Fino y Manzanilla: hechos, no opiniones (I)
Tribuna libre
LA cita que me hace mi colega y amigo D. Sixto de la Calle Vergara en su tribuna libre titulada ‘Manzanilla –Sanlúcar de Barrameda y Fino’ me impele a escribir estas líneas, no para refutar o puntualizar opinión ajena sino para consignar unos hechos para lo que creo estar autorizado, por un lado, por el conocimiento adquirido en mis treinta años involucrado en el Marco de Jerez, buena parte de ellos en puestos de la máxima responsabilidad y, por otro, por la cierta autoridad que me da ser el autor de la obrita ‘75 años de Consejo Regulador (1935-2010)’, cuya redacción me obligó a repasar las más de ochocientas actas de ese periodo. No estoy seguro de que puntualizar estos hechos sirva para reforzar o debilitar a una de las partes pues creo que cabe extraer de ellos recíprocas argumentaciones, pero lo que no cabe es ignorarlos como si nunca hubieran tenido lugar.
Uno.- Las Denominaciones de Origen son un invento relativamente reciente, como consecuencia de la protección de la propiedad industrial, lo que tuvo lugar en España con el Estatuto del Vino de 1932. Hasta ese momento los nombre que identificaban los vinos –clarete, vino de pasto, fondillón, malvasía, oloroso, etc etc– respondían a su tipología y no estrictamente a su origen. Y así, en lo que se refiere al término manzanilla la literatura del siglo XIX, singularmente en Galdós, lo identifica como un tipo de vino ligero y de color oro pajizo que podía provenir de Córdoba (un docena de lugares), Ciudad Real (otra docena), o incluso de la procedencia en la que se había creado dicha tipología pero que no detentaba entonces la exclusiva del nombre, es decir la costa atlántica de Cádiz. Esta procedencia auténtica es lo que dará lugar, al crearse las Denominaciones de Origen al reconocimiento, junto a otras 28, de las nuestras, es decir Jerez, Xérès, Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda, las primeras que se pondrían en marcha en 1934.
Dos.- Sin embargo, en esos momentos iniciales las cosas debían ser ciertamente confusas. Como bien recoge D. Sixto, el primer Reglamento que se redacta es el de la Manzanilla, aunque no fuese nunca publicado, y su texto ha quedado en el libro de actas del non nato Consejo firmado por destacados próceres cuyos nombres identifican importantes bodegas sanluqueñas. En él figura el siguiente artículo cuarto: “la zona de crianza y exportación que tendrá derecho a la denominación Manzanilla o (sic) Manzanilla–Sanlúcar de Barrameda estará formada por las bodegas actualmente autorizadas para la crianza y exportación dentro de las poblaciones de Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera y Puerto de Santa María….”
Este hecho, y ahora si emito una opinión, no parece que pueda históricamente dar pie a diferenciar la manzanilla del fino, y viceversa, en base a determinados rasgos fisico- climatológicos derivados de una ubicación determinada.
Tres.- Los redactores del Reglamento de la Manzanilla lo aparcan y se integran con todas sus consecuencias en el Reglamento del Jerez, supongo que porque creen les conviene más (en el acta de 11 de octubre de 1934 los reunidos advierten la reciprocidad existente en el Reglamento in fieri del Jerez, en el que Sanlúcar se incluye en la Zona de Crianza del Jerez y la manzanilla aparece como un tipo de Sherry (sic) y se felicitan por la armonía que ello representa entre exportadores sanluqueños y jerezanos) y lo hacen a tenor de una propuesta de inclusión que hace el presidente de la Estación de Viticultura, Sr. Carballo, que está pastoreando la puesta en marcha de ambos Consejos y hace de correveidile entre ambos. Esta propuesta dice así (folio 25 del libro de actas primero del Consejo): “La zona de crianza, única que tendrá derecho a la denominación Jerez –Xeres-Sherry, estará formada por las bodegas actualmente autorizadas dentro de las poblaciones de Jerez, Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda (...) Se incluye el pueblo de Sanlúcar de Barrameda en la zona de crianza del jerez por considerar que la manzanilla es una variedad del Sherry…”
Es decir, es el hecho de que se considere a la manzanilla una tipología dentro del jerez lo que justifica su inclusión en la DO Jerez y le da derecho a Sanlúcar a incluirse en la zona de crianza.
Cuatro.- En consecuencia de lo anterior, el artículo 22 del Reglamento de 1935 recogerá dentro de las tipologías de los vinos generosos de la DO Jerez-Xérès-Sherry en segundo lugar, tras el fino, a la manzanilla-Sanlucar de Barrameda. Pero, por su parte, en el posterior y definitivo (lo llamo así porque se convierte, según la doctrina administrativista, en arquetipo de todos los demás reglamentos de las diversas DDOO españolas) Reglamento de 1941, que estaría vigente durante 23 años, aparece la manzanilla a renglón seguido del fino (Art. 3), pero sin el localizador Sanlúcar de Barrameda del anterior Reglamento de 1935 sin que exista, por otra parte, en todo el texto ligazón alguna de carácter exclusivo entre la tipología manzanilla y la ciudad de Sanlúcar. Por ello, durante más de dos decenios algunas bodegas, no me atrevo a decir bastantes, emplearon el mismo vino indistintamente en sus embotellados de Fino o Manzanilla según las necesidades comerciales, las de Jerez y el Puerto más en el mercado doméstico y las de Sanlúcar en el de exportación en el que la manzanilla era prácticamente desconocida.
Cinco.- La comercialización como ‘Vino Manzanilla’ de vinos procedentes de la localidad onubense de Manzanilla hizo que las bodegas del Marco, todas ellas potenciales productoras de manzanilla según el Reglamento de 1941, encabezadas, dicho sea de paso, por Pedro Domecq, decidieran llevar el asunto, que ganan, ante el Tribunal Supremo (sentencia de 2 de Abril de 1966), pero también deciden anticiparse a la solución judicial y, complementariamente al recurso entablado, elaboran un nuevo Reglamento, el de 1964, en el que se retoma lo previsto en el Estatuto del Vino de 1932 y se da lugar a configurar dos Denominaciones de Origen diferenciadas: Jerez, Xérès, Sherry y Manzanilla-Sanlucar de Barrameda. Como reza en el preámbulo del Reglamento, se estima procedente acoger bajo el mismo Reglamento a la Denominación de Origen Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, estrechamente vinculada a la anterior (la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry) y regidas ambas por un Consejo Regulador común. Con esta finalidad la manzanilla se excluye de las tipologías protegidas por la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry y pasa a ser el vino específico de la nueva Denominación de Origen (arts. 13 y 14). Pero enseguida se constataría que la superposición territorial de ambas denominaciones que, entre otras cosas, comparten la misma zona de producción (las viñas) daba lugar a una serie de problemas (acta de 12 de Diciembre de 1967 de la sesión plenaria del Consejo celebrada en la cooperativa Virgen de la Caridad de Sanlúcar de Barrameda). Entre varias, se da la paradoja de que las bodegas de Jerez y El Puerto no pueden ya utilizar la denominación manzanilla, pero si pueden hacerlo las bodegas todavía situadas en la Segunda Aguada de Cádiz. Y, como sucede en muchas ocasiones en las DDOO, bastantes de sus reglas carecen de lógica y no tienen otro aval que el normativo. Así, la crianza de la manzanilla queda reservada a las bodegas enclavadas (sic) en la ciudad de Sanlúcar, quedando por tanto excluidas las de extramuros así gozasen de todas las supuestas bendiciones fisico-climáticas.
(Continuará...)
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