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Broncano
Seguridad Aérea
Jerez/Drones y aeropuertos son mala combinación. La legislación a este respecto es un campo que ha comenzado a ararse y a vallarse hace apenas unos años. Hay unas nociones básicas pero lo cierto es que cualquier descerebrado puede provocar un serie incidente de seguridad aérea si le da por volar un dron en las cercanías de un aeropuerto.
Cabría empezar por la pregunta lógica: ¿Qué es un dron? Pues básicamente un dron puede ser desde un juguete, para sobrevolar un parque, a un avión no tripulado capaz de bombardear una ciudad miles de kilómetros de distancia.
¿Puede padecer el aeropuerto de Jerez-La Parra un ataque como el que ha padecido recientemente los más importantes aeropuertos londinenses? La respuesta es sí. Según destacó a este medio de comunicación la Agencia Estatal de Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ésta ya cuenta junto con el proveedor de servicios de navegación aérea ENAIRE de un protocolo de actuación en caso de que las torres de control de los aeropuertos detecten un dron (o cualquier otro tipo de aeronave) no autorizado en las áreas de influencia de los aeropuertos. A este respecto se refieren tanto a tripulantes de alas delta, de avionetas no identificadas e incluso (como se dio el caso en Málaga) de un desaprensivo que apuntaba a las cabinas de los pilotos con un puntero láser. En estos casos dicho protocolo consiste en solicitar el auxilio de las fuerzas del orden (al tratarse de términos rurales la competencia recaería casi siempre sobre la Guardia Civil) para la identificación del intruso y el cese de la amenaza.
“De forma escueta, -refieren a este medio desde AESA- el protocolo consiste en dar una alerta inmediata a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que se dirijan a la zona donde se ha detectado la aeronave y detener al piloto en tierra”.
La actual legislación no deja de ser especialmente curiosa. No en vano, la misma señala que el vuelo de drones en aeropuertos está prohibido por la ley, lo cual es absolutamente lógico, si bien se añade que “de hecho no se puede volar un dron a más de 8 kilómetros del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y a más de 8 km de los ejes de sus pistas y su prolongación hasta 6 km desde el umbral de las mismas”. Este dato, en el caso de Jerez, vendría a suponer que volar un dron en la zona norte de Jerez, es decir, en las inmediaciones de Hipercor, estaría absolutamente prohibido. Curioso sin duda.
Las sanciones por poner en peligro las operaciones aeroportuarias están definidas en la Ley de Seguridad Aérea, y éstas se tipifican según los siguientes parámetros. De un lado están las que se aplican a personas físicas y jurídicas que no realicen actividad comercial y no tengan conocimientos aeronáuticos. Las sanciones leves se comprenden entre los 60 euros y 45.000 euros; las graves de 45.001 euros a 90.000 euros, y las muy graves de 90.001 y 225.000 euros.
De otro lado se encuentran las sanciones aplicables a personas físicas y jurídicas que realicen actividad comercial o tengan conocimientos aeronáuticos. Las leves van de 4.500 euros a 70.000 euros; las graves de 70.001 a 250.000 euros, y las muy graves de 250.001 a 4,5 millones de euros.
“Estas son sanciones administrativas desde el punto de vista aeronáutico, lo que no quita para que se puedan imponer sanciones a mayores por la vía penal, pero esas no las gestiona Seguridad Aérea”.
José María 'Chema' Plaza es instructor de vuelo de drones de la Escuela de Pilotos de Jerez. Es un experto que conoce tanto el potencial de estos aparatos como el riesgo que conlleva su manejo inadecuado. De un lado, destaca que cuando se va a volar un dron sobre espacio urbano hay que notificarlo al Ministerio del Interior, es decir, “que el piloto de drones debe dar aviso a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil”. El pilotaje de un dron no es cualquier cosa. No en vano, Chema Plaza destaca que “el principal riesgo es que sea absorbido por las turbinas de un avión de pasajeros lo que provocaría que el aparato se convirtiera en una especie de misil y, además, tuviera los mismos efectos”. El motor quedaría destruido y tan sólo la pericia de los pilotos podría evitar un accidente.
Es por ello que un operador profesional de drones debe pasar desde revisiones médicas así como disponer de un seguro de responsabilidad civil. Todo ello le permitirá trabajar como profesional, es decir, prestando servicios tales como limpieza de tendidos eléctricos o revisión de estructuras (como antenas) que se encuentren a gran altura, entre muchísimas otras facetas.
Otro factor especialmente importante es el peso del dron. Están los que pesan menos de 250 gramos, un cuarto de kilo, los cuales de forma habitual se manejan a no más de 50 metros de distancia y no suben más de 20 metros de altura. Por norma general no se erigen en una amenaza para el tráfico aéreo. “Básicamente son juguetes”, destaca Plaza a este medio desde la Escuela de Pilotos de Jerez.
Al tratarse de aparatos voladores hay que tener en cuenta que “tienen que llevar una placa ignífuga (que no pueda arder) en la que conste el número de registro, así como que quede registrado el nombre, e-mail y teléfono del propietario”. No en vano se trata de vehículos, muy útiles para el ser humano, pero que pueden conllevar enormes riesgos y poner en peligro cientos de vidas humanas en el ámbito de un aeropuerto.
Sobre los hechos acontecidos en los aeropuertos londinenses, Chema Plaza destaca que “un dron puede causar mucho daño”, si bien puntualiza que, bajo su punto de vista, también es posible neutralizar la amenaza de una forma fácil. Los drones más habituales desde un punto de vista profesional pueden manejarse a unos 500 metros de distancia y alcanzar una altura de 120 metros aproximadamente. Eso sí, tienen un pequeño problema que es una enorme ventaja para los garantes de la seguridad. “Se pueden instalar inhibidores defrecuencia, los mismos que se colocan para evitar el accionamiento de coches bomba a distancia cuando pasa una comitiva oficial. Los drones -señala el experto Plaza- necesitan siempre de una conexión, de una especie de cordón umbilical que mantenga el aparto en conexión con los mandos, como si un rayo de luz estuviera constantemente alumbrándolos”. Abundando en este asunto señala que “los mandos son direccionales, es decir, que si entre el dron y el mando se interpone por ejemplo una nave industrial al aparato tan sólo le quedarán tres opciones: o descender automáticamente y aterrizar, quedarse parado en estático o volver por el mismo camino por el que se fue hasta arribar el piloto”.
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