El Supremo dice que no hubo prevaricación de los técnicos municipales en los contratos con Gürtel
Enmienda la sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado la absolución de los hechos enjuiciados por prescripción
Ratifica que hubo un delito de falsedad, aunque reitera que ha prescrito
Las contrataciones se realizaron con empresas de Francisco Correa para promocionar a la ciudad en Fitur 2004
El Tribunal Supremo archiva definitivamente la causa contra García-Pelayo
El Tribunal Supremo ha determinado que no hubo delito de prevaricación en la actuación de los técnicos municipales que fueron juzgados por la Audiencia Nacional por las contrataciones que el Ayuntamiento de Jerez realizó en 2004 para promocionar la ciudad en la edición de Fitur de ese año. Aunque estos empleados municipales ya habían sido absueltos, el alto tribunal enmienda la sentencia de este tribunal que los había exonerado por prescripción al aceptar parcialmente el recurso presentado. Ahora bien, mantiene la prescripción para el delito de falsedad documental.
Este fallo había sido recurrido ante el Supremo por una de las técnicos del Ayuntamiento, aunque el resto de trabajadores municipales se adhirieron a él. En un comunicado emitido en la tarde de este lunes, se ha dado a conocer el pronunciamiento del alto tribunal que ha determinado que la absolución de estos empleados debe ser porque “los hechos imputados no son constitutivos de un delito de prevaricación”. La Audiencia Nacional determinó que, a pesar de que hubo delito, los hechos habían prescrito.
Así, determina que no tuvieron una participación en la "adjudicación directa" de los contratos, que sería el hecho prevaricador. En cambio, en este comunicado se obvia que el Tribunal mantiene la prescripción sobre el delito de falsedad ya que considera "acreditado" que los documentos del expediente de contratación de este servicio se hicieron con posterioridad a la adjudicación y a la prestación del servicio, aunque se dataran en fechas anteriores. Esta decisión fue dada a conocer por el Supremo en un comunicado emitido este martes.
Los hechos, que se enjuiciaron en 2019, se remontan a finales de 2003 y principios de 2004 cuando el Ayuntamiento contrató a varias empresas vinculadas a la trama Gürtel la promoción de la ciudad en la Feria Internacional de Turismo de ese año. La Audiencia Nacional declaró que estas adjudicaciones, realizadas a través del desaparecido Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez, se hicieron a dedo y con las firmas sabiendo de antemano que serían las adjudicatarias. Además, determinó que los expedientes de contratación se elaboraron una vez terminada la cita turística.
Tras celebrarse la vista oral, los cinco técnicos municipales que se sentaron en el banquillo fueron absueltos al considerar que los hechos habían prescrito. En cambio, sí fueron condenados con penas de prisión los principales responsables y dos trabajadores de las empresas contratadas (entre ellos Francisco Correa y Pablo Crespo) por fraude a las administraciones públicas y falsedad en documento mercantil.
En esta pieza separada de la trama Gürtel también estuvo imputada la entonces alcaldesa, María José García-Pelayo, aunque el Supremo ya exoneró de manera definitiva en 2021 a la actual diputada en el Congreso de cualquier responsabilidad penal por estas contrataciones. Ahora bien, estas diligencias se tramitaron de manera separada a la de los técnicos municipales puesto que, dada su condición de aforada por ser representante en Cortes, fueron realizadas por el alto tribunal.
En el comunicado remitido por una de las técnicos municipales, se apunta que, con la sentencia del Supremo, de cuyo contenido únicamente dio a conocer el fallo, “se cierra de este modo de forma definitiva y satisfactoria el calvario sufrido por estos cinco técnicos municipales durante más de cinco años en la pieza separada de Jerez del caso Gürtel”.
5 Comentarios