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El ERTE no puede ser voluntario, según la Inspección de Trabajo

Exige que se especifiquen cuáles son los servicios, áreas y trabajadores afectados · El expediente quedará hoy archivado al no cumplir con los requisitos exigidos por la Junta

A.villegas / Jerez

19 de febrero 2010 - 01:00

Al no cumplir los requisitos exigidos por la Junta de Andalucía para poner en marcha el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el Ayuntamiento, el gobierno local verá hoy cómo el documento queda archivado. Podrá retomar su idea, con un nuevo expediente, una vez que cumpla los requerimientos de la Consejería de Empleo, pero por ahora tendrá que esperar.

Desde la administración autónomica ya se había avisado de que la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) era "imprescindible" para aprobar esta medida. De lo contrario, indicó en su último escrito, el expediente se daría por "desasistido". Para entregar este documento, el Ayuntamiento, de hecho, tenía de plazo máximo hasta ayer jueves, por lo que se entiende que el archivo del ERTE es de aplicación automática hoy viernes ante la ausencia del catálogo de puestos de trabajo. La propia alcaldesa, Pilar Sánchez, reconoció en días pasados que "como ya se sabe, en el Ayuntamiento no hay RPT".

Pero por si esto fuese poco, la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración) ha emitido un informe sobre el ERTE que propina un nuevo y serio revés a las aspiraciones del gobierno municipal, entre otras razones de peso, porque concluye que no podrá ser una decisión voluntaria, algo a lo que se comprometió la alcaldesa. En dicho escrito, al que ha tenido acceso este medio, queda patente que la medida anunciada por la alcaldesa, Pilar Sánchez, hace aguas y reiteran la necesidad de una RPT para poder desarrollarla en el Ayuntamiento.

Pero más allá de esto, que al fin y al cabo ya se sabía, entre otros aspectos, la Inspección provincial destaca que la petición del gobierno local "adolece de claras insuficiencias de relato y motivación de la medida solicitada (suspensión), la naturaleza (coyuntural) y el alcance con el que se solicita (número de trabajadores afectados y tiempo de vigencia)".

Pese a que desde el consistorio, en reiteradas ocasiones, se han señalado motivos "organizativos" para llevar a cabo el ERTE, desde la Inspección Provincial señalan tras analizar la documentación que "lo que en verdad queda es una medida de orden económico, de reducción del gasto público, que puede aliviar una clara situación de endeudamiento, argumento económico que sólo será viable en la medida en que se agoten todas las medidas previstas en la legislación vigente, desde la cooperación económica de otros órganos de la administración hasta la dispensa de la obligación de determinados servicios".

Otra de las cuestiones que se plantea en el informe de la Inspección de Trabajo, es que en la memoria explicativa del ERTE se expone que la causa es organizativa, aunque sin embargo "no se dice cuáles áreas, servicios, departamentos, unidades funcionales u orgánicas son aquellos en las que se produce el desajuste".

Y tampoco se conoce ni consta ni se argumentan, dicen desde la Inspección, que se hayan "producido reformas, externalizaciones o supresión de partidas que afecten al contenido y cometido competencial del citado Ayuntamiento, relatándose 'unos propósitos estructurales' de reajuste de servicios 'voluntarios y obligatorios' que en absoluto se vinculan a la regulación temporal ni explican su contenido, así como medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo". En definitiva, aseguran que no es posible decidir sobre el factor desencadenante que justificaría el ERTE.

Así, tal como ya han advertido desde la Junta de Andalucía, y ante la "insuficiencia" de la acreditación de la causa organizativa, se insiste desde la Inspección en que otra circunstancia para frenar el ERTE "es la falta de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT)". De hecho, desde este organismo aseguran que sin la aportación o el cumplimiento de este requisito de ordenación "mal puede entenderse la existencia y concurrencia de una causa que alude y se fundamenta en los sistemas de trabajo y organización del personal". El informe es más contundente al recalcar que, descartadas por insuficientes las invocaciones genéricas a una situación de crisis, es necesario saber "si lo que se invoca es un sobredimensionamiento de la plantilla, qué es lo que sobra, en qué medida sobra, cuáles son las funciones de las que se prescinde y las retribuciones reales y computadas que dejan de percibirse". Insiste, además, en que sin este elemento de "seguridad jurídica", no es posible determinar la incidencia del factor causal, no el carácter permanente o coyuntural, ni lo que es "decisivo, si la medida propuesta garantiza el que se enjugue la situación de crisis".

El recelo de la Inspección provincial sobre la idoneidad de poner en marcha el ERTE se centra también en que el desconocimiento de las áreas concretas y funciones afectadas impide igualmente "dimensionar adecuadamente la medida, pero es que además la falta de inclusión de cuáles son los criterios de selección del personal afectado, amén de ser un requisito inexcusable de validez adjetiva, impide conocer la necesaria congruencia funcional y económica entre los trabajadores afectados y las causas invocadas en la memoria". Es decir, desde la Inspección se exige conocer, como es lógico, en qué áreas o departamentos se puede prescindir de personal, por qué y qué repercusión tendrá en los servicios públicos.

A esto se suma, que el informe señala también que, si existen "dudas razonables" sobre la utilización de este instrumento en las administraciones públicas, "lo que no cabe en absoluto -subrayan- es el carácter voluntario de una medida traumática que, dado su carácter extremo, se asume a través de las prestaciones sociales del sistema público de la Seguridad Social, siendo precisamente una de las causas de su rechazo el acuerdo entre empresa y trabajadores para el cobro de las prestaciones por desempleo si no existen probadas y sobradas razones que justifiquen la adopción de la medida". Obviamente para la Inspección provincial esto no es posible porque hay que sopesar cuáles son los servicios en los que se puede o no rebajar el número de trabajadores para que en ningún momento el Ayuntamiento deje de cumplir con sus obligaciones como Administración pública.

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