El Consejo Consultivo mantiene las restricciones a los bares de San Pablo y Plaza Vargas

Zonas acústicamente saturadas

Rechaza los motivos alegados por el Ayuntamiento para anular la declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS)

Considera que hay motivos para mantener la catalogación ante el riesgo de demandas judiciales por la "contaminación acústica" detectada en la zona

Imagen de la plaza Vargas
Imagen de la plaza Vargas / Vanesa Lobo

Las restricciones para la apertura de nuevos establecimientos y de horarios de los bares en las calles San Pablo y Caballeros así como en la Plaza Vargas y la plaza del Clavo tendrán que volver a aplicarse. El gobierno local las había fijado a mediados de 2017 pero las suspendió cautelarmente meses después a petición de una entidad de comerciantes.

Sin embargo, el Consejo Consultivo de Andalucía ha determinado ahora que no se ha justificado la necesidad de revisar de oficio esta catalogación. Es más, advierte del riesgo de que se presenten demandas contra la administración en el caso de que se eliminen las restricciones por no actuar contra los problemas de ruido existentes en estas zonas.

Todo comenzó un 6 de junio de 2017 cuando, por resolución de Alcaldía, se declararon como zonas acústicamente saturadas (ZAS) las calles San Pablo y Caballeros así como Plaza Vargas y la plaza del Clavo. Este figura normativa marca aquellos espacios donde hay unos niveles elevados de ruido, en este caso provocados la alta concentración de establecimientos hosteleros. Con esta medida, se suspendía el otorgamiento de nuevas licencias de apertura de establecimientos en estas zonas y se limitaban los horarios de cierre y de colocación de mesas y sillas en la vía pública.

Sin embargo, a finales de febrero se aprobó la suspensión de esta declaración tras las alegaciones presentadas por una entidad comercial (Asunico). Se iniciaba así un proceso de revisión de oficio de la resolución de Alcaldía por el que se habían declarado estos enclaves del centro histórico como zonas ZAS y se suspendía cautelarmente su aplicación.

Pero, para anular la decisión del gobierno local, requería del informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, que ya se ha pronunciado. Y este órgano ha determinado que no hay motivos suficientes que justifiquen la nulidad del procedimiento rechazando todos los argumentos jurídicos esgrimidos por el Ayuntamiento. Es más indica que, aunque hay defectos de forma en el procedimiento de la declaración, no son suficientes para declararlo nulo en su totalidad.

Así, considera que la alcaldesa, Mamen Sánchez, tiene la potestad para declarar esta figura (el Ayuntamiento, que era el que había realizado el procedimiento, entendía curiosamente que no). El órgano consultivo tampoco entiende que la medida requiriera de un informe de evaluación económica sobre el impacto de la medida para la administración.

Pero, añade que tampoco es motivo de nulidad que el procedimiento no fuera realizado por un funcionario municipal. Es más, le da un toque de atención al Ayuntamiento señalando que este requisito es fácilmente subsanable asignando a un funcionario municipal este expediente si quiere mantener su pretensión de declarar estos espacios como Zonas Acústicamente Saturadas.

En este sentido, le espeta: "Si la voluntad del Ayuntamiento sigue siendo la de mantener la declaración de zonas acústicamente saturadas, y no resultan del expediente razones para pensar que no deba serlo teniendo en cuenta la contaminación acústica detectada, evitando así que futuras decisiones judiciales puedan acoger, entre otras, pretensiones de responsabilidad patrimonial de la administración fundadas en la falta de adopción por el Ayuntamiento de medidas para evitar la contaminación acústica; si esa fuese la voluntad, bastaría, pues, con que tal informe se supervisara por funcionario".

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