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Jerez/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de ocho años de prisión, impuesta por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, para un hombre condenado por apuñalar a otros dos en el transcurso de una reyerta en Jerez de la Frontera en febrero de 2020.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en la madrugada del 15 de febrero de 2020, en la puerta de la vivienda situada en el piso donde vivía uno de los que posteriormente fue apuñalado. Igualmente, en el intervalo de las siguientes dos horas se produjo un incendio en el coche del ahora condenado como agresor.
Estos hechos provocaron que agresor y víctima, con sus respectivas parejas se encontraran en la calle, donde se produjo una reyerta que terminó con el condenado apuñalando a uno de los residentes de la vivienda que había sufrido el conato de incendio y a una segunda persona, que previamente había intentado interceder para que no se agredieran.
Finalmente, cuando la Policía llegó al lugar de los hechos encontró a las dos víctimas sangrando y al agresor, rodeado de más de una treintena de personas en actitud agresiva contra él. Una vez protegido, el hombre reconoció que había apuñalado a las otras dos personas y les indicó a los agentes donde había tirado el cuchillo empleado para ello.
El fallo de la Audiencia Provincial, del que se hace eco el TSJA, condenaba a uno de los implicados “como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del código penal, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del código penal y la atenuante analógica de confesión de los artículos 21.7ª y 21.4ª del código penal, a una pena de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo tiempo”.
Además, se le considera “autor de un delito de lesiones agravadas por el uso de armas, de los artículos 147.1 y 148.1º del código penal, con la atenuante analógica de confesión de los artículos 21.7ª y 21.4ª del código penal, a una pena de 2 a ños y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo tiempo”.
Del mismo modo, la sentencia de la Audiencia Provincial, ahora ratificada por el TSJA, condenamos al acusado a indemnizar a uno de los afectados “mediante el abono de cinco mil cincuenta y tres euros con cuarenta y seis céntimos, (5.053’46 euros)” y a otro “mediante el abono de mil ochocientos veinticuatro euros, (1.824 euros), de la que debe descontarse la suma de 320 euros”.
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