Análisis
Santiago Carbó
Algunas reflexiones sobre las graves consecuencias de la DANA
En el verano de 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió que, entre las medidas para reducir gasto público debido a la situación de crisis económica del momento, los trabajadores de las administraciones públicas no percibieran la paga extraordinaria de diciembre de ese año. Ahora bien, estos empleados pudieron empezar a cobrarla, eso sí, a plazos, a partir de 2016.
Sin embargo, los antiguos trabajadores de Aguas de Jerez (Ajemsa), la empresa municipal que gestionó el servicio de abastecimiento de agua hasta 2013, no llegaron a percibirla. Este servicio pasó en 2013 a ser gestionado por Aquajerez tras un concurso público aprobado por el entonces ejecutivo municipal liderado por María José García-Pelayo. A principios de 2016, y con Mamen Sánchez al frente de la Alcaldía, los trabajadores del servicio de aguas empezaron a reclamar la devolución de esta extraordinaria recibiendo la negativa del Ayuntamiento. Ocho años después, el Tribunal Supremo les ha dado la razón y ha confirmado los fallos judiciales que en años precedentes ya había condenado al Consistorio al abono de esta extraordinaria.
Canal Sur adelantaba este miércoles que el alto tribunal ha inadmitido a trámite el recurso que había presentado el Ayuntamiento frente a una sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que había determinado que la entidad local debía pagar esos importes a los antiguos trabajadores de Ajemsa (presentaron una reclamación 79 de los 90 que tenían en nómina presentaron la reclamación). El fallo del alto tribunal había enmendado en parte un pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 3 de Jerez que, en un inicio, también había condenado a Aquajerez al pago “solidario” junto con el Ayuntamiento de esta paga extraordinaria. El tribunal autonómico determinó que la empresa privada no debía ser condenada al abono de estos importes.
Las reclamaciones de los trabajadores del servicio de gestión del ciclo integral del agua en la ciudad se iniciaron en 2016 cuando presentaron un escrito ante el Ayuntamiento reclamando el abono basándose en un Real Decreto que había aprobado en ese año la administración central donde daba vía libre a la recuperación de parte de este importe salarial. Ahora bien, en ese momento el gobierno municipal se negó alegando que esa normativa establecía el supuesto de no hacerlo en el caso de que la situación financiera de la administración “no lo hacían posible”, como era el caso.
En marzo de 2018, el comité de empresa de Aquajerez volvió a enviar varios escritos al Ayuntamiento solicitando el pago. Su reclamación se basaba en un escrito que días antes la Delegación de Recursos Humanos le había enviado a toda la plantilla del Ayuntamiento donde le anunciaba que el ejecutivo había acordado con los sindicatos CCOO y UGT la devolución de un 30% de la paga extraordinaria de 2012. La cuantía se les transfirió la nómina de mayo de ese año.
Sin embargo, en ese momento, el ejecutivo le respondió negándose nuevamente alegando, por un lado, que la reclamación de la cuantía había prescrito ya que había transcurrido más de un año entre la primera petición (la de 2016) y las siguientes (marzo y abril de 2018). Además, consideraba que la empresa para la que en ese momento trabajaban (Aquajerez) debería estos abonos debería hacerlo.
Tras esta negativa, en noviembre de 2018 un grupo de casi 80 trabajadores presentó una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. El pronunciamiento del tribunal se produjo a finales de marzo de 2020, estableciéndose que los empleados de este servicio debían recuperar la paga extraordinaria, aunque condenaba a que este abono lo afrontaran de manera solidaria tanto el Ayuntamiento como la empresa prestataria del servicio.
Sin embargo, tras los recursos de suplicación presentados por el Ayuntamiento y Aquajerez, el TSJA determinó en abril del año pasado que la empresa concesionaria del servicio no debía realizar estos pagos ya que, entre otros motivos, es una firma privada que no estaba obligada a eliminar la paga extraordinaria cuando se decretó por parte del Gobierno, sino que únicamente estaban obligadas a ellos las administraciones públicas.
Frente a esto, el Consistorio presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero este no ha sido admitido a trámite ya que el tribunal no ha aceptado los motivos esgrimidos por la defensa del Consistorio (la asesoría jurídica es llevada por el despacho sevillano Sanguino Abogados). De este modo, la sentencia ya es firme.
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