¿Dónde se tendrá que usar la mascarilla y dónde no a partir de este sábado?
Coronavirus en Jerez
Consulta cómo queda la reforma del Gobierno sobre la relajación del uso de este elemento de protección contra el coronavirus
Este sábado, día 26 de junio, la mascarilla no será obligatoria en exteriores, siempre que haya distancia, como norma general. El Consejo de Ministros ha dado ya luz verde al cambio la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la pandemia del coronavirus que, básicamente, relajará el uso de este elemento de prevención que ha sido parte esencial del vestuario de los gaditanos desde hace ya más de un año.
Pero, no nos podremos deshacer aún de las mascarillas y siempre habrá que llevar una encima. Habrá que seguir usándola en interiores y también en exteriores cuando no se puede guardar distancia suficiente.Eso como norma general, porque las diferentes casuísticas las tiene que definir aún la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (dependiente de la Comisión de Salud Pública) según se vayan presentando. La reforma en sí hace una flexibilización progresiva del uso de la mascarilla en función de la evolución de la situación epidemiológica y a medida que va aumentando el porcentaje de vacunación en nuestro país.
Aquí le dejamos las situaciones principales en las que podrá quitarse la mascarilla o tendrá que usarla, resumidas por EFE, aunque que no se obligatoria en espacios al aire libre no significa que no se pueda poner. De hecho, la Junta de Andalucía, a través de su presidente Juanma Moreno, ha recomendado que siempre que podamos, sigamos llevando la mascarilla porque está científicamente probado que evita los contagios y ahora hay que ser especialmente "prudente" ante las nuevas variantes del virus que hay, como la india, que es muy infecciosa.
¿Dónde me la puedo quitar?
- En exteriores en los que puedas guardar 1,5 metros de distancia de seguridad con personas con las que no convivas. Pero tendrás que ponértela si hay aglomeraciones.
- Si eres residente de un centro de mayores o de personas con discapacidad en el que están completamente vacunados el 80 por ciento de usuarios. Trabajadores y visitas deben usarla todavía.
- También si eres un trabajador esencial en las dependencias en las que desarrollas tu trabajo -por ejemplo, un parque de bomberos- y si el 80 % de tus compañeros está vacunado con la pauta completa.
- Camarotes de buques o embarcaciones; como novedad, también podrás estar sin ella en cubierta si puedes mantener la distancia interpersonal.
- En eventos multitudinarios tipo conciertos en los que el público esté sentado en asientos separados por 1,5 metros.
- Si tienes alguna afección o enfermedad que desaconseja que la lleves.
¿Dónde la tengo que seguir usando
- En espacios cerrados públicos -como una biblioteca- o espacios cerrados abiertos al público -supermercado o farmacia, por ejemplo-.
- Transporte aéreo y marítimo -con la salvedad de las embarcaciones mencionada anteriormente-, autobús, ferrocarril y teleférico, incluyendo andenes y estaciones. También en el transporte público y en el coche si viajas con no convivientes.
- En eventos multitudinarios que se celebren con el público en pie.
- En los estadios de fútbol cuyo aforo no permita guardar la distancia y en pabellones de baloncesto.
Por último, la reforma hace una alusión a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de internos, tanto en espacios al aire libre como cerrados; en este caso las normas específicas son las que dicte la autoridad penitenciaria competente.
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