Un jerezano, condenado a 11 años de cárcel por abusar de su hija cuando tenía siete años

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Sede del TSJA en Granada.
Sede del TSJA en Granada. / Europa Press

El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) ha confirmado la pena de 11 años de prisión a un jerezano que abusó sexualmente y de manera reiterada de su hija menor, que por entonces tenía siete años. De este modo, ratifica el pronunciamiento que realizó la sede jerezana de la Audiencia Provincial a principios del año pasado.

De este modo, ha quedado probado que el condenado, Enrique G.B, de 53 años de edad, abusó en varias ocasiones de la menor aprovechando tanto que se quedaba solo en la vivienda con ella como cuando vivía solo con ella tras fallecer la madre. Fue la víctima la que explicó lo ocurrido a una hermana cuando esta tuvo que irse a vivir con los abuelos una vez que su padre la dejó abandonada en un parque porque a él se lo había llevado una ambulancia al estar borracho.

El alto tribunal andaluz confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial tras el recurso de la defensa del procesado, que negó los hechos y atribuyó la denuncia a una presunta pretensión de sus hijos de quedarse con la vivienda, una hipótesis descartada en el juicio ya que el inmueble no era de su propiedad sino de la madre de sus hijos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechazó todos los argumentos esgrimidos en su recurso ratificando los razonamientos realizados por la sede jerezana Audiencia Provincial. La sección octava del tribunal provincial ya determinó que la declaración de la víctima, principal prueba incriminatoria, cumplía con todos los criterios jurisprudenciales para ser tenida en cuenta como son “la ausencia de incredibilidad subjetiva” —que hubiera un posible móvil espurio—, la verosimilitud de su testimonio —la Audiencia ya reiteró que la menor explicó lo ocurrido de “forma clara y espontánea—, y la persistencia en la incriminación desde que se iniciaron las diligencias hasta la celebración del juicio. Estas declaraciones están complementadas, además, con el informe pericial elaborado por un equipo psicológico que incidió en que su testimonio era “probablemente creíble”, la “escala superior” en la calificación de este tipo de análisis.

En su recurso, el condenado alegó que no había prueba directa de la agresión sexual y consideró que la declaración de la niña había sido vaga e imprecisa, además de haber incurrido, a su entender, en numerosas contradicciones. Incluso, incidía en la intencionalidad espuria de la denuncia basándose en un interés de sus hermanos de quedarse con la vivienda familiar.

En cambio, el TSJA rechaza todas estas argumentaciones apuntando que, aunque es cierto que no hay precisión ni en las fechas ni en el número de ocasiones que sufrió abusos, se considera que eso no es “anormal” dado que la víctima tenía siete años cuando se produjeron los hechos delictivos y 12 cuando se celebró el juicio. También reitera que ni se aprecian motivos espurios en la denuncia ni “hay sospecha alguna de que terceras personas pudieran haber influido en su testimonio”.

Tras esto, el alto tribunal confirma la pena de 11 años de prisión por abuso sexual continuado en un fallo que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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