16 años y 8 meses de prisión para el autor del crimen de San Benito
Deberá indemnizar a los padres de la víctima con 75.000 euros para cada uno de ellos
Jerez/La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez ha impuesto una condena de 16 años y 8 meses de prisión al autor del asesinato de un joven de 24 años en agosto de 2017 en San Benito. El condenado, cuyo nombre y apellidos responden a las iniciales C.R.R., fue declarado culpable por un jurado popular, tras lo que el titular de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial, el magistrado Blas Rafael Lope Vega, le impuso la mencionada condena.
La sentencia contempla una circunstancia atenuante de la pena porque el condenado cometió el crimen bajo los efectos de la droga y el alcohol, y condena también a C.R.R. a abonar 75.000 euros a la madre de la víctima y otros 75.000 al padre, además de tener que abonar las costas judiciales.
Los hechos sucedieron el domingo 27 de agosto de 2017 a la una y cuarto de la tarde en la plaza cerrada de un complejo de viviendas sociales en la avenida Tomás García Figueras, conocido como las ‘102 viviendas’, justo delante de los juzgados. Una reyerta se saldó con un joven de 24 años, con iniciales A.M.S., con una herida de arma blanca en el costado. El herido fue trasladado al hospital, pero los médicos no pudieron hacer nada para salvar su vida.
El autor del navajazo, un hombre que por entonces tenía 31 años, fue detenido en el mismo lugar de los hechos tras confesar haber sido el autor del crimen, por lo que fue trasladado a los calabozos de la comisaría de la Policía Nacional. Tres días más tarde fue puesto a disposición judicial, ordenando el juez su ingreso en prisión sin fianza.
En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado una pena de 20 años de prisión y solicitó una indemnización de 70.000 euros para los padres de la víctima por un delito de asesinato.
Los padres de la víctima también solicitaban en su acusación 20 años de cárcel para C.R.R., así como una indemnización de 150.000 euros.
La defensa del acusado, por su parte, negó en el juicio que los hechos fuesen constitutivos de delito y solicitó la absolución del acusado. Es más, planteó que en la actuación del acusado concurría la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del código penal, de miedo insuperable del artículo 20.6 del referido código, e intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No en vano, la defensa ya ha anunciado que recurrirá el fallo al entender que no fue correcta la valoración que hizo el jurado sobre el estado en el que se encontraba su cliente.
El veredicto del jurado contempla como hecho probado que el acusado “estuvo de fiesta la noche entre el 26 y 27 de agosto en diversos establecimiento públicos de Jerez, consumiendo cocaína, hachís, benzodiacepinas y alcohol”. Es más, indica que en uno de los locales llegó a consumir “alrededor de 7 combinados de ginebra con limón y un gramo de cocaína a media con otro de sus acompañantes”.
A ello añade que “sobre las 7:20 horas del 27 de agosto el ahora condenado se encontró” con A.M.S. en un bar de copas. “Ambos se conocían previamente y a partir de ese momento continuaron la fiesta en compañía de otros tres hombres, con más consumo de cocaína, hachís, benzodiacepinas y alcohol”. En ese mismo pub “se produjo un altercado” entre C.R.R. y A.M.S., que “se saldó con la intervención de personal del establecimiento”.
Sobre las doce del mediodía del día 27 de agosto ambos llegaron al domicilio del ahora condenado con los otros tres acompañantes. El padre de C.R.R. le recriminó el estado en el que llegó y que metiera a cuatro personas en su casa, lo que produjo “un enfrentamiento” entre padre e hijo, hasta tal punto que el padre abandonó la casa.
Tras ello, AM.S. le recriminó a C.R.R. cómo había tratado a su padre y “se produjo una fuerte discusión entre ambos”. A.M.S. se marchó de la casa a la calle tras avisarle de que le iba “a pegar en su barrio”, y minutos más tarde C.R.R. bajó al patio central del edificio y allí comenzó la pelea, en la que intentaron mediar los acompañantes. En un momento dado C.R.R. “apuñaló” a A.M.S. “en el costado izquierdo con un cuchillo de cocina de aproximadamente 20 centímetros de hoja que portaba” y que llevaba “oculto”, según reza en la sentencia, que añade que el autor de la agresión mortal utilizó el cuchillo cuando “parecía que la pelea había acabado” ya que ambos habían sido separados por sus acompañantes y “siendo consciente” C.R.R. de que la otra persona “no tenía ningún arma”. El jurado considera que utilizó el cuchillo “con la intención de matarlo”.
Además, señala que tras la cuchillada y antes de que llegase la Policía el agresor “salió del patio para recuperar el cuchillo y lo puso en la mano” de A.M.S., “con la intención de eludir la responsabilidad por lo sucedido y dificultar la investigación policial”. Sin embargo, testigos acreditaron en el juicio haber visto a C.R.R. con un cuchillo en la mano y que en ningún momento vieron a A.M.S. portar el arma.
En el juicio, la defensa pidió atenuantes por legítima defensa, por miedo insuperable, por intoxicación plena y por haber confesado a la Policía que él había cometido el crimen. De ellas sólo se estima la de haber actuado bajo los efectos de la droga y el alcohol.
En consecuencia, el magistrado sentencia una condena de 16 años y 8 meses de prisión por un delito de asesinato, ordena al condenado el pago de las costas judiciales y una indemnización de 75.000 euros a la madre del fallecido y otros 75.000 al padre.
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