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Dos años de cárcel por quemar su cosechadora agrícola para tratar de estafar al seguro en Jerez

El TSJA ratifica la condena impuesta a un agricultor conileño que le prendió fuego a la máquina para intentar cobrar la indemnización

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Sede del TSJA en Granada. / Europa Press

26 de junio 2024 - 11:28

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de dos años de prisión a un agricultor conileño que trató de estafar a su seguro quemando intencionadamente su cosechadora agrícola en una finca de Jerez. El alto tribunal confirma así la condena impuesta por los delitos de incendio en bien propio y tentativa de estafa por la sección jerezana de la Audiencia Provincial, que juzgó los hechos en marzo del año pasado. 

Tal y como relata la sentencia, en la madrugada del 17 de agosto de 2020 la cosechadora agrícola del condenado apareció completamente calcinada en una finca del pago de Parpalana, un paraje situado en el extremo sur de la ciudad. Tres días después, el agricultor denunció lo ocurrido ante la Guardia Civil y dio parte a su seguro —la tasación pericial cifró la pérdida del bien en unos 120.000 euros aproximadamente—. La compañía asegurada inició entonces el expediente por el siniestro, pero, lejos de acabar indemnizando al agricultor, lo acabó denunciando ante los indicios de que él había sido quien había quemado el vehículo debido a los problemas económicos que tenía.  

De hecho, y tras la investigación judicial, la Audiencia Provincial consideró probado que el ahora condenado se dirigió aquella madrugada a la finca donde estaba la cosechadora y, “usando algún tipo de acelerante de la combustión”, le prendió fuego “con la intención de engañar a la entidad aseguradora para obtener un ilícito beneficio mediante el cobro de la indemnización correspondiente”.  

En el fallo en primera instancia, se apuntaba que el agricultor atravesaba problemas económicos, que motivaron que no hiciera frente a dos de las cuotas del préstamo con el que adquirió la cosechadora en 2015. De hecho, la financiera ya había presentado una demanda por impago en la que reclamaba unos 129.000 euros aproximadamente.  

Por otro lado, la Audiencia incidió en que dejó la cosechadora “abandonada en el campo sin causa justificada” junto a un centro de rehabilitación de drogadictos “cuando lo normal es que la hubiera dejado junto al caserío para, entre otras razones, “evitar el robo de combustible”. Se dio la circunstancia añadida de que, dos meses antes de lo ocurrido, el procesado había concertado una nueva póliza de seguro, que incluía la indemnización en caso de incendio. Y, además, no se apreciaron indicios de la participación de otras personas en el siniestro.  

Los argumentos del TSJA

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, el condenado presentó un recurso ante el TSJA donde, entre otros motivos, alegó que dejó la cosechadora en el lugar donde apareció calcinada ya que había terminado los trabajos en la finca, pero que no pudo llevársela ya que no contaba con las autorizaciones para circular por carretera al ser un vehículo de características especiales. Asimismo, negó el posible beneficio económico asegurando que este tipo de máquinas son muy cotizadas por lo que le hubiera sido sencillo venderla por encima del precio de tasación.  

El alto tribunal andaluz rechaza estos argumentos señalando, para empezar, que “es inconcebible” que “un profesional de la agricultura, dedicado desde hacía años a la recolección con su cosechadora”, no hubiera previsto la necesidad de solicitar la autorización para circular por carretera, teniendo en cuenta que en las horas previas al incendio había ido a la finca con la máquina.  

Por otro lado, apunta que es “completamente inviable” que hubiera podido vender la máquina ya que sobre ella pesaba en el momento del siniestro “una reserva de dominio” y era objeto de “una cuantiosa reclamación judicial”. De hecho, el TSJA reitera que el condenado tenía “serias dificultades económicas” y que no está justificado que dejara la cosechadora “abandonada en un lugar completamente inadecuado y sin medida de protección alguna”.  

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