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Desestiman la demanda de un ex cargo de confianza del PSOE

El juzgado da la razón al PP, que suprimió al llegar a la Alcaldía el complemento de una empleada que percibía más de 2.700 euros en concepto de productividad

Pilar Sánchez, en una imagen cuando era alcaldesa.
R.d. / Jerez

01 de agosto 2012 - 01:00

El juzgado de los social número 3 ha desestimado la demanda presentada por un antiguo cargo de confianza de la ex alcaldesa, Pilar Sánchez, que denunció al Ayuntamiento de Jerez. En concreto, la demanda fue presentada por una empleada a la que el actual gobierno del PP le había suprimido los complementos salariales que había percibido siendo cargo de confianza de Sánchez, al cesarla de su puesto. Por ello, solicitaba "la declaración de nulidad de la decisión del Ayuntamiento de por vulneración de Derechos Fundamentales", así como la restitución en su puesto con los mismos complementos salariales que percibía.

Por su parte, el Ayuntamiento alegó que no existía vulneración de los Derechos Fundamentales porque "el puesto que ocupaba en Alcaldía era de confianza desde el inicio y al producirse el cambio de gobierno, el entrante estaba legitimado para cesarla en dicho puesto, al que no accedió en virtud de mérito concreto alguno, sino por expresa designación de la anterior alcaldesa".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, se deja claro que el convenio del Ayuntamiento de Jerez "establece que el complemento de productividad retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. La parte actora pretende que la percepción de dicho complemento esté consolidada. Sin embargo, esta afirmación no tiene sustento". En el documento, se recuerda también que el complemento salarial fue "instaurado el 24 de enero de 2005 por una resolución de la Alcaldía en virtud de la cual se ordenó la asignación a la hora demandante de un complemento de productividad por importe de 687,34 euros mensuales con efectos del 17 de enero de 2005 por la realización de funciones de especial responsabilidad y dedicación derivadas del puesto que ocupaba. Por resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2005 y con efectos de 1 de junio de 2005 fue revisado y pasó a ser de 1.795,32 euros mensuales y por decreto de Alcaldía de 29 de diciembre de 2006 fue incrementado nuevamente en 500 euros mensuales con efectos de este mismo mes en atención al especial rendimiento, responsabilidad, interés e iniciativa con que desempeñaba su trabajo, habiéndose producido la última revisión de su complemento por resolución de Alcaldía el 28 de marzo de 2008 para quedar fijado en 2.772,12 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2008 que fue otorgado en 'atención al especial cometido y rendimiento exigido de su puesto".

Por todo esto, la sentencia añade que "en todo momento el complemento de productividad ha estado ligado de forma clara al desempeño del puesto especial de confianza y responsabilidad, de tal suerte que una vez cesada en el puesto en junio de 2011, la razón del complemento de productividad dejó de existir, toda vez que conforme a los establecido en el artículo 44.2 c) este retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenido, de forma que pueda volver a cobrarlo ahora en su puesto en el Grupo Municipal Socialista será necesario que concurran los requisitos del artículo 44.2 c) en atención a las características específicas que el mismo pueda tener, que lógicamente serán distintas a las que conllevaba su puesto de confianza en Alcaldía".

Como prueba de que se trataba de un cargo de confianza, en la sentencia judicial se recuerda también que la demandante fue nombrada en dicho cargo "sin que se convocara concurso alguno para la cobertura de dicho puesto ni se publicitara el mismo, puesto que a día de hoy no figura en las fichas descriptivas de los puestos de trabajo del Ayuntamiento ni consta dato alguno en los registros municipales sobre su creación, descripción y valoración".

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