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Un error judicial con la plusvalía en Jerez

Tribunales

El Supremo abre la puerta a que el Estado indemnice a un particular tras rechazar el Juzgado que se anulara el impuesto que pagó tras vender un inmueble a un precio más bajo del que lo compró

El afectado lo pagó en 2014 aunque solicitó en 2017 una revisión cuando el Constitucional determinó que no se podía aplicar este tributo en las ventas que supusieran pérdida patrimonial

El "círculo judicial" de la plusvalía se cierra

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE

El Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de que Estado tenga que indemnizar a un particular por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Jerez que rechazó un recurso donde reclamaba una revisión del impuesto de plusvalía que había tenido que abonar por la venta de un inmueble en 2014.

En una sentencia fechada el pasado 17 de marzo, el alto tribunal ha determinado que hubo un “error judicial” en un fallo emitido por el juzgado jerezano en 2020 donde no se aceptó su petición de que se anulase la autoliquidación de este tributo (su nombre es Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que años antes había presentado ya que la operación supuso una pérdida patrimonial. Ahora, tal y como marca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el demandante tiene la posibilidad de exigir al Estado una indemnización que deberá tramitar ante el Ministerio de Justicia, una solicitud para el que tiene un año de plazo para su presentación.

Todo comenzó en 2000 cuando el demandante adquirió un inmueble que, siete años más tarde, amplió. El coste total fue de unos 182.000 euros, según reza en el fallo del Supremo. Sin embargo, en 2014 lo vendió por un precio que rondó los 150.000 euros. Tras esta operación, el demandante presentó una autoliquidación en el Ayuntamiento para abonar la plusvalía, por la que pagó unos 8.100 euros.

Sin embargo, en 2017, y como consecuencia de un recurso promovido desde Jerez, el Tribunal Constitucional determinó que los ayuntamientos no pueden exigir este impuesto en aquellas ventas cuyo importe haya sido inferior al de la compra previa. Ante esto, el demandante presentó en el Ayuntamiento una solicitud de revisión de la autoliquidación que había realizado tres años antes basándose en que no debía pagar el tributo por la jurisprudencia establecida por el alto tribunal.

Sin embargo, ni el Ayuntamiento, en primer lugar, ni el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez, con posterioridad, aceptaron su petición. El argumentario en ambos casos fue el mismo. Así, hacían referencia a que en 2019 hubo un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional donde se concretaba el alcance que debía tener su primera sentencia fijando qué casos pueden acogerse a la exención del pago del impuesto. De este modo, solo pueden acogerse aquellas autoliquidaciones que no fueran firmes antes de 2017 por haber sido impugnadas en tiempo y forma, un requisito que, a criterio del juzgado, el caso no cumplía.

Tras el pronunciamiento del Contencioso, que se produjo en noviembre de 2020, el reclamante presentó un incidente de nulidad de actuaciones donde ya advertía de que una autoliquidación tributaria no puede catalogarse como acto administrativo y, por ende, no puede adquirir firmeza, sino que puede prescribir o no. No obstante, este tampoco fue admitido.

Tras esto, presentó una demanda de error judicial ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo donde incidía en que una autoliquidación no es un acto administrativo al no haber sido elaborado por un organismo público sino por el propio interesado, un razonamiento que en esta instancia judicial ha acabado prosperando a pesar de la oposición tanto la Fiscalía como del Ayuntamiento, la Abogacía del Estado y del propio juzgado que emitió la sentencia cuestionada.

"Un error de enjuiciamiento evidente y manifiesto"

De este modo, el alto tribunal sostiene que el Juzgado de lo Contencioso incurrió en un “error de apreciación” sobre una petición de rectificación de una autoliquidación. Así, recuerda que este documento es “una declaración del ciudadano”, pero que “no es un acto administrativo” por lo que no se le puede aplicar “la firmeza de los actos administrativos”. Así, el Supremo indica, además, que la autoliquidación se presentó en 2014 y la solicitud de rectificación en 2017, por lo que no habría “transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción extintiva”.

Por ello, señala que el Juzgado realizó un “desenfocado abordaje del pleito” que ha provocado un “error de enjuiciamiento evidente y manifiesto”, que “ha repercutido directamente en el sentido del fallo y que transciende de una simple equivocación en la interpretación y aplicación del Derecho”.

Tal y como marca la legislación, esta sentencia que ha dictaminado el error judicial no anula la aplicación del fallo cuestionado, sino que abre la posibilidad a reclamar una indemnización.

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