Jerez Íntimo
Marco Antonio Velo
De Jerez a San Fernando: un abuelo habla con su nieto
Tribunales
La sección jerezana de la Audiencia Provincial ha condenado a un padre y un tío de una menor por agredirla sexualmente. Al primero le ha impuesto una pena de 10 años y seis meses de cárcel y al segundo, siete años y medio. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).
La menor denunció los hechos ante la Policía Nacional tras huir de su vivienda y ser localizada días después por un familiar. Así, el tribunal considera probadas las agresiones sexuales sufridas a tenor de lo apuntado por la víctima durante la fase de instrucción judicial y la vista oral y de los informes psicológicos realizados. La vista oral se celebró a mediados de octubre en la sede jerezana de la Audiencia tras las diligencias practicadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez.
Según se relata en la sentencia, las agresiones sexuales se produjeron por separado. El primero fue el tío de la víctima, de nacionalidad extranjera, que, en una ocasión, aprovechó que se quedó solo en la vivienda con ella para cometer el acto delictivo. Para el tribunal los hechos deben calificarse como agresión sexual con prevalimiento de superioridad ya que se aprovechó de la diferencia de edad, de la relación familiar y de que estaba en ese momento solo en la vivienda con ella.
En la vista oral, la denunciante hizo mención de otros episodios de posibles agresiones sexuales por parte de su tío. Sin embargo, el tribunal determinó que no entraba a enjuiciarlos ya que algunos de ellos los hizo mientras el agresor era menor de edad —de hecho estuvo estuvo durante aproximadamente dos años internado en un centro de internamiento de menores infractores (CIMI)—, por lo que esta instancia judicial no es competente para analizar este tipo de delitos, y otros no se apuntaron en fase de instrucción por lo que el acusado no tenía capacidad para defenderse de ellos.
En cuanto al padre de la víctima, también de nacionalidad extranjera, que negó en el juicio que fuera su hija, aunque no ofreció prueba alguna para desmentirlo más que su testimonio, la Audiencia considera probado que cometió dos agresiones sexuales cuando dormía con ella por lo que califica los hechos como un delito continuado de agresión sexual con el agravante de parentesco.
Ambos procesados negaron los hechos por lo que su defensa solicitó la absolución. Mientras tanto, la Fiscalía y la acusación particular pidieron 16 años de prisión.
El tribunal provincial da credibilidad y verosimilitud a la denuncia de la víctima al determinar que durante todo el procedimiento judicial ha prestado un “testimonio firme y consistente en los elementos centrales” de la agresión. Además, su declaración está corroborada por un informe pericial de unos psicólogos.
Para determinar las penas, el tribunal aplica en el caso del padre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (la conocida como ley de ‘solo sí es sí’) al ser más favorable para el procesado. Así, le impone una pena de 10 años y seis meses de prisión en lugar de los 11 años que le hubieran correspondido en el caso de que se aplicase el Código Penal vigente en el momento de los hechos —con el anterior cambio normativo estos hechos hubieran sido calificados como abuso sexual—. Mientras, para el tío, el cambio legislativo no tiene repercusión en los años de prisión por lo que deberá cumplir siete años y medio.
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