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Condenan a la cuidadora de un anciano por estafa al sustraerle 6.000 euros de la cuenta

Tribunales

Realizó las extracciones en cajeros mientras la víctima estaba hospitalizada e, incluso, días después de morir

La Audiencia Provincial le ha impuesto una pena de un año y 10 meses de prisión

Condenan a un banco a indemnizar a una jerezana por no informar de los riesgos de un producto financiero

La Audiencia Provincial en Jerez condena a un grupo que estafó a cuatro bancos con compras de muebles falsas

Exterior de la sede jerezana de la Audiencia Provincial en la avenida Alcalde Álvaro Domecq. / Manuel Aranda

La Audiencia Provincial ha condenado a un año y 10 meses de prisión a una jerezana que cuidaba de un anciano al que le sustrajo 6.000 euros de su cuenta bancaria aprovechando primero que se encontraba hospitalizado y, posteriormente, fallecido. Se le ha condenado por un delito continuado de estafa, aunque el fallo no es firme y puede ser recurrido ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

Tal y como se relata en el pronunciamiento de la sección octava del tribunal provincial, la condenada llevaba unos 10 años trabajando como cuidadora del anciano estafado. En febrero de 2021, la víctima tuvo que ser ingresada en el Hospital de Jerez falleciendo semanas más tarde. Pero, tanto durante el tiempo que estuvo hospitalizado como varios días después de haber fallecido, la cuidadora acudió en varias ocasiones a las oficinas bancarias donde tenía cuenta el estafado para sacar distintas cantidades de dinero aprovechando que tenía las tarjetas y cartillas, así como que conocía el número de secreto para hacer este tipo de operaciones.

Se han demostrado gracias a los extractos bancarios unas seis disposiciones de efectivo que la penada hizo tanto a través de cajeros automáticos como en la ventanilla de una de las sucursales. También se ha corroborado que parte del dinero estafado fue a parar a una cuenta bancaria de la estafada que, ni siquiera, llegó a devolver la tarjeta bancaria a los familiares cuando estos se lo reclamaron (sí entregó la libreta) una vez fallecido el anciano.

En la sentencia se apunta que queda demostrado que la acusada realizó esas extracciones. De hecho, ella lo reconoció, aunque alegó que lo había hecho para que el dinero no llegara a manos de los familiares del anciano. También dijo en su defensa que la víctima le había dicho que le recompensaría por su trabajo; sin embargo, la Audiencia sostiene que no ha quedado demostrada esta circunstancia.

Para corroborar esta afirmación, la Audiencia también se basa en el “estado calamitoso de higiene y cuidado” en el que se encontraba la vivienda donde residía el anciano por lo que “difícilmente" el tribunal puede "pensar que este pudiera estar mínimamente agradecido a quien en tan malas e insanas condiciones le tenía”.

La Fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de tres años y nueve meses al considerar que debía aplicarse el subtipo agravado de especial y cualificada confianza para el cálculo del castigo. Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Provincial razona que la jurisprudencia establece un criterio restrictivo cuando debe aplicarse este agravANTE. Así, incide en que no vale únicamente que el estafador se aproveche de la confianza que tiene con la víctima para cometer el hecho delictivo, sino que se requiere de un “plus”. Y en este sentido, sostiene que los tribunales no han apreciado este tipo agravado en casos similares de personas que han sustraído dinero a otras aprovechando que tenían acceso a las tarjetas y libretas bancarias.

Sí se considera que es un delito continuado de estafa ya que la condenada “usó dichas libreta y tarjeta” durante ese periodo “aprovechando que tenía facultades y permisos para operar con la libreta y la tarjeta bancaria”, así como que este se encontraba en el hospital, falleciendo semanas más tarde, y “sabiendo que nadie le podía controlar”.

Además del año y 10 meses de pena de prisión, deberá indemnizar a los herederos del anciano con 6.000 euros.

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