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Daños por el temporal en Jerez: ¿quién los cubre?

Borrasca Bernard

Caída de árboles sobre coches, desprendimiento de tejados y placas solares, destrozos en negocios son algunos de los numerosos daños que ha provocado el temporal en la ciudad y ahora llega el momento de las coberturas

Rachas de hasta 108 kilómetros provocan el caos en media ciudad

Daños del temporal en la calle Porvera. / Miguel Ángel González
A. C.

23 de octubre 2023 - 11:37

Jerez/El paso de la borrasca Bernard por Jerez ha estado marcado por las fuertes rachas de viento que se han registrado durante la tarde de este domingo 22 de octubre, que alcanzaron los 108 kilómetros por hora, según los datos de Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), y que provocaron el caos en muchos puntos de la ciudad. Especialmente, el paso del temporal ha provocado numerosas caídas de árboles en muchas calles y zonas, causando así daños en vehículos, fachadas, mobiliario urbano, etc. El viento también se ha llevado por delante tejados, placas solares, toldos.

Pero, y ahora, ¿quién se hace cargo de todas estas consecuencias materiales?

Infinidad de vehículos han resultado dañados por el desprendimiento de troncos y ramas a causa del viento Los propietarios llegan a su coche y la primera pregunta que salta es: “¿Me lo cubrirá el seguro?”.

Desde el año 2016, todos los coches asegurados en España están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Consorcio asume el pago de los desperfectos en viviendas, vehículos y negocios, así como los daños que suelen cubrir los seguros de vida y accidentes, siempre en caso de “riesgo extraordinario”.

Los riesgos extraordinarios son situaciones no incluidas en las propias pólizas. Esto se debe a que son riesgos provocados por fenómenos naturales incontrolables y cuyos daños son enormes. Esta cobertura protege a todas las personas que tengan contratada una póliza de seguros.

¿Cuáles son estos riesgos extraordinarios?:

Los acontecimientos provocados por fenómenos de la naturaleza como terremotos, maremotos o rachas de viento superiores a 120 km/h. También, los acontecimientos violentos a consecuencia de varios hechos y las acciones de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad del Estado en tiempos de paz.

Aún así, el Consorcio de Compensación de Seguros especifica que, en el caso de daños por viento, estos los cubrirán las aseguradoras atendiendo a lo que indiquen sus respectivas pólizas, que puede ser desde 75 km/h, o el propio Consorcio en caso de que en el municipio se hayan sufridos vientos con velocidades superiores a los 120 kilómetros por hora. Los usuarios pueden dirigirse a su aseguradora o al propio Consorcio para reclamar igualmente estos daños, y que será el propio organismo quien hará publico el listado de municipios donde las rachas de viento superaron los 120 kilómetros por hora para determinar a quién corresponde la indemnización.

De esta forma, el Consorcio debería hacerse cargo de estos daños provocados por el viento, pero antes depurará esas responsabilidades, apuntan desde la Gestoría Cáliz. En el caso de la caída de árboles: la situación que originó la caída (normalmente, causas meteorológicas), el estado del árbol (¿se encontraba sano o presentaba problemas de falta de mantenimiento?), la ubicación del árbol (la propiedad del asegurado, la propiedad de un vecino o una propiedad pública), los daños provocados por la caída y el coste de la retirada de escombros.

Facua informa

FACUA-Consumidores en Acción aconseja a todos los usuarios que puedan haber sufrido daños por los fuertes vientos, las inundaciones u otras circunstancias provocada por el paso de la borrasca Bernard por la península que lo pongan en conocimiento de sus aseguradoras para que reparen los posibles siniestros.

La asociación señala que dichos daños deben notificarse en el menor tiempo posible, y aconseja que se le entreguen a la compañía todas las pruebas documentales que se puedan recoger de los desperfectos. En este sentido, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, recoge que "el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio".

FACUA aconseja a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños. El organismo indica que, entre otra documentación, deben aportarse los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para el pago de la indemnización. El Consorcio permite gestionar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito a la Delegación Territorial del organismo que corresponda.

Además, es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción (como apartar un vehículo de algún camino), es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos.

Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y procederá a compensar por los daños sufridos.

Pérdida de servicios a causa del temporal

De igual forma, FACUA indica a aquellos usuarios que hayan podido sufrir la cancelación o pérdida de algún servicio contratado (trenes, hoteles, espectáculos, vuelos, etc.) a causa del temporal, que pueden acudir a la asociación para que valore su caso concreto y emprenda las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos.

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