¿Qué puede presentar la oposición a los plenos municipales?
Política municipal
Desde 2016, los grupos se quejan que no se les permite presentar proposiciones sobre asuntos locales
Esta polémica ya se abordó en un pleno celebrado hace dos semanas
El debate jurídico sobre la categorización que se le da a las iniciativas que lleva la oposición a los plenos ordinarios (se celebra habitualmente uno por mes). Los grupos llevan quejándose desde 2016 que buena parte de sus propuestas pasan a ser ruegos o preguntas, una figura que impide que estas puedan votarse. Sin embargo, el ejecutivo sostiene que está cumpliendo escrupulosamente con la normativa que regula a las administraciones públicas.
Este asunto se abordó en el pleno celebrado a finales del pasado mes. Adelante Jerez presentó una interpelación donde reclamó que se explicaran los motivos por los que la oposición no puede presentar proposiciones vinculadas a la gestión del gobierno y reclamó que se hiciera público algún informe técnico que avale la postura. En este sentido, el edil Ángel Cardiel alertó de que se podría estar incumpliendo el Reglamento Orgánico Municipal. Cardiel lo explicaba así: “Podemos instar a la Diputación, a la Junta, al Gobierno de la Nación o a Europa, pero no podemos instar al gobierno de la ciudad”.
Además, alertaba de que, debido a la obligatoriedad de cumplir con el toque de queda, se había dado la circunstancia de que no se ha podido abordar todo el orden del día previsto en algunas sesiones plenarias. Eso ha provocado que se hayan dejado sin debatir asuntos previstos en la sesión de control (las preguntas, interpelaciones y ruegos presentados por la oposición). Es más, incidió en que en otros ayuntamientos sí se permiten hacer proposiciones de este tipo.
En respuesta, la portavoz del ejecutivo, Laura Álvarez, dijo que esta imposibilidad no es una interpretación de la norma sino un “cumplimiento objetivo” de ella. Así, hizo mención de los artículos que establece la Ley de Bases de Régimen Local donde se reparten las competencias entre el pleno, la alcaldía y la junta de gobierno local. Así alertó que, el caso de que un órgano adopte una decisión fuera de su competencia (entre las del pleno se encuentra la de “control y fiscalización” del ejecutivo), es nula de pleno derecho según se establece en la ley que regula el procedimiento administrativo.
“Este gobierno aplica estrictamente lo que dice la Ley”, dijo Álvarez. Además, advirtió de que el Reglamento Orgánico Municipal define los ruegos como la figura que sirve “para instar al gobierno municipal”. Asimismo, rechazó el argumento de que otros ayuntamientos lo hagan advirtiendo: “Otros plenos permiten o en otras épocas se hacían plenos extraordinarios urgentes sin motivación y ningún grupo político se fue al juzgado”.
Fueron seis las proposiciones presentadas por el PP y Adelante Jerez que han pasado a ser ruegos en el pleno que se celebrará el día 25. Los populares propusieron que el pleno sea el órgano que apruebe los sueldos de los cargos directivos del Ayuntamiento, que se elabore un nuevo estatuto jurídico que regule las relaciones del Ayuntamiento con las pedanías, un plan de ayudas a los autónomos y una propuesta sobre inmuebles vacíos. Mientras, Adelante Jerez propuso que se eliminen de la ciudad todos los elementos que incumplen la Ley de Memoria Histórica, un proyecto de instalación de una red de fibra óptica municipal y una iniciativa de cocina solidaria.
Sí se aceptaron como proposiciones, en cambio, la de Ciudadanos de incrementar los puntos de recarga para vehículos eléctricos y las dos de Ganemos Jerez (la protección de las chimeneas de la antigua Fábrica de Botellas y una propuesta para instar a la Junta que modifique sus políticas de igualdad).
El Reglamento Orgánico Municipal
Según se recoge en el Reglamento Orgánico Municipal, la proposición se define como los proyectos de acuerdo de los grupos políticos y los de iniciativa popular. En este sentido, se apunta que estas deben tratar “sobre asuntos relacionados con el ámbito del municipio”, aunque la presidencia del pleno tiene la potestad de determinar que no se incluyan en el orden del día aquellas que no cumplan con este requisito. Cada partido tiene la posibilidad de presentar un máximo de tres proposiciones al pleno, aunque aquellos con más de cinco concejales (PSOE y PP) en este caso, pueden presentar hasta cinco o cuatro, respectivamente.
Mientras, la normativa municipal establece que el “control y fiscalización” de la actividad del ejecutivo a través del pleno se realiza en la denominada sesión de control, la segunda parte del pleno donde se pueden presentar interpelaciones, ruegos y preguntas.
Así, el reglamento define interpelaciones como la formulación realizada por la oposición sobre “los motivos o propósitos de una determinada actuación o proyecto del gobierno municipal, con el objeto de obtener explicaciones al respecto”. Por otro lado, describe los ruegos como “propuestas de actuación en el ámbito de la competencia municipal, formulados en el seno del pleno que podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación”. Y, finalmente, se considera que la pregunta debe consistir en la “sucinta formulación de una sola cuestión, bien solicitando, bien interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se ha tomado o se va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto”.
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