El TSJA confirma una condena por intento de homicidio en Jerez

Entre otras penas, la Audiencia Provincial había condenado al procesado a cinco años de prisión por el homicidio intentado

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La sentencia fue impuesta por la Audiencia y ahora ha sido ratificada por el TSJA.
La sentencia fue impuesta por la Audiencia y ahora ha sido ratificada por el TSJA.
Redacción

13 de enero 2023 - 13:52

Jerez/La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por intento de homicidio en Jerez dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con fecha 29 de octubre de 2021, que condenó al procesado como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones, cinco delitos leves de lesiones, dos delitos de atentado a agentes de la autoridad y un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de tres meses de prisión por los dos primeros delitos, un mes multa con cuota diaria de seis euros por cada uno de los delitos leves, seis meses de prisión por cada delito de atentado y cinco años de prisión por el homicidio intentado, entre otras penas.

La sentencia de la Audiencia Provincial establecía el siguiente relato de hechos probados:

“Sobre las 14,30 horas del día 15 de enero de 2019 el procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, fue llevado por sus padres desde su domicilio en Chipiona al servicio de Urgencias del Hospital del SAS en Jerez de la Frontera, para que fuera atendido en tanto le encontraban especialmente nervioso.

Que tras haber sido visto por una facultativo, fue remitido a una sala de urgencias para que fuera atendido por la enfermera A.R.M. G., esta al verlo nervioso permitió que entrase con el procesado su padre y aviso a dos miembros de seguridad. Cuando A.R.M.G. iba a proceder a sacarle sangre, el procesado aprovechó que ella se aproximó a él y de forma súbita la agarró por el pelo tirando de ella provocando que cayera al suelo donde siguió golpeándola en distintas zonas del cuerpo hasta que los vigilantes de seguridad que tuvieron que avisar a otro compañero, dada la fuerza del procesado, lograron separarlo de ella.

Como consecuencia de la acción del procesado, A.R.M.G. sufrió lesiones consistentes en contusiones en brazo, sobre todo en el derecho, dolor en la cabeza y en el tórax y abdomen, dolor en ambas piernas con hematomas y erosiones varias así como un episodio de ansiedad reactiva o reacción aguda de estrés. Dichas lesiones, en concreto la última de las citadas, requirieron para su curación tratamiento médico con ansiolíticos y curaron en sesenta días de los que cuarenta fueron de perjuicio personal particular moderado y veinte de perjuicio personal básico. No le han quedado secuelas, si bien pese a llevar trabajando 14 años en Urgencias no ha podido volver, estando trabajando en la actualidad en otro departamento.

Una vez personada la Policía Nacional, el procesado fue detenido y tras ser valorado en la Unidad de Salud Mental y comprobarse por el facultativo que le atendió que no precisaba ingreso hospitalario, fue conducido a dependencias policiales.

Sobre las 09,10 horas del día 16 de enero de 2019, el procesado detenido fue llevado desde los calabozos de Comisaría a prestar declaración en una sala de esas dependencias. Le asistía el Letrado en funciones de guardia. El acusado se sentó frente a la mesa, estando sentado a su lado el letrado, estando presentes el policía instructor 99661 y una policía 94278 que estaba en apoyo vigilando de pie junto a la puerta. El acusado no quiso declarar ni intercambiar palabra alguna con el letrado por lo que este ante la actitud del procesado que no paraba de mirarle así como a la puerta considero conveniente que no declarara.

"Intentó clavarle el bolígrafo en el cuello"

Tras firmar el acta el letrado, le dejo en la mesa un bolígrafo pilot y le pidió que firmara el acta, en ese preciso momento el procesado cogió el bolígrafo pilot y sujetándolo como si fuera un puñal, en un ataque rápido, agarró con su mano izquierda al letrado por el cuello aproximándolo hacia él mientras con la otra mano intentó clavarle el bolígrafo en el cuello.

El letrado, que había visto la forma en que cogía el bolígrafo, tuvo tiempo de interponer el dorso de su mano izquierda entre la punta del pilot y su cuello, recibiendo el primer pinchazo en la mano. El procesado continuó su ataque, siempre dirigido hacia el cuello de la víctima, sin soltar en ningún momento al letrado, llegando a caer ambos al suelo, donde siguió intentando clavarle el pilot en la misma zona y le golpeó en varias ocasiones, llegando a romper la punta de acero del bolígrafo como consecuencia de la violencia de la agresión, agresión que continuó hasta que los Policías presentes lograron reducirlo.

En la fecha de los hechos que se relatan en el presente escrito el procesado estaba diagnosticado de un trastorno disocial de la personalidad de marcados rasgos agresivos e impulsivos y un trastorno por consumo de tóxicos, si bien no consta acreditado consumo previo a los hechos“.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial condenó al procesado como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, cinco delitos leves de lesiones, dos delitos de atentado a agentes de la autoridad y un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de tres meses de prisión por los dos primeros delitos, un mes multa con cuota diaria de seis euros por cada uno de los delitos leves, seis meses de prisión por cada delito de atentado y cinco años de prisión por el homicidio intentado, entre otras penas, y a que indemnice a los perjudicados en las cantidades que se recogen en la sentencia de 29 de octubre de 2021, y el auto aclaratorio de 1 de diciembre siguiente.

La defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia esgrimiendo en su contra tres motivos en los que denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso, confirmando la sentencia.

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