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Condenado a 11 años de prisión por abusos sexuales a su sobrina menor de edad en Jerez

Tribunales

Exterior de la sede jerezana de la Audiencia Provincial. / Manuel Aranda

La sede jerezana de la Audiencia Provincial ha condenado a 11 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina, que tenía menos de 16 años en el momento de los hechos. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

Según se relata en el pronunciamiento judicial, el condenado, en prisión desde que fue detenido en julio de 2022 por estos hechos, aprovechó que se quedaba a solas en su vivienda con la víctima (la menor convivía con ellos) para atentar contra su indemnidad sexual, unos hechos que se extendieron durante unos seis meses aproximadamente. Fue la menor la que se lo comunicó a su tía para, posteriormente, presentar una denuncia ante la Policía Nacional. Las diligencias fueron llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez.

El tribunal provincial considera probado que el hombre, de unos 57 años de edad, se aprovechó de su “situación de superioridad” y de la “relación cuasipaternofilial” —la menor convivía con sus tíos desde años atrás—. Por ello, en la sentencia sostiene: “El procesado se valió de esta convivencia y de su relación cuasi filial para poder cometer el delito aprovechando no solo la facilidad que por ello tenía para acceder a la víctima, sino también el que la menor no desarrollara ninguna respuesta defensiva eficaz”. El fallo incide, además, en la “desproporción de edad entre el agresor y la víctima”.

En los escritos de acusación, tanto la Fiscalía como la defensa de la menor solicitaron que se le impusiera una pena de 16 años de prisión. Mientras tanto, el letrado que defendió al procesado solicitó la absolución.

En el fallo, la Audiencia Provincial incide en que, aunque la prueba incriminatoria “fundamental” fue el testimonio de la víctima, esta cumplía con los requisitos que establece la jurisprudencia. Así, para empezar, se apuntó que existía una “ausencia de incredibilidad subjetiva”, es decir, no había “motivos espurios” por parte de la víctima contra el procesado, se produjo una “persistencia en la incriminación manteniendo una línea discursiva sustancial” en sus declaraciones y había “verosimilitud en su declaración” corroborada por el dictamen pericial de dos psicólogas que atendieron a la víctima.

Finalmente, la Audiencia Provincial estableció una pena de 11 años de prisión al considerar autor de un delito de abuso sexual aprovechando su “relación de parentesco”. Asimismo, se le impone, además, siete años de libertad vigilada tras cumplir con la pena de prisión y el abono de una indemnización de 20.000 euros a la víctima para resarcir el daño moral.

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