Lo que dice la Ley de Patrimonio sobre la instalación de antenas en Jerez

Los municipios deben recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten la contaminación visual o perceptiva de Bienes de Interés Cultural

Vecinos de Jerez denuncian la instalación de una gran antena de telefonía en San Mateo

Ruta por los misterios y leyendas del barrio de San Mateo, en Jerez

Lo que dice la Ley de Patrimonio sobre la instalación de antenas en Jerez
Lo que dice la Ley de Patrimonio sobre la instalación de antenas en Jerez
A. C:

11 de junio 2024 - 12:06

Jerez/La instalación de una gran antena de telefonía en un edificio de la plaza del Mercado de Jerez, en pleno barrio de San Mateo, ha puesto a los vecinos del entorno en pie de guerra por "la contaminación visual que supone para el centro histórico".

El caso ya está en manos del Ayuntamiento, que niega haber dado licencia para ello y, de hecho, ha levantado por ello dos actas.

Es habitual ver azoteas de edificios jerezanos coronadas con antenas de todo tipo, formas y colores, incluso en zonas con monumentos que están declarados Bien de Interés Cultural (BIC). Por ejemplo, en casas junto a la iglesia de Santiago, sin ir más lejos; o el caso que nos ocupa, a unos pocos metros de la iglesia de San Mateo.

Pero, ¿qué dice la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía sobre la contaminación visual o perceptiva?

"Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación".

De esta forma, los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. "Tales medidas comprenderán, al menos, el control de las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción; las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos; las instalaciones necesarias para telecomunicaciones, la colocación de rótulos, señales y publicidad exterior y la colocación de mobiliario urbano. Asimismo, se incluye la ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere

este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso.

No se considerará contaminación visual o perceptiva a aquellas instalaciones que, con

carácter temporal o efímero, resulten necesarias para la celebración de eventos culturales, turísticos, religiosos, deportivos, recreativos o similares, siempre y cuando no supongan deterioro físico del bien ni menoscabo de sus valores culturales.

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