Absuelto el dueño de un club de alterne de Jerez que no dio de alta a las mujeres que trabajaban en él

El TSJA revoca la condena por un delito contra los trabajadores puesto que la Audiencia Provincial no especificó el porcentaje de empleadas en situación irregular ante la Seguridad Social

El tribunal provincial ya lo absolvió de otro delito de favorecimiento a la prostitución

La Audiencia Provincial condena a 21 años de cárcel por captar y explotar sexualmente a mujeres en Jerez

Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.

En octubre de 2023, la Policía Nacional realizó una inspección en un conocido club de alterne de Jerez donde se identificó a una veintena de mujeres, todas de nacionalidad extranjera, que estaban ejerciendo la prostitución. Esta investigación derivó en una causa judicial donde tres personas fueron procesadas, concretamente el dueño del local y dos responsables de una sociedad a la que teóricamente le tenía alquilado el inmueble, por los presuntos delitos de favorecimiento a la prostitución y contra los derechos de los trabajadores.

Así, tras el juicio celebrado hace algo más de un año en la Audiencia Provincial, los tres resultaron absueltos del delito de favorecimiento de la prostitución. En cambio, el dueño del local sí fue condenado a nueve meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores puesto que las mujeres que trabajaban en el local no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Ahora, tras el recurso que presentó, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también lo ha absuelto de este delito al considerar que hay una omisión en el fallo de la sección octava del tribunal provincial al no especificar el porcentaje total de mujeres que no estaban dadas de alta, requisito que establece el Código Penal para imponer una pena por estos hechos.

El alto tribunal andaluz no duda de que en este local se ejercía la prostitución y de la vinculación del procesado que ha sido absuelto en segunda instancia, a pesar de que este negó relación alguna con esta actividad pues insistió en sede judicial que él era únicamente el propietario del local y que lo tenía arrendado a una sociedad de los otros dos procesados en primera instancia, que ya habían sido absueltos en esta causa.

Al igual que hiciera la Audiencia Provincial, el TSJA considera probado que el recurrente era el titular del negocio, duda de la veracidad del contrato de arrendamiento del local con una sociedad —en primera instancia ya se falló señalando que no había prueba documental de los pagos por el arrendamiento y que la sociedad arrendadora tenía el mismo domicilio que el del dueño del local— e insiste en que las mujeres trabajaban en él y recibían un porcentaje de las copas que se consumían en la barra —en la inspección se hallaron tiques de consumición con papeles grapados donde aparecían los nombres de mujeres, la bebida consumida y el precio—. Así, y tal y como marca la jurisprudencia, la sección de apelación penal del tribunal andaluz recuerda que "la actividad de alterne en pubs, clubs, etc tiene cobertura en el ámbito de la regulación laboral y obliga al empleador a comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se realice por cuenta ajena, de forma retribuida y dependiente".

Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía razona que la jurisprudencia también establece que en la sentencia ha de establecerse el número de trabajadores vinculados a la empresa y de aquellos que no están dados de alta en la Seguridad Social —es delito si se demuestra la situación irregular de, al menos, el 50% de los empleados en una empresa de entre 10 y 100 trabajadores—. Sin embargo, ni en la sentencia de la Audiencia Provincial ni en el atestado policial se indica "el porcentaje de las 20 mujeres que se dedicaban al alterne sin estar afiliadas a la Seguridad Social" respecto del total de mujeres que ejercían la prostitución en este local o del total de trabajadores de la compañía. Por lo tanto, al estimarse este motivo de su recurso el procesado queda absuelto del delito por el que se había condenado en primera instancia.

Ya la Audiencia Provincial absolvió a todos los procesados del delito de favorecimiento de la prostitución dado que no pudo demostrarse si lo hubo. Aunque en la inspección policial algunas mujeres declararan en este sentido, las tres únicas que acudieron como testigos al juicio —el resto de mujeres no fueron localizadas— no se ratificaron en su testimonio previo y negaron la participación de los tres procesados.

El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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