El Ayuntamiento de Jerez, decidido a "reducir la contaminación acústica, garantizando la calidad de vida de los ciudadanos”
El gobierno de Jerez aprueba el proyecto de ‘Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica’ como paso previo a su elevación a pleno
La ordenanza de contaminación acústica cambiará en Jerez después de 25 años
El Ayuntamiento de Jerez apuesta por "preservar y reducir la contaminación acústica, garantizando la calidad de vida y la salud de los ciudadanos sin añadir cargas administrativas innecesarias" y a tal efecto la junta de gobierno local ha aprobado el proyecto de ‘Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica’, con vistas a su elevación al pleno del mes de diciembre; como paso previo, se les remitirá a los grupos políticos de la Corporación Municipal.
Se da la circunstancia de que los asuntos relacionados con la vulneración de los parámetros de ruido que impiden el descanso residen en una normativa municipal que data de 1999 y están enmarcados en la Ordenanza general de Medio Ambiente. Por lo tanto, en esta nueva ordenanza se contemplará la actualización tanto a la normativa europea, como a la estatal y autonómica.
Según explica el teniente de alcaldesa de Medio Ambiente, Jaime Espinar, “el objetivo principal de la Ordenanza es preservar y reducir la contaminación acústica, garantizando la calidad de vida y la salud de los ciudadanos sin añadir cargas administrativas innecesarias”. En este sentido, ha añadido que “su justificación radica en el impacto del ruido en la salud y el medio ambiente, así como en los costes sociales asociados. La ordenanza consta de cinco títulos, 97 artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como anexos, ofreciendo un importante argumentario normativo para cubrir las incidencias que recibimos”.
Las ordenanzas municipales tienen un marco jurídico específico para combatir la contaminación acústica desde 1992, con la aprobación de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente (BOP 20/04/1992), donde se estableció un marco jurídico concreto para la protección del ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones. Posteriormente, en 1999 se aprueba una nueva Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente (BOP 27/02/1999), que recoge un capítulo respecto a la Protección del Ambiente Acústico, adaptando la anterior ordenanza a la nueva normativa.
Con este proyecto de ordenanza, el gobierno de Jerez introduce nuevos procedimientos dirigidos a controlar el funcionamiento de actividades susceptibles de producir contaminación acústica. El objetivo es dar prioridad a la intervención municipal mediante actuaciones dirigidas a prevenir y, en su caso, adoptar medidas correctoras y/o paliativas, dando la oportunidad al desarrollo de las actividades de forma adecuada y hacer posible su funcionamiento a la vez que se preserva a los ciudadanos de las molestias que éstas puedan ocasionar.
Entre las principales novedades propuestas destacan:
- El ‘derecho al descanso y protección del domicilio’ frente a la inviolabilidad por contaminación acústica (ruido procedente de usuarios de la vía pública, ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos…), así como la tipificación de las infracciones en relación a dichos ruidos, estableciendo un procedimiento simplificado pero con garantías.
- Vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación a aquellas actuaciones públicas y privadas cuyas competencias tienen atribuidas los municipios. Se detallan y especifican los diferentes focos emisores que pudieran causar contaminación acústica en el municipio de Jerez.
- Establecer las situaciones y criterios a seguir para la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre y el Art. 70 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Es una novedad que se incorpora para incluir a nivel municipal la normativa estatal y autonómica.
- Condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores en aquellos establecimientos que así lo requieran, de manera que se precise contar con un sistema de transmisión telemática para gestionar el funcionamiento y la operativa de dichos equipos, así como el autocontrol sonoro que podrá exigirse a ciertos emisores acústicos. La novedad radica en regular la utilización de los limitadores-controladores conforme a las instrucciones técnicas recogidas en el Decreto 6/2012, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
- Respecto a las zonas declaradas acústicamente saturadas, la Ordenanza incorpora directrices sobre la forma en la que debe realizarse las mediciones de campo así como posibles restricciones específicas a tomar en el plan zonal. Se desarrolla lo establecido tanto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental como en el Decreto 6/2012, de 17 de enero.
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