El Tribunal Supremo declara ilegal el parque comercial Luz Shopping

Tumba el plan especial con el que se trató de regularizar en 2014 por carecer de un estudio económico

La Justicia ya anuló su ordenamiento urbanístico y las licencias de construcción

Una de las calles del parque comercial Luz Shopping.
Una de las calles del parque comercial Luz Shopping. / Miguel Ángel González
E. M. Cañas

30 de diciembre 2017 - 02:04

Jerez/El parque comercial Luz Shopping vuelve a la ilegalidad. El Tribunal Supremo ha tumbado el documento urbanístico con el que el Ayuntamiento trató de regularizarlo en 2014 tras haberse anulado el planeamiento y las licencias que permitieron su construcción y posterior apertura. El Alto Tribunal casa así una sentencia emitida por el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) en 2016 que avaló la fórmula aprobada por el pleno municipal en 2014 con el objetivo de darle seguridad jurídica al enclave ante los primeros reveses judiciales. El fallo es firme por lo que la Delegación de Urbanismo tendrá ahora que buscar una vía para normalizar la situación urbanística del mayor enclave comercial de la provincia.

Luz Shopping pudo construirse tras una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1995 acordada entre el Ayuntamiento y una filial de la mercantil sueca Ikea en un convenio urbanístico suscrito en 2007. Dos años después, se aprobó el estudio de detalle, el documento que ordena de manera pormenorizada los suelos. Fue en este punto donde comenzó el desaguisado en torno a la situación urbanística del complejo comercial.

En este documento se hizo una redistribución de la edificabilidad de las parcelas que integran el parque respecto a la establecida en el Plan General. Así, se asignaron más metros cuadrados edificables a la zona central, donde se construyeron espacios comerciales de pequeño y mediano tamaño y establecimientos de restauración, en detrimento de otras, aunque sin aumentar el total de metros cuadrados de techo del sector. Sin embargo, el estudio de detalle fue recurrido por un antiguo socio de Ikea en este proyecto -concretamente dos sociedades vinculadas al empresario madrileño Martín Aleñar, que proyectó un parque comercial 'outlet' en las inmediaciones de Luz Shopping-. En 2014 el TSJA le dio la razón anulando la figura de planeamiento al sostener que esta no era la adecuada puesto que se modificaban sustancialmente los parámetros del PGOU. Meses después se produjo un nuevo revés cuando el Supremo anuló las licencias de obras que permitieron la construcción del complejo comercial.

Ante esta tesitura, la Delegación de Urbanismo optó por tramitar un plan especial para regularizar Luz Shopping. Sin embargo, la Junta emitió un informe no vinculante donde advertía de que la figura de planeamiento elegida en ese momento no era la adecuada. A pesar de ello, el pleno municipal aprobó el plan especial con los votos del PP (por entonces tenía mayoría).Tras esto, las mercantiles que ya tumbaron el estudio detalle -sus nombres son Parques Veintiuno Hotel SL y Parque Veintiuno Oficinas SL- presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este órgano rechazó el recurso pero las mercantiles decidieron acudir al Supremo, que ha acabado dándoles la razón.

En el fallo, fechado el pasado día 14, se acepta uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes. En este sentido sostiene que el plan especial tramitado por el Ayuntamiento adolece de un defecto formal que provoca su anulación al carecer de un estudio económico financiero. Tanto Ikea como el Ayuntamiento se defendieron alegando que la modificación puntual del PGOU ya tenía esta previsión económica. Sin embargo, el Alto Tribunal censura este argumento advirtiendo de que el plan especial promueve una variación de la edificiabilidad, un motivo más que suficiente para hacer un nuevo estudio económico.

En la sentencia no se entra a valorar si la figura del plan especial es la idónea para la regularización del complejo ya que entiende que la inexistencia del estudio económico es un motivo de peso para declarar la nulidad de la figura urbanística.

stats