La Audiencia Provincial en Jerez condena a un grupo que estafó a cuatro bancos con compras de muebles falsas

Tribunales

Simulaban ventas con tarjetas de crédito y retiraban el dinero cobrado antes de pedir la devolución de los importes o denunciar cargos indebidos

Lograron defraudar unos 150.000 euros aproximadamente

La pena a los 12 integrantes queda suspendida tras un acuerdo de conformidad entre acusaciones y defensas

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Exterior del edificio judicial de la avenida Alcalde Álvaro Domecq que alberga la sección jerezana de la Audiencia Provincial.
Exterior del edificio judicial de la avenida Alcalde Álvaro Domecq que alberga la sección jerezana de la Audiencia Provincial. / Manuel Aranda

Los integrantes de un grupo que estafó a varias entidades bancarias de la provincia con falsas operaciones comerciales han aceptado penas de prisión tras un acuerdo de conformidad alcanzado por Fiscalía. Ahora bien, las condenas han sido suspendidas tras un acuerdo entre las partes, pero condicionadas al pago de la responsabilidad civil, al abono de las multas y al compromiso de no delinquir durante los dos próximos años.

Los hechos, que se juzgaron en la sección jerezana de la Audiencia Provincial a principios de julio, se remontan a 2014 cuando la Policía Nacional desarticuló a un grupo conformado por 12 personas que cometió una estafa de más de 150.000 euros a cuatro entidades bancarias.

Tal y como reza el fallo, ha quedado demostrado que a principios de 2014 el cabecilla del grupo, con la colaboración de dos de los condenados y la participación del resto, se pusieron de acuerdo para llevar a cabo una estafa en diferentes localidades de las provincias de Cádiz y Málaga, aunque su centro de operaciones estaba en Prado del Rey.

El modus operandi en cada entidad bancaria estafada fue el mismo. Así, los tres principales condenados, por separado, procedieron a abrir cuentas en distintas sucursales bancarias y solicitaron unos datáfonos o TPV (terminal de punto de venta) alegando que se dedicaban a la venta de muebles por catálogo, una actividad que se ha demostrado que no era real. Mientras, el resto de acusados contrataban unas tarjetas de crédito con las que iban a realizar las operaciones comerciales. De este modo, unos y otros se ponían de acuerdo para pagar con estas tarjetas en los datáfonos contratados unas adquisiciones de muebles que eran falsas.

Así, el titular de la tarjeta hacía previamente un ingreso en la cuenta en efectivo y luego efectuaba el pago de la falsa compra a través del TPV. Con posterioridad, el titular del datáfono retiraba el dinero recibido por la operación y, poco después, anulaba la operación tramitando una devolución al falso comprador. Tras esto, el titular de la tarjeta retiraba inmediatamente los fondos y recibía una comisión por cada operación que realizaba. También se ha comprobado que en otras ocasiones este denunciaba un cobro indebido de una operación que no había realizado, por lo que solicitaba el reintegro.

De este modo, tal y como se recoge el fallo, se acababan produciendo un descubierto en las cuentas asociadas a los datáfonos que no eran advertidos por la entidad bancaria hasta días después. Se ha corroborado que la estafa ha superado los 150.000 euros y que, al menos, lo lograron con cuatro entidades bancarias.

Aplicación de dilaciones indebidas

Las operaciones fraudulentas fueron realizadas a lo largo del primer semestre de 2014 por parte de los ahora condenados, aunque el grupo fue desarticulado en el verano de ese año tras una investigación realizada por la Policía Nacional. La causa fue instruida por el Juzgado Mixto número de 1 de Ubrique y la vista oral se celebró en la primera semana de julio en la sección jerezana de la Audiencia Provincial.

Ahora bien, al inicio del juicio, la Fiscalía, la acusación particular y la defensa de los acusados anunciaron que habían llegado a un acuerdo por lo que solicitaban que se dictara una sentencia de conformidad. En ella, 12 personas que se sentaron en el banquillo reconocían su culpabilidad, aunque se aceptaba que se se aplicara la circunstancia de atenuantes indebidas ya que las diligencias judiciales habían estado paralizadas.

Así, a dos de los tres principales acusados, se les imponía una pena de prisión de 20 meses por los delitos de pertenencia a grupo criminal, estafa y falsedad en documento mercantil. Mientras, al otro cabecilla se le impusieron 14 meses por pertenencia a grupo criminal y estafa. Por otro lado, a otros seis condenados se les ordenó ocho meses de prisión por pertenencia a grupo criminal y estafa; y a una de las participantes, ocho meses por estafa.

No obstante, las partes acordaron también la suspensión de las penas bajo la condición de no delinquir durante los dos próximos años y el pago de la multa y de la responsabilidad civil fijada en más de 156.000 euros (son cuatro las entidades bancarias que deberán indemnizar). Además, al principal condenado se le impone la obligación de realizar seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

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