Bruselas publica la solicitud de modificar el término 'fino' asociada al vino de Jerez sin fortificar
Bodegas
Con la publicación se abre el plazo para la presentación de alegaciones al cambio de definición de la mención tradicional 'fino' para los vinos generosos de Jerez, Montilla-Moriles y Condado de Huelva
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Los vinos de Jerez sin fortificar encaran la recta final del largo y tedioso proceso para su aprobación definitiva. El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este jueves una resolución sobre la solicitud de modificación del término tradicional 'fino' en las denominaciones de origen de los vinos generosos andaluces.
Dicha solicitud fue presentada el pasado mes de mayo por la Junta de Andalucía a instancias de los consejos reguladores interesados, entre ellos el de jerez, tras la aprobación previa en el pleno del vino de la propuesta para autorizar la producción de los vinos de crianza biológica sin fortificar, es decir, sin el añadido de alcohol para alcanzar los 15 grados que actualmente se exigen para su comercialización bajo el amparo de la denominación de origen.
La solicitud explica que la definición de vino fino era "vino de licor (vino generoso) de 'Jerez-Xérès-Sherry' y 'Montilla Moriles' con DOP con las cualidades de color pajizo, seco, levemente amargoso, ligero y fragante al paladar, envejecido en 'flor' durante al menos dos años, por el sistema de 'criaderas y soleras' y en vasijas de roble de una capacidad máxima de 1 000 litros".
La nueva definición, en caso de aceptarse la modificación, incorpora a vinos generosos de Condado de Huelva, junto a los de Jerez-Xérès-Sherry y Montilla-Moriles. En cuanto a sus características, serían vinos envejecidos exclusivamente mediante crianza bajo velo de flor, con un grado alcohólico adquirido entre 14-17 % vol. para la categoría 1 y entre 15-17 % vol. para la categoría 3, salvo excepciones, de color pajizo a ámbar, con aromas propios de la crianza biológica como la levadura.
Quiere esto decir que se abriría la puerta a los finos de menos de 15 grados, sobre los que existen ya ensayos muy avanzados en los que participan los consejos reguladores del Vino de Jerez y Montilla-Moriles junto a bodegas y otras instituciones.
Tras la publicación de la solicitud se abre el plazo para la presentación de alegaciones, último trámite antes de la aprobación definitiva de una modificación considerada mayor, de ahí que requiera el visto bueno de la Comisión Europea. En caso de salir adelante, las denominaciones de origen tendrán que adaptar sus pliegos de condiciones antes de dar paso a su comercialización como productos amparados.
Nueva definición de la mención 'añejo'
El Diario Oficial de la UE publica igualmente la resolución de la solicitud de modificación del término tradicional 'añejo'.
La normativa europea recoge la definición de 'añejo' que lo identifica como un vino de licor de 'Málaga' con DOP envejecido entre tres y cinco años. Si se modifica, se podrá hacer uso de la mención 'añejo' en los vinos generosos y vinos generosos de licor, así como en los vinos de licor de la DOP Málaga, ofrecidos al consumo con al menos tres años de edad media de envejecimiento en barricas de roble.
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