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El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez ha anulado las bases que deben regular el procedimiento de estabilización de buena parte de la plantilla del Ayuntamiento de Jerez al determinar que eran discriminatorias. El pronunciamiento judicial viene motivado tras un recurso presentado por una aspirante que denunció las condiciones que debían regular esta elección, que fueron aprobadas por el anterior gobierno del PSOE en diciembre de 2022. Sustentaba su demanda, entre otros motivos, en la baremación establecida para valorar la experiencia laboral exigida.
No obstante, ahora el actual ejecutivo del PP tendrá que decidir si decide recurrir el fallo ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) o lo acata y reinicia un nuevo proceso de negociación con los sindicatos para aprobar unas nuevas bases. Sin embargo, sobre el procedimiento pende una espada de Damocles pues, tal y como marca una ley estatal, la estabilización debe estar concluida antes del 31 de diciembre de este año.
Todo comenzó a finales de 2021 cuando el Gobierno central aprobó una Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó que en España se abusaba de la figura de los interinos para cubrir puestos que son estructurales. De este modo, se daba un plazo de dos años para que todas las administraciones públicas iniciaran estos procesos.
En el caso del Ayuntamiento de Jerez, el anterior ejecutivo inició un proceso de negociación. A última hora, cerró un acuerdo con CGT y CSIF del que se desvincularon el resto de formaciones sindicales (CCOO, UGT y ATMJ) ya que el texto definitivo no había sido consensuado con ellos. De hecho, estos representantes ya mostraron entonces sus dudas sobre la legalidad de algunos aspectos del acuerdo, especialmente en lo concerniente a la baremación de los méritos.
Finalmente, las bases del proceso, que ahora han sido anuladas se aprobaron en una junta de gobierno celebrada el 20 de diciembre de 2022. De este modo, se iniciaba el trámite para cubrir 907 plazas en el Ayuntamiento y otras 156 en el resto de entidades municipales (empresas fundamentalmente), un proceso al que debían presentarse todos los trabajadores laborales indefinidos municipales para mantener su puesto en un futuro. No obstante, el procedimiento estaba abierto a cualquier persona que cumpliera los requisitos aunque, claro está, daba más posibilidades a los empleados del Ayuntamiento.
El procedimiento de selección establecía un concurso de méritos como sistema de elección donde se baremaba la experiencia laboral en la administración pública (un 90% del total de la puntación) y la formación (el 10% restante). Ahora bien, para valorar el trabajo realizado se hacía una diferenciación entre los trabajos realizados en un organismo público antes del 13 de mayo de 2007 y con posterioridad a esta fecha (a este periodo se da una mayor valoración). El Ayuntamiento la justificó entonces en que esa fecha fue cuando se aprobó el Estatuto del Empleado Público. También establecía una distinta puntuación al trabajo realizado en el Ayuntamiento de Jerez o en otra administración pública.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social considera que estas diferencias en el baremo "superan el límite de lo tolerable fijado por el Tribunal Constitucional". En este sentido, apunta que la justificación apuntada por el Consistorio, la aprobación del Estatuto del Empleado Público, "no es motivo suficiente para que se valore de una forma diferente la experiencia previa de los aspirantes". Por ello, concluye que se ha vulnerado el derecho constitucional de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos al no cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
También censura de que se asigne una puntuación distinta en función de la administración para la que se haya trabajado. Siguiendo el razonamiento al aplicar la diferenciación en el año 2007, el Juzgado de lo Social considera "injustificada" que se puntúe de distinta manera el trabajo en otras administraciones públicas por lo que esta desigualdad también supone una vulneración del derecho constitucional.
Asimismo, la sentencia advierte de que en el proceso de estabilización no se ha realizado una reserva del cupo para personas con discapacidad, por lo que esta carencia también es motivo de nulidad.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el TSJA. Por el momento, el gobierno municipal no se ha pronunciado al respecto. Tampoco lo ha hecho el PSOE, partido que acordó con CGT y CSIF las bases de la convocatoria.
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