Conocer las diferencias entre venta de saldo y liquidación

consumo facua

Obligaciones y derechos del consumidor-comerciante ante estas promociones

Unos viandantes miran el escaparate de un comercio.
Unos viandantes miran el escaparate de un comercio.
Redacción / Jerez

13 de junio 2012 - 01:00

La venta de productos de saldo o en liquidación no deben confundirse con la venta en rebajas, siendo también distintos las obligaciones y derechos que, respecto de dichas modalidades de venta, tienen tanto los consumidores como los comerciantes.

Ventas de saldos

Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.

No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los productos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.

Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de 'venta de restos'. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Ventas en liquidación

Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

- Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.

- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.

- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

Duración y reiteración

La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.

En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, ya sea por cesación total o parcial de la actividad de comercio, o por cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.

Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

stats