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La alcaldesa resuelve las dudas a la oposición sobre la modificación del PGOU

La propuesta del cambio del plan ha sido demandada por agentes con intereses en suelos rústicos

Reunión en el Ayuntamiento con la alcaldesa y Camas, técnicos de Urbanismo y oposición.
Redacción

29 de abril 2019 - 19:56

Jerez/La modificación del PGOU relativa a suelos no urbanizable protagonizó uno de los momentos más broncos del último pleno del Ayuntamiento. La alcaldesa, Mamen Sánchez, llamó la atención al teniente de alcaldesa de Urbanismo, Francisco Camas, por llevar a pleno una modificación del PGOU sin atender a la oposición. La modificación se retiró del orden del día a la espera de informar en una reunión a los grupos de la oposición del contenido de la misma y resolver las dudas.

Dicho encuentro ya se ha celebrado y, según el gobierno, en el transcurso de la reunión, los técnicos de Urbanismo han detallado los antecedentes y objetivos de esta modificación puntual del PGOU, que se centra en determinados artículos de la Ordenación Estructural del Término Municipal, que son aquellas que afectan al suelo no urbanizable de especial protección, y consta de una serie de apartados.

En este sentido, han explicado que “el complejo marco legal y normativo que actualmente domina el planeamiento y el urbanismo en general se hace especialmente enrevesado en el suelo no urbanizable, en el cual, las limitaciones de uso y desarrollo son muy estrictas, más allá de los que la legislación define como ‘usos propios’, es decir, agricultura, ganadería y explotación forestal”.

No obstante, durante la exposición se ha puesto de manifiesto que “la realidad es que en el campo conviven una gran cantidad de usos y actividades que es necesario permitir, y en algunos casos apoyar y regular para garantizar la sostenibilidad medioambiental y económica”. A ello se une, además, que en el transcurso de estos años “se ha hecho patente la necesidad de adecuar las normas a las sucesivas actualizaciones de la legislación”.

Apartados de la propuesta

El primer apartado está dedicado a la regulación de la actividad extractiva (canteras) en determinadas clases de suelo para posibilitar, en algunos casos y bajo determinadas condiciones, actividades extractivas en algunos suelos, siempre que se garantice la conservación o incremento de los valores medioambientales de los mismos tras la intervención y tras el informe previo favorable del organismo autonómico con competencias medioambientales.

Es de destacar que en ningún momento se afecta a los suelos aledaños al río Guadalete, donde sigue existiendo la prohibición de extracción de áridos.

El segundo apartado afecta a la regulación de la implantación de equipamientos y usos recreativos, permitiendo ampliar el listado de usos recreativos y de equipamientos, e incluyendo determinadas actividades que en su día no se tuvieron en cuenta.

En tercer lugar, se ha hecho referencia a la nueva regulación de implantación de bodegas en suelos de viñedos, aclarando la diferencia entre las bodegas de producción propia ligadas a la finca y aquéllas cuya escala de producción trascienda a la de la propia finca.

En cuarto lugar, se incluye la adecuación de la normativa urbanística a la autonómica y estatal sobre cauces y arroyos en cuanto a las distancias a respetar por las nuevas instalaciones y edificaciones.

El ultimo apartado hace alusión a la necesaria armonización de la normativa, en casos de coincidencia, de zonas de protección de hitos paisajísticos (por ejemplo, cerros) donde existan elementos arquitectónicos a conservar y recuperar, aclarando que pueden coexistir en un mismo punto uno de estos hitos y una edificación a conservar y recuperar.

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