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Broncano
Tribunales
El joven que fue golpeado con una porra extensible por un agente de la Policía Local en la avenida de Méjico en la madrugada del 6 de diciembre de 2022 ha sido absuelto de los delitos de atentado, lesiones y daños por los que había sido juzgados. La sección jerezana de la Audiencia Provincial ha confirmado el fallo que emitió el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez en marzo.
El pronunciamiento del tribunal provincial, al que ahora ha tenido acceso este medio data de finales de octubre del pasado año. En él, se rechaza el recurso que presentó el agente de la Policía Local frente al fallo emitido en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, que absolvió al joven de los delitos que se le imputaban.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 6 de diciembre en las inmediaciones de un local de copas de la avenida de Méjico. Ahora bien, estos trascendieron días más tarde cuando empezó a circular por redes sociales un vídeo donde se veía parte de lo ocurrido. En él se apreciaba como un agente de la Policía Local, en presencia de otros compañeros, golpeó con una porra extensible en la cara al joven cuando trataban de identificarlo en la calle.
A pesar de la petición de la Fiscalía, el Juzgado de lo Penal absolvió al procesado al considerar que no quedó demostrado que este agrediera o amenazara al agente de la Policía Local cuando se le requirió su identificación. Tampoco quedó acreditado que escupiera a los agentes de la Policía Local ni que propinara golpes ni hiciera daños en el vehículo policial donde fue trasladado, primero a la Jefatura de la Policía Local, y con posterioridad a la Comisaría de la Policía Nacional.
Asimismo, en el fallo se determinó también que se “dedujera testimonio” por si los hechos fuesen constitutivos de infracción penal en la conducta del agente. No ha trascendido en qué estado se encuentran actualmente estas diligencias.
Tras conocerse el fallo, el agente de la Policía Local, que no se había personado en el procedimiento penal —únicamente lo hizo la Fiscalía—, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, aunque sí participó como testigo en la vista oral.
En su recurso alegó que la prueba del vídeo que se hizo viral podría ser nula por incumplir, presuntamente, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y que este se encontraba incompleto. Incluso, cuestionó el papel del titular del Juzgado de lo Penal al considerar que podría haber incurrido en “falta de imparcialidad” al entender que tuvo un “exceso de intervención en el juicio”. En este caso, tanto la Fiscalía como la defensa del joven solicitaron el rechazo del recurso.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial que analizaron esta causa han rechazado este recurso al apuntar que este no debería haber sido admitido a trámite puesto que el policía no se personó como acusación cuando este caso se enjuició en primera instancia. Así, incide en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide que esta acción se pueda ejercer una vez terminado el juicio en primera instancia.
Y, para redundar en el rechazo del recurso, el tribunal advierte de que los argumentos esgrimidos no fueron planteados por la Fiscalía, única acusación personada en el procedimiento, de ahí que advierta de que, en el hipotético caso de que este escrito hubiera sido admitido, se hubiera infringido el derecho de defensa del acusado, ya que no tuvo posibilidad de presentar argumentos contra estas afirmaciones.
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