Pacheco alerta del "efecto llamada" de las medidas para el blindaje del viñedo de Jerez frente a las renovables
Advierte de que la suspensión cautelar de las licencias o autorizaciones para la implantación de nuevos proyectos en el viñedo protegido es "nulo radicalmente"
Considera que la argumentación jurídica del acuerdo aprobado en pleno es "muy pobre" y puede incurrir en "un delito penal de prevaricación"
El plan para proteger al viñedo frente a las renovables: "Una propuesta en firme" o "un engañabobos"
Las dudas sobre el blindaje del viñedo de Jerez frente a las renovables
El exalcalde jerezano, Pedro Pacheco, cree que al Ayuntamiento le puede salir el tiro por la culata con la propuesta para el blindaje del viñedo frente al avance de las energías renovables y la suspensión cautelar de las licencias y autorizaciones aprobada en pleno, medidas que a su juicio pueden tener consecuencias administrativas e incluso penales tanto para los que han participado en su formulación como para los que han votado a favor.
El también exdelegado de Urbanismo alerta de que, paradójicamente, se puede dar un resultado contrario al que se persigue con la aprobación de estas medidas por el "efecto llamada" sobre los promotores de proyectos de energías renovables.
Pacheco asegura, en este sentido, que el acuerdo de pleno es "nulo radicalmente" en virtud de lo establecido en la ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento General, ya que tanto la formulación de estudios previos sobre planeamiento urbanístico, en los que se incluyen las bases, como los avances no son instrumentos de ordenación válidos para la suspensión cautelar de licencias o autorizaciones.
Según el artículo 60.3 de la también conocida como ley del suelo andaluza, la ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos de carácter general, entre los que incluye el Plan General de Ordenación Municipal; el Plan de Ordenación Intermunicipal y el Plan Básico de Ordenación Municipal; y los instrumentos de ordenación detallada, a saber, planes de ordenación urbana, planes parciales de ordenación, planes de reforma interior, estudios de ordenación y planes especiales.
Por tanto, señala, los avances o estudios previos de un plan especial -figura elegida por el Ayuntamiento de Jerez para ordenar la implantación de las energías renovables en el término municipal- "sólo tienen efectos administrativos internos", por lo que no pueden amparar la suspensión cautelar de licencias y autorizaciones aprobada en pleno.
En palabras del exregidor jerezano, "carecen de fuerza normativa y de carácter vinculante, y para lo único que sirven es para saber por dónde van los tiros de la reordenación urbanística que se quiere hacer".
Precisamente, añade, "este carácter interno sin eficacia jurídica ad extra -a terceros- queda reforzado porque ni la LISTA ni el Reglamento de la LISTA han previsto la posibilidad de que la Administración pueda ejercitar la potestad de la suspensión cautelar durante la fase previa de elaboración de un plan especial".
El artículo 78.2 de la LISTA y el artículo 101.3 de su Reglamento General disponen los supuestos en los que podría ejercerse la facultad de la suspensión cautelar de la concesión de licencias o autorizaciones, que sí se permite tanto en el momento de la aprobación inicial del plan especial como en su posterior desarrollo para áreas concretas o usos determinados, siempre que en la misma quede justificada la necesidad y proporcionalidad de la medida.
Esta es la principal novedad que incorpora la ley del suelo andaluza, esgrime el exdelegado de Urbanismo, quien insiste en que la Administración sólo puede activar la suspensión cautelar de forma simultánea a la aprobación inicial o en la fase posterior de tramitación de un plan especial o de cualquier otro instrumento recogido en el artículo 60.3 de la LISTA.
Por otra parte, Pacheco cuestiona que la exposición de motivos del documento presentado y aprobado en pleno no cite en ningún momento de la ley andaluza del suelo, para aferrarse al Convenio Europeo del Paisaje suscrito a principios de siglo en Florencia, argumento que considera "muy pobre".
"Me Extraña la endeblez jurídica, por decirlo de alguna forma, de la propuesta de acuerdo aprobada en pleno, y dudo que la misma haya sido redactada por el Departamento de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Jerez", subraya el exalcalde.
De acuerdo con lo expuesto, Pacheco estima que hay una "infracción grave de la LISTA que puede incidir en el ámbito penal en un delito de prevaricación" y frente a la que entiende que la Junta de Andalucía debería actuar de oficio para evitar que la suspensión cautelar aprobada con propósito de impedir la implantación de proyectos de energías renovables durante los dos próximos años en los suelos catalogados en el PGOU de Jerez como "suelo no urbanizable con la categoría de especial protección-viñedos", estableciéndose además un perímetro de salvaguarda de 600 metros cuadrados, aunque con posibilidad de ampliarlo hasta los 2.000 metros.
Según Pacheco, "deseosa de participar en el debate abierto en la ciudad hace varios años, y en connivencia con el Consejo Regulador, la alcaldesa María José García-Pelayo quiere aparentar que le preocupan las licencias ya concedidas a proyectos de energías renovables y las que vienen", cuando "ambos organismos -Ayuntamiento y Consejo Regulador- están favoreciendo un efecto llamada para que los promotores de las renovables corran para pedir las licencias antes de la aprobación inicial del plan especial".
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