Pedro Pacheco pide al Ministerio de Justicia "impulso procesal" para que decida sobre su indulto
El exalcalde remite la solicitud ante la "paralización absoluta" de su petición, que desde hace dos años "se encuentra tramitándose"
Pedro Pacheco: "Podéis contar conmigo. Políticamente quiero seguir siendo útil"
Concentración para pedir el indulto de Pedro Pacheco en Jerez
Jerez/Pedro Pacheco ha remitido un escrito de solicitud de impulso procesal al Ministerio de Justicia pidiendo que decida y resuelva sobre su petición de indulto, que se encuentra tramitándose desde hace dos años, escrito motivado "ante la evidencia de su paralización absoluta".
En su escrito, el exalcalde de Jerez recuerda que su petición de indulto parcial de las penas de prisión e inhabilitación especial se remitió el 3 de febrero de 2021 mediante carta certificada urgente, que fue entregada el día 8 del mismo mes y año en el Ministerio de Justicia. Añade Pacheco que "desde la fecha de entrega en el Ministerio de Justicia del escrito de solicitud de indulto han transcurrido ya más de dos años, sin que se haya resuelto en modo alguno, por lo que, visto el estado de paralización absoluta del procedimiento, me veo en la obligación de recabar y solicitar el correspondiente impulso procesal necesario, a fin evitar demoras como las que ya desgraciadamente han acontecido".
Explica el exregidor que "la institución del indulto tiene como finalidad corregir aquellos excesos en la pena que la estricta aplicación de la ley pueda provocar, a la vista de las consideraciones y circunstancias del autor de los hechos; de esta forma, será aplicable, 'cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo' según declara el artículo 4.2 del Código Penal".
"En este sentido" -añade la solicitud de Pacheco- "la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho de gracia en los términos establecidos en su artículo 62, y lo concibe como una medida excepcional destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales referidas a las circunstancias concurrentes en un condenado en particular, como pone de manifiesto el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Gracia de Indultos al configurar el ámbito del informe del Tribunal sentenciador cuando termina diciendo: «Y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia»".
Argumenta Pedro Pacheco que "concurren en mi caso tanto las circunstancias excepcionales requeridas en la Ley como el exceso de pena que el Código Penal contempla, circunstancias que fueron relacionadas en el escrito inicial de solicitud de indulto parcial al que nos remitimos, siendo además de especial relevancia que durante la tramitación de este procedimiento haya entrado en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (BOE 23/12/2022), que reforma el Código Penal, modificando unos delitos y atemperando o rebajando penas en otros por los que fui condenado".
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