El Tribunal Supremo confirma la pena de seis años de cárcel a un falso cura que estafó a tres jerezanos

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El condenado aseguró que dirigía una fundación que ayudaba a reclusos y marginados

Mostraba un falso cheque de 11,3 millones que decía que no podía cobrar por la deuda de un familiar

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Fachada principal del Tribunal Supremo.
Fachada principal del Tribunal Supremo. / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria a un falso cura de Sevilla que estafó a tres jerezanos unos 175.000 euros en 2011. El penado se había presentado como máximo responsable de una fundación que ayudaba a personas presas y marginadas y, tras pedirle una aportación económica, prometió que se las devolvería, aunque finalmente no lo hizo. Las víctimas habían suscrito dos préstamos con garantía hipotecaria sobre sendos inmuebles de su propiedad para obtener los importes comprometidos y acabaron como se inició un proceso de ejecución hipotecaria ante la imposibilidad de hacer frente a las devoluciones.

Por este caso, el falso cura fue condenado a finales de noviembre de 2020 por la sección jerezana de la Audiencia Provincia a cumplir una pena de prisión de seis años por un delito de estafa, una pena que fue confirmada por el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) en junio de 2021 y que ahora ha sido ratificada por el Supremo. En el fallo, fechado el pasado 7 de julio, el alto tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por el penado y avala los fallos emitidos previamente en este caso.

Todo comenzó en 2011 cuando un tercero puso en contacto al falso cura con los jerezanos presentándole como presidente de la fundación Luz del Mundo que se dedicaba a la rehabilitación de presos y marginados. Tras este primer encuentro hubo otros en los que, incluso, llevó a las víctimas a Sevilla donde les enseñó un edificio donde aseguraba estaba la sede de esta supuesta fundación y en la que se estaba desarrollando un programa de reinserción.

En estas conversaciones, el estafador les enseño la fotocopia de un cheque de 11,3 millones de euros que aseguraba haber recibido en concepto de derechos de autor por un libro que había escrito y que serviría de argumento para una película donde relataba sus vivencias como preso en Puerto Rico. Sin embargo, les comunicó que no podía hacer uso de ese dinero en ese momento ya que el cheque estaba pignorado por un cuñado suyo, de ahí que pidiera la colaboración económica ante la falta de liquidez que sufría la fundación.

Para tratar de convencer a los estafados, el falso cura les planteó la fórmula de pago de su aportación —la solicitud de un préstamo hipotecario—, así como la garantía de que les devolvería las cantidades aportadas en pocos meses puesto que afirmaba que iba a cobrar en breve el cuantioso cheque, además de abonarles los gastos y la mitad del valor de tasación de los bienes que hipotecasen. Sin embargo, y ante la falta de respuesta, poco después el estafador aumentó su oferta y les aseguró que pagaría la totalidad del valor de tasación de estos inmuebles.

Ante esta última propuesta, las víctimas accedieron y poco después firmaron dos préstamos hipotecarios donde se incluyeron como garantía dos inmuebles—uno de ellos era la vivienda habitual de dos de los estafados—. Finalmente, la operación se realizó con un tercero, quien llegó a estar procesado, aunque fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez, firmándose dos créditos, uno de 85.000 y otro de 90.000 euros.

Doble ejecución hipotecaria por impago

Sin embargo, ambos créditos no llegaron a devolverse por lo que el prestamista inició los respectivos procedimientos de ejecución hipotecaria, aunque ambos quedaron en suspenso cuando las víctimas denunciaron la estafa judicialmente. Ahora bien, en la sentencia de la Audiencia Provincial, además de la condena de prisión al estafador, declaró la nulidad de ambos procedimientos de ejecución hipotecaria y la obligatoriedad de resarcir a las víctimas con 6.000 euros cada uno por daños morales.

En el fallo de la Audiencia, se apuntó que las víctimas escrituraron esos préstamos “confiando en el compromiso” adquirido por el responsable de la falsa fundación de que iba a devolver los préstamos y abonar las cuantías comprometidas. Así, aunque se apunta que “no se ha podido establecer” si el condenado “recibió las cantidades”, “sabía que no iba a cumplir el compromiso de hacerse cargo de la devolución de los préstamos, sus gastos, intereses y retribución prometida”. Además, incide en que era falso que “dispusiera de más de 11 millones de euros para invertir en la fundación, ni tampoco de otras cantidades inferiores que le permitieran devolver los préstamos a su vencimiento”.

En el recurso de casación que presentó el penado ante el Supremo, alegó que no se daban los requisitos jurisprudenciales para una condena por estafa al afirmar que las víctimas habían entregado el dinero por “ingenuidad y avaricia”, una argumentación que no comparte el alto tribunal que entiende que en este caso se dieron todas las circunstancias para el hecho delictivo. Tampoco se aceptó su petición de que se aplicaran dilaciones indebidas en el procedimiento.

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