El próximo 7 de febrero entrará en vigor la nueva ordenanza de terrazas de los bares en Jerez

Las instalaciones que cuenten con autorización municipal en vigor no tendrán que adaptarse a los nuevos requisitos hasta renovar el permiso

La normativa fue aprobada a finales del mes de noviembre por parte del pleno municipal

Los pormenores de la nueva ordenanza de terrazas de veladores

Una terraza de un conocido restaurante del centro de la ciudad.
Una terraza de un conocido restaurante del centro de la ciudad. / Miguel Ángel González

El próximo 7 de febrero entrará en vigor la nueva ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores tras haber sido aprobada por el pleno municipal a finales del pasado mes de noviembre. El nuevo texto normativo, que establece tanto la estética como el proceso de aprobación de este tipo de instalaciones, se publicó este martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) por lo que, tal y como establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, comenzará a ser de aplicación obligatoria 15 días hábiles después de cumplirse este trámite.

Estas nuevas normas sustituirán a las que estaban vigentes desde el primer trimestre de 2014. De este modo, se adaptarán a las leyes autonómicas y estatales que regulan esta actividad económica. El Ayuntamiento jerezano, al igual que el resto de entidades locales andaluzas, estaban obligadas a modificar sus respectivas ordenanzas desde que la Junta de Andalucía modificó el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la comunidad autónoma.

Ahora bien, y tal y como se recoge en las disposiciones transitorias de la nueva ordenanza municipal, los negocios que ya cuentan con licencia para sus veladores no tendrán que adaptarse a las nuevas determinaciones hasta que no tengan que renovar sus respectivos permisos. Asimismo, hasta que no entre en vigor, todas aquellas peticiones o expedientes sancionadores abiertos se regularán por la anterior reglamentación municipal.

Tal y como está marcado por la normativa autonómica, se fija en la ciudad una nueva clasificación de establecimientos diferenciándose entre las terrazas de veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de hostelería y aquellas para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de ocio y esparcimiento. También se regula el uso de tarimas para ocupar espacios de aparcamiento, una práctica que se autorizó como medida excepcional durante los momentos más duros de la pandemia del coronavirus. Asimismo, se establecerán las normas para la instalación de barras portátiles en la calle durante los días que se celebren grandes eventos en la ciudad como las zambombas o el fin de semana del Gran Premio de España de Motociclismo, entre otras.

La normativa salió adelante sin consenso del resto de formaciones políticas (la oposición optó por la abstención o el voto en contra) que, durante la sesión plenaria donde se dio su visto bueno definitivo, le reprocharon que únicamente la hubiera consensuado con las entidades que representan al sector hostelero. Mientras, entidades vecinales como la asociación del centro histórico también se mostraron muy críticas con el texto al considerar que se prima la actividad económica sobre el residente de las zonas con mayor concentración de locales de este tipo.

Las novedades de la ordenanza

La nueva ordenanza municipal determina que las terrazas de los establecimientos solo podrán ocupar hasta un máximo del 50% del ancho de la acera, de la calle peatonal o de la plaza donde se instalen, de ahí que incida en la necesidad de que esté garantizado “un itinerario peatonal accesible”. No obstante, en aquellos casos donde no se puedan alcanzar estos parámetros, se podrá autorizar el uso de zonas de aparcamiento mediante unas tarimas de madera que deberán tener unas características determinadas.

En enclaves de especial singularidad, especialmente en el centro histórico, las mesas de los veladores deberán situarse a una distancia de 2,5 metros de aquellos elementos que tengan algún tipo de protección histórico-artística, aunque en casos puntuales esto se podría ampliar hasta los cinco metros, aunque su instalación podrá prohibirse en zonas de “gran valor histórico, patrimonial o paisajístico”.

Por otro lado, se pretende realizar un mayor control de la estética de este tipo de elementos, especialmente en el centro histórico. Así, en esta zona de la ciudad se prohibirá “expresamente” las sillas moldeadas de una pieza en plástico o resina u otro material y únicamente se podrán usar sillas plegables si son de madera. En cuanto a las sombrillas, parasoles y toldos tendrán que ser de material textil y color liso. Así, únicamente se autorizarán las tonalidades de blanco, marfil y tierra claro, permitiéndose el color negro en casos excepcionales y siempre y cuando vayan acordes a la estética del entorno. En el resto de la ciudad, se exigirá que todo el mobiliario que se instale vaya acorde con la edificación y el entorno.

Finalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar o no terrazas en zonas declaradas acústicamente saturadas (se denominarán áreas de sensibilidad acústica) y podrá establecer zonas específicas donde se deberá cumplir una determinada estética y distribución de terrazas por la singularidad arquitectónica y patrimonial que tenga.

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