El TSJA condena al 'Bag in Box'
Vino de Jerez y manzanilla
El alto tribunal andaluz da la razón a la patronal bodeguera Fedejerez frente a la resolución de la Consejería de Agricultura, que dejó sin efecto los acuerdos del pleno del Consejo Regulador en contra del uso del envase de cartón
La patronal bodeguera pide "altura de miras" a los operadores del sector para "respetar en el futuro los acuerdos adoptados por mayoría en el seno del Consejo Regulador"
La Junta de Andalucía "respeta pero no comparte" el fallo judicial y adoptará "las medidas oportunas" si corresponde
Jerez/El jerez y la manzanilla no pueden comercializarse bajo ningún concepto en ‘Bag in Box’. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha puesto la puntilla al conflicto surgido en el Marco de Jerez a raíz del rechazo de la Consejería de Agricultura a instancias de un grupo de bodegas sanluqueñas a la negativa del Consejo Regulador a emitir etiquetas para la comercialización de vinos amparados por las Denominaciones de Origen en el polémico envase de cartón. El uso del 'Bag in Box' ya fue suspendido cautelarmente por el mismo tribunal.
La sentencia del alto tribunal andaluz da la razón a Fedejerez en el recurso interpuesto por la patronal bodeguera contra la resolución de la Junta de Andalucía en contra de la prohibición del ‘Bag in Box’ aprobada por el pleno del Consejo Regulador y deja en mal lugar a la Administración autonómica por la admisión del recurso de alzada presentado contra los acuerdos del pleno del vino por las firmas sanluqueñas Sánchez Ayala, Herederos de Argüeso, Hidalgo-La Gitana y Francisco Yuste, –al que luego se unió la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar–. “La administración debió inadmitir la alzada y si no lo hizo, debe hacerlo ahora este tribunal”, indica la sentencia.
Del mismo modo, el TSJA, que en su día desestimó otro recurso de la Consejería de Agricultura contra la suspensión cautelar, expresa sus dudas sobre el informe técnico en el que justificó la Consejería su decisión de autorizar el envase de cartón para la distribución de vino de Jerez y manzanilla a granel para "consumo indirecto" en el canal Horeca, en contra de lo acordado por el pleno del Consejo.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA “confirma la validez de la denegación de la autorización del registro de etiquetas” y, en consecuencia, ratifica “los acuerdos del Consejo Regulador” contrarios al uso del ‘Bag in Box’, al tiempo que condena en costas hasta un máximo de mil euros a la parte demandada, en este caso la Administración autonómica.
Sin entrar en el fondo del asunto, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuestiona la actitud de la Consejería de Agricultura por su injerencia en las competencias atribuidas al Consejo Regulador en la tutela del cumplimiento de las normas de funcionamiento interno de las DD.OO.
El TSJA se centra en la existencia de actos jurídicos válidos, en concreto los acuerdos del pleno del Consejo Regulador –hasta ocho, según el fallo– dictados entre enero de 2002 y septiembre de 2015 que desautorizan el ‘Bag in Box’. “Los acuerdos anteriores a 2010 –con el anterior reglamento– son precedentes válidos porque resolvían lo mismo que ahora se solicitaba y encuentran el respaldo en la sentencia dictada por este mismo tribunal el 4/4/2006” y “los acuerdos posteriores a 2010, es decir, con la actual norma en vigor, pueden parecer arbitrarios o caprichosos a la administración, pero no ha acreditado en este proceso la parte demandada que sean nulos de derecho”, señala el alto tribunal, no sin puntualizar que “nadie recurrió” en su momento “y ahora, por esta vía indirecta, se pretende reabrir la cuestión vulnerando la firmeza de aquellos actos”.
La prohibición del uso del ‘Bag in Box’ para la comercialización del jerez y la manzanilla recibe de esta forma el respaldo judicial a través de una sentencia que se ha hecho esperar y que ratifica la suspensión cautelar de la venta de los vinos amparados en el envase de cartón decretada por el alto tribunal en noviembre de 2016 a solicitud de Fedejerez. El alto tribunal también desestimó entonces el recurso de la Consejería de Agricultura contra la suspensión cautelar.
La patronal bodeguera mostró ayer su satisfacción con el esperado fallo judicial, que supone un duro revés tanto para las aspiraciones de los integrantes de la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar como para la Consejería de Agricultura. La sentencia “da la razón a Fedejerez sin paliativos y es un varapalo para las bodegas que desobedecieron al Consejo y para la Junta de Andalucía por arroparlas”, subrayó la patronal.
De hecho, el fallo judicial cuestiona el informe técnico emitido por la Junta para avalar el uso del ‘Bag in Box’ para la comercialización de vinos a granel en el canal Horeca, toda vez que destaca como “dato comprobado y no desmentido en el proceso judicial, que el 99,4% del consumo de los vinos amparados es directo”, por lo que “una autorización para el ‘canal Horeca’ para consumo indirecto puede conducir a que se vulnere la norma sobre consumo directo, entendido como el que se produce sin alteración o transformación del producto (...) hasta que llega al consumidor final”.
El presidente de Fedejerez, Evaristo Babé, quien calificó el fallo de “lógico y evidente”, pidió ayer “altura de miras” a los distintos operadores del sector ante una sentencia que “debe servir de experiencia para respetar en el futuro los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Regulador”.
Babé recordó que el proceso judicial se abrió después de que “un grupo de bodegas sanluqueñas desobedeciera el acuerdo mayoritario del pleno del Consejo contra el ‘Bag in Box’, decisión que arropó la Junta de Andalucía” y lanzó un mensaje a los hosteleros para transmitirles que “deben saber que el envase de cartón está prohibido, por lo que todo lo que se comercialice en 'Bag in Box' no es vino amparado por las Denominaciones de Origen del jerez y la manzanilla”.
“El Consejo tiene que salir reforzado de esta decisión judicial en el sentido de que los acuerdos adoptados en su seno tienen que ser respetados por todos los operadores y por la Junta, que debe ejercer la tutela de las decisiones que se adopten legalmente y no cuestionar la voluntad mayoritaria del sector”, prosiguió el presidente de la Federación de Bodegas del Marco de Jerez, quien sin “ánimo de hurgar en la herida” añadió que “Fedejerez y el Consejo Regulador se han sentido muy desamparados frente a la actitud desafiante de determinados operadores que anunciaron públicamente que incumplirían la norma y ante la falta de apoyo de la Junta a lo acordado en el pleno”.
La Consejería de Agricultura emitió ayer un escueto comunicado en el que sostiene que “respeta el fallo del TSJA, aunque no lo comparte”, al tiempo que añade que “los servicios jurídicos están ya estudiándolo -el fallo- para, en su caso, adoptar las medidas oportunas. Por su parte, la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar esperará hasta analizar detenidamente el contenido del fallo judicial para pronunciarse.
Aunque la sentencia consagra las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el curso del proceso judicial y por las que extendía la prohibición del uso del ‘Bag in Box’ para los vinos de jerez y la manzanilla, fuentes del sector aseguraron ayer a este medio que hay bodegas que persisten en su incumplimiento ante la pasividad de la Junta de Andalucía.
Curiosamente, la Consejería de Agricultura sigue sin pronunciarse sobre las reiteradas denuncias presentadas por Fedejerez y el Consejo Regulador hace años sobre el uso ilegal del ‘Bag in Box’ para la comercialización de vinos amparados por las Denominaciones de Origen. Al hilo del fallo judicial, Fedejerez instó ayer a la Junta a agilizar los mecanismos de control y sanción frente a los incumplimientos de la norma.
Un viejo conflicto avivado por el apoyo de la Junta a los manzanilleros
La polémica del ‘Bag in Box’ se remonta a muchos años atrás, si bien el conflicto se reavivó a raíz de la detección por parte del Consejo Regulador en el mercado de envases de cartón de ‘falsas’ manzanillas que algunas bodegas sanluqueñas comercializaban sin usar el nombre protegido, pero con términos alusivos a la Denominación de Origen –’fina’, ‘en rama’...–. El asunto volvió a debatirse en el pleno del vino, que en la nueva ofensiva de los manzanilleros sanluqueños rechazó hasta en tres ocasiones autorizar el ‘Bag in Box’, decisión que dejó sin efecto la Consejería de Agricultura ante la negativa de la institución jerezana a facilitar las etiquetas para la venta de manzanilla con el sello de la D.O a las bodegas de Sanlúcar que lo solicitaron. Según el relato de Fedejerez, el último acuerdo de pleno se adoptó en septiembre de 2015 y un mes después, los manzanilleros anunciaron públicamente que incumplirían la norma, para lo que recurrieron a la Junta, que les arropó. Fedejerez decidió entonces acudir a los tribunales, que ahora le da la razón, si bien el presidente de la patronal, Evaristo Babé, significó ayer que, “si bien las normas están para cumplirlas, la vía del recurso es un fracaso por el desgaste que supone” y más si es “para resolver cuestiones obvias y evidentes”.
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