Condenan al Centro de Acogida San José a reponer a Patricio Caballero como coordinador
El fallo, contra el que no cabe recurso, declara nula su destitución por un defecto de procedimiento
Jerez/Luz María Bonilla Vallejo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez, ha estimado la demanda formulada por Patricio Caballero Barrios contra la Fundación Centro de Acogida San José, declarando nula su destitución como coordinador del centro, condenando al conocido como Asilo San José a reponer a Patricio Caballero en su puesto "con abono de los salarios correspondientes a los puestos y categoría profesional de Coordinador de Residencia y Coordinador de Enfermería".
El fallo, frente al que no cabe recurso alguno, tiene fecha de 11 de enero y en los hechos probados se constata que con fecha 14 de julio de 2020, la empresa demandada le comunica por carta el cese como coordinador de Residencia y coordinador de enfermería, "según el siguiente tenor literal":
“Mediante la presente se le notifica la comunicación de su cese en el cargo de coordinador de la Residencia de este Centro ‘Fundación Centro de Acogida San José’ así como del cargo de coordinador de enfermería, según acuerdo adaptado por esta Presidencia en Resolución de fecha 10 de julio de 2020 del siguiente tenor literal:
En relación la Propuesta de Acuerdo suscrita por la dirección de esta Fundación, con la conformidad de la vicepresidenta, en relación con el informe emitido por la directora de fecha 25 de junio de 2020, contando con informe jurídico de 9 de junio de 2020 y a la vista del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 272015, de 23 de octubre y el Convenio Colectivo en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los Estatutos de la Fundación Centro de Acogida San José. RESUELVO lo siguiente:
- En consideración a las atribuciones propias del cargo que ostenta don Patricio Caballero Barrios en esta institución con motivo de la libre designación de la sra. Presidenta efectuadas con fechas 29 de octubre de 2004, como coordinador de Enfermería, y 28 de diciembre de 2012 como coordinador de Residencia, tras su etapa previa como enfermero por tener o bien, en su día, la Dirección de este Centro Público proponerle como coordinador de enfermería a posteriormente de la Residencia.
- Siendo su nombramiento basado en la confianza, al ser un puesto de libre designación y actualmente produciéndose una pérdida de dicha confianza según detalla el referido informe, entre varias circunstancias por su discrepancia con la Dirección y su oposición a decisiones adaptadas, así como la propia desconfianza mostrada por el citado trabajador hacia los criterios marcados por la Dirección y la Vicepresidencia de esta Fundación, expresada incluso públicamente.
- Encontrándose quebrada la confianza que motivó su nombramiento, tan necesaria para la adecuada gestión y buen desempeño de la coordinación del Centro, más aún si cabe ante la grave situación de pandemia que sufrimos, especialmente en los Centros Sanitarios y Residencias de Mayores.
Acuerdo el CESE de don Patricio Caballero Barrios en el cargo de coordinador de la Residencia de este Centro ‘Fundación Centro de Acogida San José’ así como del cargo de coordinador de enfermería con efectos inmediatos y el consiguiente reforma a su anterior puesto de trabajo de enfermero, respetándose su titulación académica y profesional, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de sus derechos a la formación y promoción profesional, debiendo dejar el puesto en el día siguiente al de la recepción de la notificación del cese.
A partir de dicho cese se incorporará a su puesto anterior a los de libre designación de enfermero en su horario normal (...), manteniendo intactas todas las condiciones laborales de dicho puesto, hasta le sea adjudicado un puesto en plantilla, lo cual le será informado con 15 días de antelación.
La vicepresidenta María del Carmen Collado Jiménez”.
Fundamentos de derecho
En los fundamentos de derecho se reseñan las pruebas y testimonios aportados, entre ellos el Informe de la Inspección de Trabajo en la que se expone por el funcionario actuante el "incumplimiento del procedimiento regulado en el art. 43.1 del Estatuto del Trabajador", además de las fecha de los nombramientos como coordinador y el incremento en sus retribuciones salariales.
En el punto cuarto se concluye que "de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, es plenamente aplicable a los trabajadores de la empresa, por lo que la decisión empresarial constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo", especificando que el art. 41.3 del E.T., establece que "la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad", extremo que ha sido "incumplido por la empresa, debiendo el trabajador incorporarse a su puesto de trabajo como enfermero el día siguiente de la recepción de la comunicación efectuada por la empresa en la jornada de trabajo que se le indica con la consiguiente disminución de su salario".
Por todo lo expuesto, "la medida ha sido adoptada incumpliendo los requisitos del art. 41 y de los demás preceptos citados y por lo tanto la misma ha de ser declarada nula y sin efectos, debiendo la empresa reponer al actor en sus funciones anteriores a la modificación operada el día 15/07/2020".
Se añade en los fundamentos de derecho alusión a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 28-09-2000 (Recurso 4739/2000), que "llega a la conclusión de que la inobservancia de estos requisitos formales del primer párrafo del apartado 3º del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, lleva consigo la declaración de nulidad de la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo".
La Magistrada-Juez entiende que "la modificación llevada a cabo sin ser notificada por escrito al representante legal del trabajador, ni notificado con la antelación debida ni al trabajador ni a los representantes legales de los trabajadores, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo como enfermero al día siguiente, se configura como una medida implementada con defecto de procedimiento, encuadrándose dentro de los supuestos calificables de nulos al superar el ámbito más restringido de la injustificación y por ende ha de declararse la nulidad de la modificación sustancial operada".
Por tanto, el fallo obliga a la Fundación Centro de Acogida San José a reponer a Patricio Caballero Barrios como coordinador del centro y coordinador de enfermería, declarando "nula la modificación de las funciones comunicada con fecha 14 de julio de 2020 y con efectos con fecha 15 de julio de 2020, condenando a la empresa Fundación Centro de Acogida San José a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al actor en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a dicha modificación, desde el 15/07/2020, con abono de los salarios correspondientes a los puestos y categoría profesional de Coordinador de Residencia y Coordinador de Enfermería".
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