Zambombas
Jerez, destino de moda para el puente de diciembre

Diez preguntas (y sus respuestas) sobre la declaración de la renta de este año

Entre las novedades para el ejercicio 2022 se incluyen los cobros por Bizum y las criptomonedas

Oficina de Correos en Jerez: Se podrán pagar tributos municipales y realizar trámites administrativos

El borrador del ejercicio 2022 estará disponible a través de la web de la Agencia Tributaria desde el 11 de abril.
Redacción

03 de abril 2023 - 13:14

Este año, cerca de 22 millones de contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta antes del 30 de junio. Para ello, pueden solicitar el borrador del ejercicio 2022, que estará disponible a través de la web de la Agencia Tributaria desde el 11 de abril, fecha a partir de la que puede presentarse la declaración.

Pero antes conviene resolver las dudas que puedan afectarnos. Benjamí Anglès Juanpere, profesor agregado de Derecho financiero y tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC e investigador del grupo TAXLABOR, responde a las principales cuestiones:

¿Qué novedades hay este año respecto a la declaración de la renta?

Además de las de la comunidad autónoma de residencia, las principales novedades de aplicación general son las siguientes:

¿Qué puedo deducir en la declaración?

Puede haber deducciones por:

¿Tengo que declarar los bizums recibidos a lo largo del año pasado?

Los envíos ocasionales a familiares o amigos por importe anual inferior a 10.000 euros no tienen que declararse. Sin embargo, sí deben declararse los bízums en los siguientes casos:

Si he comprado o vendido criptomonedas, ¿cómo afecta a la declaración?

Se ha incorporado una nueva casilla, la 1626, para declarar la compraventa de criptomonedas. Hay que declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante 2022.

¿Tengo que declarar las ventas de segunda mano en Vinted o Wallapop?

Si de la venta se obtiene una ganancia, es decir, si se vende por un precio superior al de compra, entonces sí. Si se trata de ventas esporádicas se declararán como una ganancia patrimonial, pero si se realizan de forma habitual y las ganancias superan el salario mínimo anual, Hacienda podría entender que se trata de una actividad económica sujeta a tributación.

Si me quedé en paro, ¿debo presentar la declaración de la renta?

Cobrar una prestación de desempleo equivale a recibir un salario, de modo que una persona en paro puede estar obligada a presentar la declaración de la renta si:

Si tengo dos pagadores, ¿debo hacer siempre la declaración de la renta?

Solo si la cantidad de rendimientos totales del trabajo es de 14.000 euros, siempre y cuando el segundo pagador y los siguientes (si hay más) sumen más de 1.500 euros anuales.

Si en el borrador no aparecen determinados datos, como una vivienda de mi propiedad, ¿hay que corregirlo?

Sí, siempre debe completarse el borrador con los datos que falten y rectificar aquellos que puedan ser incorrectos. Hacienda tiene cuatro años para revisar las declaraciones y, en caso de error u omisión por parte del contribuyente, practicará las correspondientes liquidaciones complementarias e incluso puede imponer sanciones.

¿Es siempre preferible para un matrimonio hacer la declaración conjunta?

En el caso de los matrimonios suele ser preferible hacer la declaración conjunta cuando uno de los dos cónyuges no trabaja, por lo que no recibe ingresos. En cambio, si ambos cónyuges tienen ingresos, entonces suele ser preferible hacer declaraciones individuales. Hay que recordar que para Hacienda las parejas de hecho no son matrimonios.

¿Basta con confirmar el borrador para hacer la declaración?

Si no se tienen rentas procedentes de actividades económicas, sí es posible solicitar y presentar el borrador, aunque siempre es recomendable comprobar antes los datos y rectificarlos si es el caso.

1 Comentario

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último