Una Feria del Caballo con las casetas ‘tradicionales’ separadas de las otras

Fiestas | Ya hay un borrador con las modificaciones propuestas

Prohibir las ‘botellonas’ en La Rosaleda y El Bosque y rigor en la aplicación, entre las propuestas de la Asociación de Casetas Tradicionales

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La modificación propone que en los paseos principales y aledaños, como la calle José Mercé, se ubiquen exclusivamente las denominadas casetas ‘tradicionales’.
La modificación propone que en los paseos principales y aledaños, como la calle José Mercé, se ubiquen exclusivamente las denominadas casetas ‘tradicionales’. / Manuel Aranda
Redacción

10 de septiembre 2023 - 05:05

Jerez/Prohibir las ‘botellonas’ en La Rosaleda y El Bosque -y que estos recintos no sirvan de cuarto de baño al aire libre-; vigilar con más rigor que el paseo de caballos y los enganches se ajusten estrictamente a la normativa; separar las denominadas ‘casetas tradicionales’ de las que no lo son primando que las primeras se ubiquen en los paseos principales del González Hontoria; ampliar a dos los ‘Día del Socio’; y establecer la figura del Embajador de la Feria son algunas de las propuestas de modificación planteadas para la Feria del Caballo por la Asociación de Casetas Tradicionales.

En efecto, el Ayuntamiento de Jerez ya está trabajando o va a trabajar en la modificación parcial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria del Caballo, reglamento que como se sabe data de 2013 (publicado íntegramente en el BOP nº 78 de 26 de abril de 2013) y que con el paso de los años se ha comprobado que necesita una actualización para adecuarse a la realidad de la Feria.

A tal efecto la Asociación ha preparado un primer borrador con las modificaciones sugeridas. Así, en las Disposiciones Generales se matiza que “entendemos seria adecuado regular el uso del parque de La Rosaleda y El Bosque para evitar que se mantenga como hasta ahora como zona marginal del recinto ferial destinada a ‘botellones’ o urinario ilícito. Para ello seria oportuno instalar una adecuada iluminación durante el desarrollo de la Feria del Caballo y un servicio de vigilancia y Policía adecuado. Incluso podría considerase darle un uso hostelero eficiente por medio del establecimiento de kioskos-bares para esparcimiento y servicios públicos de aseo y sanidad”.

En el Título II, ‘Del paseo de caballos y enganches’, la Ordenanza especifica que ‘no se permitirá el acceso ni la circulación por el recinto ferial de caballistas o cocheros/as, que no vayan vestidos de forma tradicional conforme al tipo de enganche que guíen, o montura que usen, conforme a las normas protocolarias comúnmente aceptadas en el mundo hípico. En los enganches, los cocheros/as y ayudantes deberán ir con igual vestimenta. En caso de enganches que ejerzan actividad profesional, el cochero y su ayudante, si no cumplen con la anterior norma, deberán ir vestidos con traje oscuro, corbata lisa también de tono oscuro, calcetines negros y cubiertos con gorra de plato’.

La modificación propuesta sugiere “llevar a efecto un control efectivo de esta regulación habida cuenta el reiterado y manifiesto incumplimiento de tan necesaria norma de etiqueta sobre la indumentaria por respeto al recinto y evento”.

El Artículo 18, ‘Comité-asesor hípico’, dice que ‘para la correcta aplicación de lo preceptuado en este Título II los servicios técnicos de la delegación de fiestas podrán asesorarse con la opinión de un Comité de Expertos, que se compondrá por profesionales del sector (jinetes, amazonas, cocheros/as, jueces, federativos/as, ganaderos/as, gestores hípicos, etc…) o aficionados/as con suficiente conocimientos y solvencia, demostrada y reconocida dentro del sector hípico’.

Se propone que “sería conveniente, entendemos, que se de preeminencia a tan necesario Comité y se publicite adecuadamente la composición del mismo contando con personas cualificadas de reconocido prestigio dentro del mundo ecuestre de la ciudad”.

La propuesta aboga por vigilar que el paseo de caballos y los enganches se ajusten a la norma.
La propuesta aboga por vigilar que el paseo de caballos y los enganches se ajusten a la norma. / Miguel Ángel González

Casetas ‘tradicionales’

En el Título III, ‘De las casetas’, y en su Capítulo I, ‘Del régimen de licencias de casetas’, el Artículo 19, ‘Objeto’, reza así: ‘El objeto de la licencia es la ocupación y uso de las casetas provisionales a instalar en el espacio público del Parque González Hontoria de esta ciudad, con motivo de la celebración de la Feria del Caballo’.

La propuesta de modificación considera “que deberían definirse dos espacios de distinta calificación dentro del recinto ferial destinado a casetas para una mejor organización, convivencia e imagen de la Feria. A modo orientativo:

  • Un primer espacio que podría ser constituido por la zona enmarcada por el Paseo de las Palmeras hasta su confluencia con calles José Mercé y Moraíto por una parte y la zona de las calles Lola Flores y Paquera de Jerez. Es decir, los paseos principales y aledaños hasta el punto determinado por la Caseta Municipal (antigua caseta de fábrica de hierro del casino jerezano). Esta demarcación quedaría restringida al uso exclusivo de casetas de corte tradicional.
  • Un segundo espacio, definido por la zona restante del recinto ferial, que se destinaría a casetas de naturaleza ajena a la tradición”.

En el Artículo 21, ‘Valoración de solicitudes’, se dice que ‘la Delegación de Fiestas valorará las solicitudes y el concejal/a-delegado/a de fiestas elevará propuesta de adjudicación de casetas a la junta de gobierno local, que decidirá sobre su aprobación. La Delegación de Fiestas valorará las solicitudes de casetas en función de:

  • Calidad de originalidad y estética en el diseño de la caseta.
  • Cumplimiento de las condiciones establecidas para la explotación de la caseta en años anteriores.
  • Características singulares en el uso de la misma.
  • Idoneidad de su ubicación en el recinto ferial en función del espacio que ocupe y condiciones fijadas’.

La modificación sugerida considera que “se habría de regular expresamente en este artículo como aspecto más determinante decisorio, a la hora de otorgar las oportunas concesiones y licencias de uso de casetas y la asignación de ubicaciones dentro del recinto ferial. La naturaleza de la caseta proyectada como de corte tradicional. Se entendería como ‘caseta de corte tradicional’, con específico uso de dicho término, a aquéllas que mantengan tanto la estética como el contenido y servicios ofrecido al usuario definitorios de nuestra Feria atendiendo a la prevalencia de la música flamenca y folklórica andaluza, la gastronomía de la tierra y la promoción en el consumo del vino de Jerez”.

Dos ‘Día del Socio’

El Artículo 25, ‘Uso y explotación de la caseta’, subraya que ‘Todas las casetas serán de libre acceso. No obstante, se podrá reservar un espacio de la superficie de la caseta para sus socios que no sobrepase el 25% de la misma, diseñando en el proyecto de solicitud el sistema de acotamiento de este espacio. Asimismo y previa comunicación en la misma solicitud, se permitirá reservar por un solo día, que deberá fijarse entre los dos primeros días de Feria, el uso privado para los titulares de la caseta con objeto de facilitar la convivencia de los socios o simpatizantes de ésta, denominándose ‘Día del Socio’.

En la modificación propuesta “consideramos que se ha mostrado evidente en el devenir de las ultimas convocatorias de la Feria del Caballo la necesidad de ampliar de manera alguna la facilidad para los socios e invitados de cada caseta de disfrute de las mismas, habida cuenta la gran masificación de la fiesta por su desbordante éxito, afluencia de visitantes foráneos e incapacidad o dificultad de ampliación de los espacios de cada caseta por el recinto limitado disponible. Ello hace preciso la adaptación de la Ordenanza Reguladora y organización ferial a la actual situación. Se ha mostrado que mantener tan restringida capacidad de maniobra a los socios ha ido en detrimento de la fiesta y su contenido, de la inversión de las entidades y asociaciones en mejorar los servicios y sufragio de actuaciones flamencas en directo por la imposibilidad de disfrute de tales aspectos”.

“Resulta determinante -añade- cómo un numero muy significativo de jerezanos residentes fuera de la localidad que concurren a la Feria en su segunda mitad encuentran imposible el disfrute de las casetas que por el bien de toda la ciudadanía sostienen (y el abandono de la Feria por la población local en su segunda mitad), no pudiendo en ocasiones ni acceder a las mismas por su elevada ocupación. Se ha mostrado progresivamente una reducción de las casetas activas quedando deslucida la Feria ante la disminución de ciudadanos dispuestos a colaborar económicamente en el costoso montaje y mantenimiento de una caseta y paulatinamente van siendo ocupados esos espacios vacantes por las llamadas ‘casetas discoteca’ que desnaturalizan la Feria estando ubicadas incluso ya en lugares preeminentes del recinto ferial. Para ello proponemos establecer la posibilidad a aquellas casetas que así lo vean necesario y conveniente de establecer hasta dos ‘Día del socio’ en cada convocatoria ferial”.

Se aboga por acabar con las ‘botellonas’ en La Rosaleda y El Bosque.
Se aboga por acabar con las ‘botellonas’ en La Rosaleda y El Bosque. / Archivo

Control de aforo

En el apartado de la seguridad privada, se eleva a consideración que “entendemos es vital contener en la Ordenanza Reguladora indicaciones relativas al aforo máximo en relación al número de módulos que compongan cada caseta, bien en atención a la norma genérica ya vigente que sea de aplicación, bien con una regulación específica a la naturaleza y características feriales. La situación actual de masificación, sobre todo a determinadas horas de la noche, ya ha dado ejemplos notorios de peligrosidad para la seguridad publica. En caso de urgencia o siniestro la evacuación de las casetas masificadas daría lugar ciertamente a situaciones trágicas. La seguridad privada de cada caseta deberán atender con diligencia el cumplimiento de la normativa de aforo”.

Volumen del sonido

En el apartado de los aparatos de sonido, se solicita mayor control del volumen: “La regulación vigente en materia de música dentro del recinto ferial (estilo musical, volumen y horarios) es adecuada, si bien es preciso un control eficiente de su cumplimiento ya que resulta notoria la falta de respeto a esta norma incluso en los paseos principales del recinto ferial”.

En el Capítulo II, ‘De las condiciones técnicas’, y en su Artículo 29, ‘Estructuras y montaje de la caseta’, “sería interesante estudiar la posibilidad de autorizar la instalación de estructuras en la zona privada no accesible al público (cocinas, almacén, aseos, etc…) de un sistema de doble altura a fin de ser usado el espacio superior a almacenamiento y evitar la peligrosa práctica habitual de destinar espacios comunes de evacuación y cortafuegos entre casetas y zonas traseras a tal fin de acopio de materiales y suministros”.

La Ordenanza reza que ‘en el exterior de las casetas, está prohibida la colocación de cualquier tipo de paramento a modo de suelo realizado con cualquier tipo de material en la zona de porche o terraza de las casetas, que no sea el tradicional albero del recinto ferial’ y la modificación propuesta entiende que “sería conveniente por motivos de accesibilidad y seguridad para personas con condiciones de movilidad reducida permitir el uso de entarimado en la zona de terraza (madera con tratamiento ignífugo adecuada)”.

Más urinarios públicos

En ‘Instalaciones’ (Artículo 30) y en el apartado de ‘Servicios de sanitarios y aseos’, se aboga por que haya más urinarios públicos: “Mantener las debidas condiciones higiénicas y sanidad en los espacios dedicados a aseos dentro de cada caseta se ha mostrado absolutamente inviable por su extremo e intenso uso por usuarios o no de las casetas y paseantes, dado que no existe una adecuada y suficiente red de servicios públicos de aseo dentro del recinto ferial, mostrándose insuficiente el numero de módulos sanitarios que se vienen instalando y su restringida ubicación que debiere ser más extensa en las zonas públicas de los viales”.

El Artículo 39 comprende las ‘Sanciones’ y la propuesta de modificación es que se apliquen a rajatabla: “En el supuesto de comisiones de infracciones de las calificadas como ‘muy graves’ para que sea efectiva la solución del problema, en tanto se dé trámite al expediente sancionador y en aras de proteger el buen desarrollo de la Feria, sería conveniente establecer por la vía de actuación cautelar determinaciones tales como en la detección de la primera infracción la suspensión de la actividad de la caseta infractora y su precinto durante 24 horas, y en caso de reincidencia dentro de la misma convocatoria de la Feria de su precinto definitivo hasta el fin de la convocatoria ferial en la que se haya producido la infracción”.

Embajador relevante

Acaba la propuesta de modificación parcial de la Ordenanza Municipal Reguladora del la Feria del Caballo por parte de la Asociación de Casetas Tradicionales con una sugerencia última: “Sería de interés estudiar la posibilidad de instaurar la figura con vigencia anual del ‘Embajador de la Feria del Caballo’ en cada certamen, designando a tal fin a persona de reconocido prestigio con proyección nacional y exterior que desempeñe en cada ciclo su labor promotora de la Feria y la ciudad atrayendo la visita a la Feria de personalidades señeras del mundo de la cultura, la empresa, la sociedad, el deporte, espectáculo, cine, música, teatro y/o cualquier otra actividad que pueda dar realce a la fiesta”.

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