El disparo de cohetes y petardos en Jerez, sólo "con autorización municipal expresa"
Navidad
El gobierno local da instrucciones a la Policía Local para velar por el "estricto cumplimiento" del bando municipal 2024 sobre pirotecnia
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El gobierno local ha publicado esta semana el bando municipal relativo a la venta, suministro y uso de material pirotécnico 2024 en Jerez. En concreto, el texto recuerda cuáles son las normas de utilización coincidiendo con las celebraciones de Navidad en la que se promueven actividades festivas populares o tradicionales en vías y espacios públicos. El bando se ha realizado, un año más, conforme al Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre que aprobó el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como a la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el 27 de marzo de 1977.
En primer lugar, “se prohíbe la venta y el suministro de productos pirotécnicos en aquellos establecimientos que no cuenten con las preceptivas licencias gubernativa y municipal”. Además, “se prohíbe la venta de productos pirotécnicos a aquellas personas que manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes”.
Por otra parte, el bando recoge que los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación:
1. Categoría F1 12 AÑOS: Se podrá vender a mayores de 12 años artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
2. Categoría F2 16 AÑOS: Se podrá vender a mayores de 16 años artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
3. Categoría F3 18 AÑOS: El uso de artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana, queda limitado a mayores de 18 años.
Otra de las normas detalladas en el bando municipal es que “la manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida salvo que se cuente con autorización municipal expresa”. En todo caso, “se deberán tomar las precauciones debidas para evitar accidentes y molestias a las personas en vías y espacios públicos dentro del término municipal”.
Por último desde el gobierno local “se han dado instrucciones para que la Policía Local, en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vele por el estricto cumplimiento de este bando y denuncie todas aquellas infracciones que sean cometidas en aplicación de la legislación vigente al respecto”. Todo ello, “sin perjuicio de la responsabilidad que se contraiga por las infracciones o por el incumplimiento de la normativa señalada, la infracción de la misma comportará la incoación del oportuno expediente sancionador y la incautación del material pirotécnico, incluyendo aquellas partidas encontradas en establecimientos o puntos de ventas no autorizados”.
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