El Tribunal Supremo confirma la anulación del convenio de los trabajadores del Ayuntamiento
El Alto Tribunal no admite a trámite el recurso presentado por el gobierno
El Juzgado de lo Contencioso ya determinó que su negociación fue contraria a la "libertad sindical"
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un juzgado de lo Contencioso de Jerez que anuló el convenio de los trabajadores del Ayuntamiento acordado en 2013 y que aún se aplica. El Alto Tribunal no ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consistorio contra un fallo conocido a finales de 2017 y que el pasado año fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Todo comenzó con un recurso presentado por la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez (ATMJ) contra la aprobación del acuerdo en una junta de gobierno celebrada en 2013 —por entonces gobernaba el PP en el Ayuntamiento— al considerar que la negociación no cumplía con la legalidad ya que se abordó en una misma mesa las condiciones del personal funcionario y laboral, cuando debería haberse analizado en órganos separados. La ATMJ alegó que esto le había restado representatividad en la negociación y el Juzgado de lo Contencioso de Jerez acabó dándole razón al entender que el acuerdo estaba “viciado de nulidad por ser contrario a la libertad sindical”.
Sin embargo, tanto el Ayuntamiento como el Sindicato Independiente de la Policía (SIP) presentaron un recurso ante el TSJA, que se pronunció en abril del año pasado ratificándose en el pronunciamiento del Contencioso jerezano. Aun así, el gobierno decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo pronunciamiento se ha conocido ahora.
Mediante una providencia fechada el pasado 28 de mayo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido no admitirlo a trámite ya que no encuentra interés casacional en los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento. En este sentido, el Alto Tribunal considera que el fallo recurrido “coincide” con la doctrina de esta sala, de ahí que no permita continuar adelante con el procedimiento.
En esta instancia, los recursos se sustentan en argumentar la existencia de fallos judiciales contradictorios sobre casos similares para que el Supremo dicte jurisprudencia. Sin embargo, en este caso la Sala ha entendido que ya había antecedentes jurídicos suficientes que iban en la misma línea del fallo recurrido, de ahí que no haya admitido el recurso de casación. Además, el Ayuntamiento deberá pagar 1.000 euros por las costas.
Tras conocerse el fallo, el sindicato ATMJ emitió un comunicado donde criticó a la delegada de Recursos Humanos, Laura Álvarez, por haber propiciado este recurso cuando sabía “que era un convenio ilegal”. Así, la agrupación recuerda que en octubre de 2018 demandó al ejecutivo que se sentara con los sindicatos para empezar a negociar un nuevo acuerdo "que eliminara las desigualdades que con los técnicos se habían cometido, entre ellas la no aplicación a este colectivo […] que paliaba las bajadas retributivas, no contar con determinados pluses como el de eventos etc, además de la inclusión en el convenio de la cláusula de estabilidad aprobada por la junta de gobierno local para el personal laboral indefinido”.
En este sentido, recuerda que el Juzgado de lo Social ya falló a favor del sindicato cuando ordenó al ejecutivo que se iniciara la negociación del convenio, una sentencia que también ha sido recurrida ante el TSJA, que aún no se ha pronunciado.
"Este sindicato ha tendido puentes, ha intentado llegar a acuerdos y sólo nos han mandado a los tribunales, hasta para sentarnos a negociar”, agrega en el comunicado. Finalmente, advierte de que el sindicato irá “a donde haga falta” para que “los técnicos equiparen sus retribuciones y se eliminen las desigualdades que con respecto otros colectivos han tenido estos ocho años”.
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