La Junta no tendrá que indemnizar a los propietarios de Montealegre Alto

Se había presentado una reclamación patrimonial millonaria tras anularse el plan para regularizar este enclave residencial por un deficiente informe autonómico

El Consejo Consultivo exonera a la administración autonómica por no tener desarrolladas todas sus competencias en el momento de realizar el estudio

Uno de los caminos de acceso a Montealegre Alto.
Uno de los caminos de acceso a Montealegre Alto. / Miguel Ángel González

La Junta de Andalucía no tendría que indemnizar a la junta de compensación de Montealegre Alto por la anulación del documento urbanístico para regularizar y ordenar este desarrollo residencial de la zona sureste de la ciudad por parte del Tribunal Supremo. Esa es la determinación a la que ha llegado el Consejo Consultivo de Andalucía en el procedimiento de responsabilidad patrimonial que abrió la entidad que representa a los propietarios de este enclave contra el organismo autonómico en la que demandaba una compensación millonaria (unos 6,1 millones de euros aproximadamente).

Esta es la segunda resolución de este órgano consultivo en el mismo sentido sobre el desarrollo de esta unidad tras un pronunciamiento realizado a finales de 2021 por una reclamación presentada por una sociedad dueña de parte de los terrenos.

En un dictamen fechado el pasado 23 de mayo, el órgano consultivo establece que “el presunto daño” realizado por la anulación del planeamiento urbanístico de esta zona “no es imputable” a la administración autonómica a pesar de que se dejó sin validez por las carencias que tenía un informe elaborado por ella, concretamente por la Agencia Andaluza del Agua, sobre las necesidades de suministro de agua que requerirá esta zona.

El inicio de esta controversia se retrotrae a 2004 cuando comenzó a tramitarse el plan especial de reforma interior (PERI) de Montealegre Alto, un documento que debía servir para ordenar y urbanizar este desarrollo donde ya se habían construido numerosos chalés. Tal y como establece la normativa urbanística, para su aprobación se requiere de los informes de distintos organismos públicos, entre ellos el competente en materia de aguas —por aquel entonces era la Agencia Andaluza del Agua, hoy denominada Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía—.

Sin embargo, tras un recurso presentado por un grupo de propietarios, el Tribunal Supremo acabó anulando el plan especial por el informe de la Agencia Andaluza que no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa ya que no se pronunciaba “sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer” las demandas de agua del desarrollo urbanístico previsto. El alto tribunal consideraba que esta carencia era motivo suficiente para anular el planeamiento, que conllevó, además, la posterior anulación de los proyectos de urbanización y reparcelación de esta zona.

La reclamación patrimonial

Según se recoge en el dictamen, la junta de compensación del PERI 12.1 Montealegre Alto presentó en abril de 2015 un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Fomento del organismo autonómico. Un año antes se había producido el pronunciamiento del Supremo que anulaba el plan espacial.

La entidad que representa a los propietarios reclamó que se le resarciera de los daños producidos ya que, como entidad urbanística, había desembolsado los gastos correspondientes para elaborar los instrumentos urbanísticos para el desarrollo de los suelos. Sin embargo, la sentencia del Supremo provocó un efecto “cascada” que acabó anulando no solo el plan especial sino también los proyectos de urbanización y reparcelación.

Sin embargo, el Consejo Consultivo de Andalucía no aprecia la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica razonando que la anulación de una decisión administrativa no presupone, por sí misma, el derecho de indemnización. De este modo, contextualiza el momento en el que la Agencia Andaluza del Agua realizó el informe sobre el desarrollo de Montealegre Alto indicando que se hizo en un “periodo transitorio” donde el organismo autonómico acababa de recibir las competencias en la gestión de la cuenca del río Guadalete, a la que pertenece Jerez —la gestión pasó a manos autonómicas en enero de 2006 y, “dos días después”, el Ayuntamiento solicitó el informe—.

En este sentido, da por buena la defensa de la administración autonómica que alegó que en ese momento estaba en "proceso de constitución de la estructura administrativa" para el desarrollo de sus nuevas competencias. Así, se apunta que, en el momento de elaborar el informe, aún no se habían concretado las “nuevas funciones” de la Agencia, un marco normativo que se aprobó meses más tarde. El estudio fue encargado a la oficina de Jerez que, en ese momento, se encargaba de la gestión de las infraestructuras hidráulicas de la cuenca por lo que, recibido el encargo, se limitó a hacer referencia a las conducciones que podrían verse afectadas, algo que el órgano consultivo considera "lógico". Por lo tanto, el Consejo Consultivo no aprecia "negligencia, descuido o falta de contenido" en el informe.

Acto seguido, añade que la competencia para la aprobación de los instrumentos urbanísticos son competencia municipal y lo anulado “es un acto de aprobación de un instrumento urbanístico”. Por último, el órgano consultor incide en que el suministro del agua también considera que es competencia municipal por lo que es el Ayuntamiento quien debió “cerciorarse acerca de la disponibilidad del agua en este desarrollo”.

Un planeamiento aún pendiente

Tras los reveses judiciales, el Ayuntamiento tuvo que empezar a tramitar de nuevo la ordenación urbanística de este enclave que tiene más de 1,6 millones de metros cuadrados y donde se proyectan unas 1.300 viviendas, de las que 400 ya están construidas.

Así, en abril de 2021 se procedió a aprobar de manera inicial una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Tras el visto bueno del pleno, el documento sigue pendiente de concluir el procedimiento reglado. Tras esto, deberán aprobarse los nuevos proyectos de urbanización y reparcelación.

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