Condenan a un profesor de música por vejaciones leves continuadas a un alumno

La sentencia considera probado que le incitó a que le acariciase hombros, cuello y cara

Un profesor de música jerezano, que responde a las iniciales A.H., ha sido condenado por el Juzgado número 1 de lo Penal de la ciudad tras ser considerado culpable de una falta continuada de vejaciones leves en la persona de un menor de nueve años de edad que era su alumno por entonces.

Los hechos que el juez Luis de Diego Alegre considera probados en su sentencia acaecieron hace ya ocho años cuando el ahora condenado le impartió clases de guitarra y de lenguaje musical al por entonces niño. Según el magistrado, el profesor de música convenció al menor para que "al finalizar las clases y una vez se hubiesen marchado del aula sus compañeros se quedara un rato más para mejorar sus calificaciones o para dejarle jugar con el ordenador".

La sentencia especifica en su capítulo de hechos probados que "en varias ocasiones se quedó con el profesor a solas en el aula y tras solicitarle el mismo que le hiciera caricias o masajes, (el niño) accedió varias veces a acariciar a A.H. en los hombros y en el cuello y, una vez, en la cara". Estos hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, constituyen según el magistrado una falta de vejaciones leves. De igual forma, considera que el testimonio del menor es creíble pues éste se mostró "sereno, suficientemente explicativo y convincente".

A la hora de dictar la pena, el juez señala que la referida falta será castigada con una multa de 200 euros (20 días a 10 euros de cuota diaria), prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros del aún menor de edad (cabe destacar que cuenta 17 años en la actualidad) así como la prohibición de comunicación con el mismo durante seis meses. Es destacable que a la hora de elegir el importe de la multa el juez opta por la pena en grado máximo por la superioridad existente entre un profesor y su alumno.

Igualmente, el profesor es condenado al pago a la representación legal del menor (su familia) de 1.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios, así como al abono de las costas procesales del juicio.

Un hecho especialmente destacable de la sentencia es que el juez De Diego Alegre señala que los hechos "no son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales" según el anterior Código Penal (vigente cuando se produjeron los hechos) el cual, añade el magistrado, "es más favorable al reo que la actual regulación". La sentencia podrá ser apelada ante la Audiencia Provincial durante los diez días siguientes a su publicación.

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