El TSJA revoca la sentencia que anuló el reparto de asesores y ratifica el acuerdo

Considera que no se han vulnerado los derechos del PP cuando se permitió que otros grupos tuvieran más cargos de confianza

Apunta que el reparto de asesores no le impide ejercer su labor de oposición

El gobierno municipal anuncia que permitirá que Ciudadanos y Adelante Jerez vuelvan a tener dos cargos de confianza

La alcaldesa, Mamen Sánchez, durante el debate del estado de la ciudad.
La alcaldesa, Mamen Sánchez, durante el debate del estado de la ciudad. / Manuel Aranda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que anuló el reparto de asesores y cargos de confianza entre los partidos políticos del Ayuntamiento. De este modo, el gobierno municipal ha anunciado que tanto Ciudadanos como Adelante Jerez volverán a tener un segundo asesor cada uno de ellos.

El fallo, que no es firme (el PP ya ha anunciado que lo recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo), fue dado a conocer en la mañana de este martes por el delegado de Urbanismo, José Antonio Díaz. En él, se razona que el reparto de asesores no le impide al Partido Popular realizar su labor política de control del ejecutivo y de su participación en el pleno, por lo que entiende que sus derechos no han sido vulnerados.

Al inicio del mandato, el gobierno municipal acordó con algunos grupos municipales el reparto de cargos de confianza. El ejecutivo se reservó la posibilidad de nombrar a seis asesores, aunque con la alternativa, tal y como acabó haciendo, de ampliarlo hasta diez si algunos de ellos se designaban a media jornada. Mientras, para los cinco grupos con representación en el Ayuntamiento (PSOE, PP, Ciudadanos, Adelante y Ganemos) les permitía nombrar un secretario de grupo. No obstante, a Ciudadanos y Adelante le daba la opción, además, de designar a otro asesor más alegando que esto le ayudaría a ejercer su labor dado que eran grupos que iban a obtener una asignación económica menor que otros grupos con mayor representación.

El acuerdo fue recurrido por el Partido Popular, que consideró que con este reparto se lesionaban sus derechos fundamentales de igualdad entre los ciudadanos y de a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. En enero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez falló a favor del PP determinando que el reparto era nulo ya que se había “bonificado” a dos formaciones sin ningún criterio objetivo. Así, el fallo en primera instancia señalaba que, aunque no se vulneraba el derecho a la participación política, sí lo hacía con el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

A pesar de que el fallo no era firme, los populares reclamaron el cumplimiento de la sentencia, posibilidad que fue aceptada por el Juzgado hace un par de meses. De este modo, a mediados de marzo el gobierno ejecutaba la sentencia dejando a ambas formaciones sin uno de sus dos cargos de confianza, que eran cesados automáticamente de estos puestos.

Sin embargo, tras el recurso presentado por el Ayuntamiento, el TSJA ha determinado que el acuerdo de reparto de asesores no vulnera el derecho a la participación política que viene recogido en la Constitución, tal y como determinó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso.

En este sentido, la Sala señala que esta decisión “no afecta al núcleo de la función representativa” de este grupo político, entre las que se encuentra “la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones”. “Ninguna de estas facultades se ve necesariamente comprometida como consecuencia del cese de dos de los tres miembros del personal eventual que forma el grupo de asesores”, añade el alto tribunal andaluz.

Por ello, advierte: “La pérdida de los beneficios económicos y de la infraestructura asociada al grupo político como la imposibilidad de tener portavoz y consecuentemente, de formar parte, en su caso, de la junta de portavoces, son limitaciones que, con carácter general, no pueden considerarse lesivas" del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

En este sentido, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso de Sevilla no entra a valorar si el reparto acordado entonces por el ejecutivo en junta de gobierno podría haber incurrido en otro tipo de infracciones ya que, tal y como recuerda, el recurso del PP estaba sustentado en la presunta vulneración de su derecho fundamental a la participación política.

Tras conocerse el fallo, el edil de Urbanismo señaló que este supone un “nuevo varapalo” para el líder del PP jerezano, Antonio Saldaña, y auguró que próximamente “vendrán otros”, en referencia a otro recurso presentado por su nombramiento como portavoz de la formación. Además, volvió a defender el acuerdo que permitió que estas dos formaciones tuvieran dos asesores. “Somos un gobierno que es riguroso con la normativa. El gobierno local actuó de acuerdo a la normativa y el PP quiere ganar en los juzgados lo que no ganó en 2019”, sentenció.

La primera consecuencia de carácter político es que el gobierno municipal ha anunciado que próximamente ofrecerá tanto a Ciudadanos como a Adelante Jerez la posibilidad de volver a designar un segundo asesor. Ahora está por ver si, tras esto, se produce algún tipo de acercamiento con estas formaciones, que se han mostrado muy críticas en los últimos meses con el ejecutivo municipal.

stats