Los pagos de productividades y gratificaciones a parte del personal del Ayuntamiento han aumentado en los últimos años
La Cámara de Cuentas cuestiona en su informe el criterio de asignación de estos complementos salariales
Por ambas retribuciones se abonaron unos 6,8 millones de euros el año pasado
Entre las alegaciones que presentó el Ayuntamiento, y que no fueron admitidas, se encontraba la defensa del sistema que aplica
La Cámara de Cuentas censura el reparto de pluses salariales en el Ayuntamiento de Jerez
El pago de complementos de productividades y de gratificaciones a parte de la plantilla del Ayuntamiento de Jerez ha aumentado ostensiblemente en los últimos años. Durante el pasado año, según se recoge en el avance de ejecución presupuestaria del pasado ejercicio, y con datos acumulados hasta el 2 de diciembre, estas retribuciones destinadas a incentivar el rendimiento laboral tuvieron un coste para el Consistorio de unos 6,8 millones de euros.
Entre las incorrecciones detectadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía en su fiscalización del ejercicio 2018, una auditoría cuyo contenido se conoció este martes, se apuntaba que el Ayuntamiento estaba abonando el complemento de productividad (destinado a retribuir el especial rendimiento de la actividad extraordinaria) “sin criterios objetivos aprobados por el pleno”. Mientras, sobre las gratificaciones incidía en que se estaba desnaturalizando este abono dado que se ha convertido en una retribución mensual en buena parte de los beneficiarios cuando debe ser algo excepcional.
En 2018, el Ayuntamiento de Jerez pagó en concepto de productividad unos 987.000 euros. Mientras, el pasado año se habían abonado hasta el 2 de diciembre —fecha del último avance de ejecución presupuestaria hecho público— el importe ascendía hasta los 1,3 millones de euros. Entre 2019 y 2021, tal y como se recoge en las cuentas generales y en las liquidaciones de esos años, se situó este coste en el entorno de los 1,4 millones de euros anuales.
El área municipal que más productividades percibió fue el gabinete de presidencia, según los datos incluidos en el avance de ejecución presupuestaria del pasado ejercicio. Así, el coste total para el Ayuntamiento por este concepto salarial entre los trabajadores adscritos a este departamento y que lo percibieron fue de 208.551 euros aproximadamente. Mientras, los pagos realizados en Economía ascendieron a 195.000 euros, en Urbanismo, 167.0000 y en Seguridad Ciudadana (Policía Local), unos 85.000 euros.
Mientras, en concepto de gratificaciones, el Ayuntamiento tuvo un gasto de unos 5,5 millones de euros aproximadamente, la mayor cuantía de los últimos años. Así, en 2018 se abonaron unos 3,1 millones; en 2019, 5,5 millones; en 2020, 3,3 millones; y en 2021, 4,6 millones de euros. Todos estos datos también aparecen reflejados en las cuentas y liquidaciones de esos ejercicios aprobadas por el ejecutivo municipal.
Por áreas, la mayor parte de estos importes fueron abonados a la Policía Local (algo más de cuatro millones de euros). Mientras, le siguieron en gasto por esta retribución las áreas de Vivienda e Infraestructuras, Zoobotánico y Seguridad y Bienestar Animal, Bienestar Social, Deportes, Cultura y Recursos Humanos, con importes que van desde los 276.000 a los 100.000 euros como cuantía total.
El ejecutivo defendió la legalidad de estas retribuciones
Entre las alegaciones que el Ayuntamiento de Jerez presentó al informe inicial, reclamaba al órgano fiscalizador que en su texto definitivo eliminara tanto sus afirmaciones sobre el complemento de productividad como de asignación de retribuciones. Sin embargo, la Cámara de Cuentas rechazó las argumentaciones jurídicas esgrimidas.
Sobre la productividad, el Consistorio refutaba la afirmación de que existe una obligación legal de que este concepto debe repartirse en función de criterios objetivos aprobados por el pleno. Así, incidía en que no hay ninguna mención en la legislación de que este órgano sea el competente para hacer estas asignaciones, sino que es la junta de gobierno la que tiene “la competencia residual en materia de personal” por lo que sostenía que la decisión “voluntaria” de fijar criterios para su asignación le correspondería al ejecutivo.
En cambio, la Cámara de Cuentas sostiene en su respuesta que el Ayuntamiento “no rebate la afirmación” de que no existen criterios para el pago de la productividad. Y acto seguido añade que de la legislación se corrobora que "la voluntad del legislador es la determinación de los criterios objetivos que puedan medir la productividad de cada empleado y, en base a esto, realizar el pago”.
En cuanto al abono de gratificaciones, el Ayuntamiento se escudaba en que la ley no especifica una fórmula de cálculo ni un sistema de pago. Así, explicó al órgano fiscalizador que el criterio aplicado fue determinado por la Intervención Municipal. En el extracto que se realiza de las alegaciones municipales presentadas en el informe de fiscalización, el Ayuntamiento razonaba: “Cuando la asignación de funciones implica la acumulación de las funciones de un puesto más las funciones asignadas de otro puesto, el concepto más adecuado era de la gratificación. Y cuando la asignación de funciones implica que el trabajador solo va a asumir estas lo que procede es una productividad”.
Sin embargo, esta afirmación no es compartida por la Cámara de Cuentas quien recuerda que estas retribuciones salariales no puede ser “ni fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo”, sino que deben responder a “servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo”. Por lo tanto, la institución fiscalizadora considera que en los casos analizados en el Ayuntamiento jerezano no se dan estas características, de ahí que establezca de que incumplen la legislación.
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