Recordando a un ínclito archivero municipal

Jerez en el recuerdo

Posiblemente la más importante joya de nuestro patrimonio, nuestra memoria, es nuestro Archivo Histórico Municipal.

Recordando a un ínclito archivero municipal
Recordando a un ínclito archivero municipal
Antonio Mariscal Trujillo

19 de octubre 2015 - 01:00

A Jerez le cabe la suerte de haber contado durante los dos últimos siglos con excelentes archiveros municipales. Un quehacer y un oficio quizás desconocido por muchos, pero de tal importancia y trascendencia para la historia de cualquier ciudad, en este caso Jerez, que si no fuera por su callada y anónima labor una buena parte del conocimiento del pasado habría desaparecido. Los archivos tanto públicos como privados son sólo comparables con la memoria de un ser humano, la cual si por cualquier causa, enfermedad o accidente la perdemos también perderemos nuestra identidad. ¡Cuántas veces hemos conocido noticias de destrucción y quema de bibliotecas o archivos, e incluso monumentos milenarios que son patrimonio de la humanidad como consecuencia de guerras y revoluciones! En esos casos el único fin es destruir la historia de pueblos y civilizaciones, porque al quedar éstos sin su memoria el terreno está preparado para que los invasores puedan imponer sus ideas y su ley, cuando no apropiarse de los bienes materiales de la gente por ellos exterminada, evitando así que alguna persona pueda en el futuro acreditar el derecho a la propiedad.

Posiblemente la más importante joya de nuestro patrimonio, nuestra memoria, es nuestro Archivo Histórico Municipal. Uno de los más interesantes y mejor conservados no sólo de Andalucía, sino también de lo que fue la Corona de Castilla. Jerez tuvo la suerte que, desde su reconquista en 1264, jamás fue invadida ni se vio envuelta en frentes de guerra, a excepción de la ocupación napoleónica en 1810 que afortunadamente no afectó a nuestros archivos.

En la historia de Jerez quedaron en el XIX ilustres archiveros como Antonio Fernández Formentani o Agustín Muñoz Gómez, los cuales nos dejaron trabajos impagables. Y como no, al profesor Manuel Esteve Guerrero que desempeñó la triple función de director de la Biblioteca, del Archivo Histórico y del Museo Arqueológico Municipal ya en el siglo XX. Pero en esta ocasión nos vamos a permitir evocar a otro ínclito archivero municipal del pasado siglo tal fue:

Adolfo Rodríguez del Rivero

Nació este personaje en Seo de Urgel (Cataluña) en el año 1871 aunque su infancia y juventud transcurrió en Vigo. Llegó a Jerez en 1910 para ocupar la plaza de archivero-bibliotecario en el Ayuntamiento, cargo que compatibilizaría con sus actividades en la Asamblea Local de la Cruz Roja. Publicó infinidad de artículos en diversos periódicos y también nos dejó editados tres libros sobre historia de Jerez. Tras la Guerra Civil y, una vez jubilado, Rodríguez del Rivero deleitó a los jerezanos en Diario Ayer con interesantísimos artículos mensuales, fruto de sus conocimientos e investigaciones acerca de interesantes contenidos en las actas capitulares jerezanas. En artículos anteriores de esta misma sección hemos reflejado algunos de estos temas sobre una serie de curiosos bandos y ordenanzas capitulares basados en las publicaciones de este archivero. Los mismos nos hacen conocer algunas facetas de Jerez en tiempos pretéritos. Y en esa misma línea veamos algunas curiosidades sobre bandos y disposiciones municipales que fueron publicados por D. Adolfo en Diario Ayer en 1942.

Bando dado en Jerez el 10 de mayo de 1760

1º El que tenga armas se le castigará con ir a galeras o trabajar en las minas de Almadén.

2º Los mujeres de mal vivir, enemigas de la salud pública, les será arraído el pelo de la cabeza y cejas, y conducidas por las calles hasta dejarlas a buen trecho de la población.

3º Los forasteros y vagabundos sin aplicación ni oficio serán expulsados de la ciudad.

4º Que ninguna persona de estado, clase o condición debe jugar a "bandas de faraón, lanza azar ni bacetas, ni tampoco a naipes, envite, dados, tallas, cubiletes ni descarga de burra".

5º Que las tiendas, tabernas, pastelerías y mistelerías cerrarán al toque de la campana de "la queda". Después no se admitirá dentro a persona alguna, y si alguna persona fuese urgente lo que viene a comprar lo pedirá por el postigo o mirilla de la puerta, nada más que un cuarto de hora por ser suficiente para su despacho.

6º Que los posaderos tendrán un arancel en sitio visible para los viajeros para comer o dormir de tres y dos ducados según clase.

7º Que el pescado que se venda en esta ciudad sea reconocido por un diputado del Cabildo y sólo podrá venderlo el dueño del mismo sin criados ni mozos. Que el pescado se venderá sin mojar y tendrá cuidado de que no se pegue bajo el peso ningún pescado, con lo cual resultaría un robo al consumidor.

8º Que los solares abandonados, en ellos se cometen actos contra la moral e higiene pública como depósito de inmundicias, los dueños los cerrarán con tapias en el plazo de un mes.

9º Que ninguna persona de comercio compre papel sellado o escrito para envolver, y si se lo ofrecen lo mande detener pues puede haber sido sacado de alguna oficina o archivo.

10º Que no se permitan rebuscadores de viñas u olivares que son pretexto para robar.

11º Que los que tengan puestos en el Arenal u otros sitios para la venta de pan no lo reciban sin pesarlo antes, pues si después de su repesa resulta que está falto, el que lo reciba pagará multa y pena de cárcel.

12º Que los tenderos o géneros de comer no den alguno fiado a criada o domésticos, pues pudiera ser mentira dicha orden.

13º La campana de 'la queda' tocará en verano a las 11 y en invierno a las 10, y todo vecino al toque de ella se recogerá en su casa, y en caso de salir deberá justificarlo.

14º Todas las pesas y medidas serán traídas a la posada para ser confrontadas debidamente.

Espeluznante del 1 de noviembre de 1823

En nombre del Rey impongo pena de la vida a cualquier persona que solicite gracia para los reos que se hallan en capilla para cumplir sentencia de muerte por ladrones en cuadrilla o sediciosos. Así mismo la misma pena para los que viertan voces o especies capaz de incitar al tumulto por la sentencia, debiendo la patrulla de tropa o voluntarios vecinales prender a cinco del grupo sacando en suerte a uno para fusilarlo si no declara quien fue, su ejecución será en el acto.

Curiosísimo bando del 1 de noviembre de 1824

Siendo ya común en la gente del campo y artesana el uso de gruesos palos llamados porras o chivatas, que en realidad vienen a ser armas aunque rústicas, ofensivas o incurables si su golpe es en la cabeza, las cuales están prohibidas en todo país civilizado, estamos en el caso de que se destierren en esta ciudad para siempre. Mando en nombre del Rey que de ahora en adelante nadie use las llamada chivatas sustituyéndolas quien las necesite por su edad o enfermedad un apoyo por un palito de un dedo de grueso, bajo la inteligencia de que al que se le halle pagará cuatro ducados de multa y en su defecto diez días de prisión y además se le "dará a probar".

Año de 1841, supresión del castigo de azotes

El Ayuntamiento de Jerez visto lo terrible que era la pena que se aplicaba a ciertos delincuentes conocida por "castigo de azotes" acordó suprimirla por inhumana. Dicho castigo consistía en amarrar al reo a una de las columnas existentes en el denominado patio de la Panadería, contigua a la Posada de San Dionisio en plaza del Arenal, donde sufría un horrible castigo que en no pocas ocasiones terminaba con la muerte del reo.

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