Un año y tres meses de prisión al conductor de un coche que arrolló mortalmente a un motociclista cerca de Estella

La Audiencia Provincial ratifica la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal a finales de noviembre

El vehículo invadió el carril contrario colisionando violentamente con la moto del joven, que trabajaba como repartidor de comida

Un año de prisión por cultivar marihuana en unas naves enganchadas ilegalmente a la luz

Imagen de archivo de la A-2003, carretera donde se produjo el siniestro mortal. / Manuel Aranda

La sección jerezana de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena de un año y tres meses de prisión al conductor de un vehículo que arrolló mortalmente a un motociclista cuando circulaba por la A-2003, próxima a la pedanía de Estella. Los hechos ocurrieron en la noche del 12 de junio de 2021.

El tribunal confirmó la pena que previamente le había impuesto el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez emitida en noviembre del año pasado por un delito de homicidio por imprudencia grave. El fallo fue recurrido por la defensa del procesado, pero la Audiencia rechazó las argumentaciones presentadas en una sentencia emitida a mediados del pasado mes de febrero que ahora ha trascendido.

En primera instancia se consideró probado que el conductor del vehículo circulaba de noche en dirección a Jerez cuando, a la altura del kilómetro 2,5 de esta carretera que conecta la ciudad con buena parte de su zona rural, invadió el carril contrario de la carretera (es una vía con dos carriles, uno para cada sentido) desatendiendo “las más elementales normas de circulación”, “no prestando la debida atención a las circunstancias del tráfico” y “no cerciorándose si por el carril contrario circulaban otros vehículos”.

Mientras, la víctima, un joven repartidor de una pizzería que llevaba un pedido a la pedanía, no pudo esquivar al vehículo que había invadido el carril por el que él circulaba. Las importantes heridas provocadas por la fuerte colisión fueron mortales. El conductor dio negativo en las pruebas de alcoholemia y drogas.

La defensa del conductor del vehículo presentó un recurso al fallo emitido por el Juzgado de lo Penal. Así, entre las argumentaciones apuntadas se encontraba que en el procedimiento no se había practicado prueba alguna para determinar las causas de la distracción, incidiendo en que había quedado acreditado que no había consumido alcohol ni drogas antes de conducir, no circulaba a velocidad excesiva y no estaba realizando una llamada telefónica en el momento del mortal accidente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial determina que se produjo una imprudencia grave por parte del conductor ya que, tal y como recogía el atestado del accidente, este se produjo por la invasión “total” del carril del sentido contrario de la circulación. “El acusado, en un tramo curvo, circuló con una trayectoria recta y, además, no había huellas de frenada desde el punto de colisión hasta la posición final, lo que evidencia que no vio la motocicleta”, apunta la sentencia.

Por lo tanto, aunque no hubiera un exceso de velocidad o un consumo previo de alcohol u otras sustancias, el tribunal razona que esto “no degrada la gravedad de la conducta” al invadir un carril en un tramo de nula visibilidad “sea cual sea la causa a la que se quiere atribuir tal invasión”. También incide en que tampoco quedó probado que la invasión del sentido contrario se produjera por alguna otra causa por lo que el tribunal reitera, tal y como se apuntó en primera instancia, se produjo por parte del procesado “una infracción de normas de cuidado que no puede sino calificarse como grave”.

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