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Condenan a un banco a indemnizar a una jerezana por no informar de los riesgos de un producto financiero

Tribunales

La Audiencia Provincial de La Coruña ratifica una sentencia de un juzgado que consideró que la clienta no había sido informada de las condiciones

Le vendió un 'swap' como un seguro frente a las posibles subidas del euríbor

La venta de 'swap' acabó en el Supremo

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Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de La Coruña.

La Audiencia Provincial de La Coruña ha ratificado la sentencia de un juzgado de la localidad gallega de Betanzos que obliga a una entidad bancaria a indemnizar a una jerezana por venderle un producto financiero sin la suficiente información sobre sus riesgos. No obstante, el fallo aún no es firme y aún puede ser recurrido ante instancias judiciales superiores.

Todo comenzó a mediados de 2008 cuando una clienta de Caja Galicia (una entidad bancaria ahora integrada en el grupo Abanca) suscribió un préstamo para la adquisición de una vivienda y, en paralelo, “un contrato de cobertura sobre hipoteca”. Sin embargo, tal y como apunta el fallo, este último era en realidad “un contrato de permuta financiera de intereses”, o también denominado ‘swap’.

Sin embargo, tras una demanda colectiva liderada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) que no prosperó, la clienta presentó una demanda contra la entidad bancaria alegando que se le había vendido un contrato de permuta financiera como si fuera un seguro contra las subidas del euríbor. En su caso, y aunque en las primeras amortizaciones del préstamo hipotecario la diferencia fue positiva para la cliente, a partir de mediados de 2010, con una bajada notable del euríbor, y debido al ‘swap’ firmado, tuvo que empezar a abonar liquidaciones al banco. De este modo, la afectada llegó a pagar por este concepto unos 10.592 euros, aunque dejó impagados casi 26.000 euros.

Inicialmente, esta clienta, junto a otros afectados por este mismo sistema, promovieron junto a Adicae una demanda colectiva contra la entidad bancaria donde reclamaba la nulidad de estos contratos. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, aunque en ningún momento se aceptó la petición de los clientes.

Tras esto, varios clientes comenzaron a demandar de manera individual reclamando una indemnización al considerar que la entidad bancaria no les había informado de los riesgos de este producto financiero de gran complejidad.

El ‘swap’ es un acuerdo entre dos partes sobre intercambio de obligaciones financieras mediante una serie de condiciones. En el caso de las hipotecas, se ofrecían como un instrumento para amortiguar las oscilaciones del euríbor en los préstamos con intereses variables. Así, si los intereses subían, la liquidación favorecía al cliente, pero si los intereses bajaban este abono correspondía al cliente, que debía pagar un extra a la cuota, aunque ya ha habido pronunciamientos judiciales que alertaban de que no se informaba de esta circunstancia.

En abril de 2021, la afectada presentó una demanda individual donde alegaba que no se le había informado por los riesgos que asumía al contratar este producto, una circunstancia que le había provocado el pago de unos 10.500 euros y la reclamación de otros 25.900, que se había negado a liquidar. A pesar de que la entidad bancaria alegó que sí se le había informado y que la acción judicial estaba prescrita, el Juzgado de Instrucción número 1 de Betanzos dio la razón a la demandante y condenó al banco a indemnizarla con 10.592,25 euros, más intereses.

Recurso ante la Audiencia Provincial de La Coruña

Ahora bien, la entidad condenada recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de La Coruña, aunque esta ha acabado rechazando los argumentos esgrimidos y ratificando el pronunciamiento del Juzgado de Betanzos en una sentencia fechada a mediados del pasado mes. Así, para empezar, señala que, aunque ya hubo un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre una demanda colectiva, esta no se puede considerar “cosa juzgada” al no haberse abordado en la anterior causa una “acción individual”. Por otro lado, también rechaza los argumentos de la prescripción alegando que el plazo establecido por ley (cuatro años) se interrumpió mientras estuvo viva la demanda colectiva.

Y, finalmente, el tribunal también rechaza la defensa de que no hubo información remitiéndose a pronunciamientos similares donde se insiste en que los contratos firmados contenían unas cláusulas “de naturaleza compleja” que es “inadecuada para unos consumidores que concertaban un préstamo hipotecario a interés variable y que traía consigo unos importantes riesgos, concretamente los de tener que pagar abultadas liquidaciones negativas o, si deseaban cancelarlo anticipadamente, un importante coste de cancelación”.

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