Condenado a 13 años el Cachimba que casi mata al policía de Puerto Serrano
tribunales
La sentencia, muy lejos de la calificación fiscal, castiga homicidio en grado de tentativa y se decreta alejamiento del agente 19 años. Los hermanos se llevan 11 y 8 años de prisión.

Jerez/Si no hacen cafradas en prisión, los tres hermanos Cachimba que dejaron tuerto al agente local Juan Cadenas y casi acaban con su vida en enero de 2015, podrán estar en la calle en el año 2022, pero cuando lo hagan van a tener una deuda considerable, ya que tendrán que abonar a su víctima una indemnización de más de 360.000 euros sin contar con las costas del juicio. La sentencia de la sección 8ª de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez, conocida ayer, es condenatoria, pero muy lejana a las peticiones fiscales. Los hechos juzgados ocurrieron en la comisaría local de de Puerto Serrano, cuando uno de los hermanos, Pedro, clavó un cristal en un ojo al policía local en unas horas de violencia sin control a las que siguieron el atrincheramiento en su domicilio.
Existe una diferente modulación en las condenas. El que se lleva la peor parte, como era de suponer, es el agresor, Pedro, que fue el que se enteró de que su hermano pequeño había sido detenido por conducción temeraria y estaba con los grilletes en la desprotegida sede la Policía Local del pueblo. Él fue el que entró furibundo rompiendo puertas y con un cristal caído en el suelo, que él mismo había hecho añicos, y realizó la acción que casi le cuesta la vida al agente. Aprecia la sentencia un homicidio en grado de tentativa. Esto son nueve años de prisión, a los que luego hay que sumar la prohibición de estar más cerca de 200 metros de la víctima. A eso se añaden otros cuatro años de cárcel por atentado con objeto peligroso.
A José Venegas, el hermano que quiso evitar la detención de su hermano y que se presentó en la comisaría local casi al mismo tiempo que los agentes, con su hermano detenido, se le sitúa como cooperador necesario en la agresión, ya que se considera probado que al haber sujetado al agente local facilitó la salvaje agresión de Pedro contra Juan Cadenas. Por sujetar ese brazo y dejar sin defensas a Cadenas, José se lleva ocho y diez meses de prisión, además del alejamiento un mínimo de 200 metros de la víctima durante casi 19 años. También se penaliza con dos años de prisión las patadas que propinó al compañero de Juan Cadenas cuando éste trataba de practicar la detención de su hermano menor por conducción temeraria, pese a que es absuelto de lesiones sobre este mismo agente. Es decir, se condena el atentado, pero no sus consecuencias, que habrían consistido en algunos moratones. De propina, es condenado a otros cuatro meses por haber cogido el coche de su hermano para perseguir a la policía sin tener carné de conducir.
Por último, Jorge, el hermano pequeño, detonante de todos los hechos que se produjeron en esa noche aciaga en Puerto Serrano, ya que la actuación de sus hermanos estuvo motivada por el hecho de intentar liberarle, es condenado a algo más de ocho años, donde se incluye, con cuatro años, el atentado con instrumento peligroso. Durante la agresión, Jorge jaleó a su hermano y pidió que rematara a Cadenas, al que le dijo "voy a cortarle el cuello a tu hijo, violar a tu mujer y pegarle dos tiros a la perra de tu madre", pero en todo momento se mantuvo esposado. Fue posteriormente, atrincherado en su domicilio, cuando lanzó losas y material de obra contra los guardias civiles que trataban de detenerlo, llegando a lastimar a uno de ellos. Además, son dos años y medio de prisión más otros ocho meses por su resistencia a la detención en diferentes grados (cabezazos, patadas, de todo hubo), más otros 14 meses por el delito inicial, el delito originario, conducir a cien por hora por el casco urbano de Puerto Serrano con su Peugeot tuneado. En eso tendría que haber quedado todo, pero al final el incidente dejó a un policía incapacitado de por vida para volver a trabajar, con terrores nocturnos y sueños recurrentes sobre lo sucedido aquella noche en la que no perdió la la vida por centímetros, los que separaban su ojo y su paladar de los órganos vitales.
Ni eximente ni atenuante por el estado mental de Pedro
La agresión a Juan Cadenas por Pedro Venegas, uno de los hermanos Cachimba que en el peritaje del juicio fue calificado como próximo al retraso mental, es observada por la Audiencia como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa
con la agravante de abuso de superioridad en “concurso ideal” con un delito de atentado con instrumento peligroso, con la concurrencia de la agravante de reincidencia. La sentencia recuerda que al delito de homicidio en grado de tentativa le
corresponde una pena de prisión entre 5 y 10 años, pues la pena para el “homicidio consumado indica que a los autores de tentativa de delito se les impondrá una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, de modo que la gravedad de las consecuencias del delito cometido nos lleva a imponer la pena inferior en un solo grado”. La concurrencia de la agravante de abuso de superioridad hace que la pena deba imponerse en su mitad superior, desde 7 años y 6 meses hasta 10 años de prisión. Los nueve años decididos están, por tanto, en la franja más alta de este delito. En cuanto al delito de atentado agravado por haberse utilizado un medio peligroso en la agresión, con la concurrencia de una agravante de reincidencia, la pena que le corresponde es la comprendida entre 3 años y 4 años y 6 meses de prisión, que debe imponerse en su mitad inferior por la agravante de reincidencia, por lo que la pena posible comprende desde los 3 años y 9 meses hasta 4 años y 6 meses. La estrategia de defensa de pago, llevada por el mismo bufete que defiende al hijo de Ortega Cano, no no ha sido contemplada en la sentencia. La defensa, durante el juicio, hizo aparecer a Pedro como un hombre que no es capaz de controlar sus ac tos. Dice la sentencia: “Ese delito no se realiza para conseguir drogas ni dinero con el que poder comprar drogas, sin que se haya
acreditado tampoco que en el momento en que ocurrieron los hechos Pedro estuviese afectado por el consumo de drogas, ni por una falta de consumo de entidad y duración suficientes para afectar a sus capacidades intelectivas y volitivas”.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por la Ibense 1892