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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el nombramiento de Antonio Saldaña como portavoz del grupo municipal del Partido Popular. Ha rechazado así el recurso que presentó el gobierno municipal contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez que determinó que su designación por la formación estaba ajustada a derecho.
El gobierno municipal había tratado de impedirla alegando que el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establece que su designación debía estar avalada por todos los integrantes del grupo municipal correspondiente. Sin embargo, la propuesta de cambio de portavocía en favor de Saldaña no estaba suscrita por el concejal Antonio Montero, quien mostraba así su oposición a su cese en estas atribuciones. Por cierto, este edil lleva meses sin acudir a los plenos y está desvinculado del trabajo diario del PP, aunque mantiene su acta de concejal.
El pronunciamiento del Alto Tribunal Andaluz fue dado a conocer por el gobierno municipal en un comunicado donde habla de un “pronunciamiento” de este órgano judicial y donde anuncia que no lo recurrirá ante el Tribunal Supremo, por lo que el fallo adquiere firmeza. El Ayuntamiento ha sido condenado, además, a pagar las costas (600 euros).
Así, el ejecutivo señala que no recurrirá la sentencia del TSJA a pesar de tener la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y “de haber visto respaldados sus argumentos por la propia Fiscalía en anteriores fases del procedimiento judicial”. De hecho, anunció que, tras este fallo, modificará el Reglamento Orgánico para clarificar el procedimiento de designación de esta figura especificando claramente que “no será necesario” la firma de todos los integrantes.
El PP decidió designar a Antonio Saldaña portavoz del grupo municipal a mediados del pasado año cuando dejó de ser portavoz de la formación en la Diputación Provincial tras haber sido detenido por conducir triplicando la tasa de alcoholemia. Para ello, presentó un escrito informando del cambio que estaba suscrito por todos los ediles del PP salvo por Montero.
Sin embargo, el gobierno municipal alegó que para este cambio era necesaria la firma de todos los concejales del grupo municipal, una afirmación que aseguraba que estaba respaldada por un informe jurídico. Tras esto, el PP presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso, que le dio la razón a finales del pasado año. Ahora bien, el gobierno municipal recurrió ante el TSJA, que ha acabado ratificando la sentencia, aunque su contenido no ha trascendido.
Tras esto, el gobierno municipal anunció que modificará el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento para adecuarlo “al pronunciamiento del TSJA”. El artículo que se modificará será el de constitución de los grupos políticos (el número 16).
Actualmente este artículo dice textualmente en su apartado primero: "Los grupos políticos se constituirán mediante escrito que contendrá la denominación de este y los nombres de todos sus miembros, dirigido a la presidencia y suscrito por todos sus integrantes, y que se presentará en la Secretaría General del Pleno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la corporación”. Mientras, en el apartado dos añade: “En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación, mediante acuerdo de la mayoría de integrantes de dicho Grupo, del Portavoz del Grupo, pudiendo designarse también suplentes”.
Tras esto, el ejecutivo apunta que, con el cambio, se incluirá “una mención explícita a la posibilidad de que los cambios en la portavocía se puedan realizar por una mayoría simple de los integrantes de dichos grupos”. “De esta forma”, añade el comunicado municipal, “el cambio en el Reglamento permitirá que cualquier grupo municipal pueda promover un cambio de portavoz con una mayoría simple, lo cual será de aplicación para todos los grupos de la actual corporación”.
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