: "¿Y por qué yo?".

Ya el TSJA advirtió en su fallo que el proceso de selección había sido "arbitrario" ya que no se había seguido un patrón fijo, de ahí que los declarara improcedentes. En cambio, el Supremo consideró que el Alto Tribunal Andaluz se extralimitó en esta argumentación ya que entiende que los criterios de selección deben abordarse en las demandas individuales, una conclusión, eso sí, que no compartieron seis de los 14 magistrados que analizaron la causa y que respaldaron la tesis defendida por la Sala de lo Social andaluza.

Los afectados del ERE basarán su demanda en buena medida en esta arbitrariedad apuntada por el TSJA y por algunos de los magistrados del Supremo. Muchos, de hecho, llamarán como testigos a algunos de sus antiguos compañeros para que expliquen aspectos tales como el trabajo que realizaban en su delegación o la formación académica para incidir en su argumento que hubo una "designación a dedo".

Mientras, el gobierno local tendrá que fajarse para demostrar, uno a uno, los motivos que aplicó en cada uno de los afectados. En este caso sería más que insuficiente, e incluso contraproducente, reiterar la controvertida declaración que hizo el primer teniente de Alcaldía, Antonio Saldaña, durante la vista oral en el TSJA y que se recogió en su sentencia. En el fallo se apuntó al respecto: "La selección se llevó a cabo en función de las diferentes categorías, sobre quién trabajaba mejor o peor, era problemático, quejica, en base a la rumorología, la actitud ante el trabajo, si eran vagos y que los informes eran verbales, no valorando la formación, sino quien trabajaba bien, era el día a día y esa documentación se destruyó, porque no eran buenos trabajadores y eran conflictivos, con encarecimiento de los servicios, y hay quien no hace nada y el desconocía el currículo". También se incidió en la sentencia en que hubo jefes del Ayuntamiento que apuntaron que nunca hubo informes escritos. El gobierno local, por tanto, tendrá que ser más explícito si no quiere verse abocado a una cascada de sentencias en contra.

En situación distinta se encuentra los despedidos mayores de 59 años. El Alto Tribunal entendió que este era un criterio objetivo aunque, teniendo en cuenta que el ERE era un todo, el despido de estos también debía calificarse como improcedente. En cambio, el Supremo enmendó esta afirmación señalando que los criterios no debían valorarse en esta fase del proceso.

Para sustentar su demanda individual, entre otras argumentaciones, tratarán de refutar la supuesta "objetividad" de este criterio señalando que fue impuesto por el gobierno local durante el periodo de negociación que hubo previo a la ejecución del ERE. Los sindicatos entienden que este es "discriminatorio" puesto que no está justificado y, además, fue "impuesto" ya que no se llegó a abordar en las reuniones de negociación del expediente.

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