La Junta deja claro que el 'Bag in Box' para hostelería es legal
Aclara al Consejo que la obligatoriedad del envase de vidrio no afecta al vino con destino al canal horeca ni a envases de más de 1,5 litros
El Consejo Regulador tenía dudas sobre las conclusiones de un informe elaborado por la dirección general de Calidad e Industrias Agroalimentarias acerca del uso del 'Bag in Box' para la comercialización de manzanilla en el canal horeca por parte de las bodegas artesanas de Sanlúcar. En concreto, y tras la recepción a finales de año del informe que en resumidas cuentas venía a avalar esta práctica, la institución del vino solicitó a la Junta de Andalucía que aclarase si la distribución de vinos amparados en establecimientos hosteleros no debe considerarse consumo directo y, por tanto, no está sujeta a la obligatoriedad de que se comercialicen en envase de vidrio u otros envases que apruebe la institución del Consejo.
En su respuesta, a la que ha tenido acceso este medio, la Junta deja claro que la comercialización en el canal hostelería de manzanilla envasada en 'Bag in Box' cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de la Manzanilla de Sanlúcar para los operadores del sector salvo que se apruebe una modificación del texto.
El pliego de condiciones de la manzanilla estipula acerca de los materiales para el envasado de los productos amparados que "Los envases que contienen los vinos protegidos para consumo directo, serán de vidrio o de otros materiales que apruebe el Consejo Regulador y que no menoscaben las propiedades especificas del producto. Habrán de respetase las capacidades nominales que en cada momento estén autorizadas por la legislación vigente."
En este sentido, la dirección general de Calidad indica en la aclaración que en virtud del Real Decreto 1801/2008, sólo cabe el control efectivo de vinos de licor en envases con capacidades nominales de entre 100 y 1.500 mililitros (equivalente a 0,1 y 1,5 litros), quedando a libre elección del operador la utilización de las gamas de envases fuera de este intervalo, siempre que se indique en el etiquetado la cantidad envasada.
El organismo adscrito a la Consejería de Agricultura explica que el pliego establece la obligatoriedad del vidrio en los vinos envasados para consumo directo, requiriéndose la aprobación del Consejo para cualquier otro material cuyo destina sea también el consumo directo y siempre que no menoscabe las propiedades del producto. En este punto, sostiene que el pliego no indica ninguna restricción en cuanto al material a emplear cuando se envase para otro tipo de consumo y detalla que sus conclusiones se fundamentan en la falta de precisión de la terminología empleada en el pliego de condiciones.
El organismo autonómico argumenta que la inclusión del término 'directo' vinculado a la supuesta intención de que todo el vino con destino al consumo humano sea envasado en vidrio es poco concreta, por lo que considera que la única obligación del operador, tanto si comercializa el vino en el canal Horeca como si lo destina directamente al consumo humano, "es identificar claramente en el envase, que el mismo va dirigido a este canal de comercialización a fin de que no se pueda poner en los lineales a disposición del consumidor".
El informe concluye que al Consejo Regulador le corresponde "proponer los cambios que considere oportunos en el pliego de condiciones para que queden claros los requisitos que deben de cumplir los productos amparados en lo referente al envasado y etiquetado de los mismos". Sin embargo, prosigue, "no le corresponde la interpretación ni aclaración del mismo, pudiendo en cualquier caso proceder a realizar la propuesta de modificación para clarificar la situación, pero mientras un nuevo pliego se apruebe, no tiene la competencia de interpretación del actual, en el sentido de tratar de aclarar o justificar cualquier requisito que el mismo recoja, y que pueda ser objeto de interpretación".
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